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Wednesday, November 6, 2013

GARCÍA ALBIOL SERÀ JUTJAT EL 20-N. Se li demana 1 any de presó i 8.100 euros de multa

El proper 20 de novembre se celebrarà a la Ciutat de la Justícia de Barcelona el judici a l'alcalde de Badalona, Xavier García Albiol, del PP, acusat d'un delicte d'incitació a l'odi i la discriminació contra immigrants i gitanos d'origen romanès, tipificat a l'article 510 del Codi Penal, a causa del fulletó repartit el 24 d'abril de 2010 titulat "¿Tu barrio es seguro?", en el que afirmaba: "Estoy a solo dos concejales de ganar las elecciones  municipales. Si en 2011 soy el alcalde os aseguro que: Podremos salir por el barrio con la Seguridad de no ser acosados ni atracados", en el que el text i les imatges es culpabilitzava a immigrants, sobretot als rumanesos de ser responables de la inseguritat, brutícia i delinqüència.  SOS Racisme, que va denunciar el casa, exerceix l'acusació particular.

Els dies següents, tot i que el PP català i espanyol van lamentar i es van desmarcar del seu contingut, Garcia Albiol es va reafirmar en diferents entrevistes en les que culpabilitzava de manera genèrica a certs col·lectius com els gitanos romanesos d'haver vingut a Badalona només per delinquir. Aquestes declaracions, algunes de les quals les recullo aquí, formen part de l'acusació que es poden llegir més àmpliament a l'escrit d'acusació (clica)


Dimarts 19, a les 7 de la tarda, SOS Racisme i Badalona som totes i tots han organitzat un acte a l'Ateneu de Sant Roc, i el dimecres a les 9,30 s'han convocat dues concentracions de rebuig (clica) i suport a García Albiol a la porta de la Ciutat de la Justícia de Barcelona (metro Santa Eulàlia)


Albiol, sacsejant la immigració ha obtingut el suport de sectors de la ciutadania de Badalona que li donen suport. "Tu lucha es nuestra lucha. Albiol no te rindas" o "Con dos cojones Albiol" es llegeix a pancartes en suport d'ell en una concentració davant l'Ajuntament. Dimecres els partidaris d'Albiol seran a les portes de Ciutat de la Justícia donant-li suport.
Dimarts 19, a les 19 hores acte de Badalona som totes i tots, i de SOS racisme
Llegir manifest, "Discurs racista, no en el nostre nom" 
 

FRAGMENTS DE L'ESCRIT D'ACUSACIÓ QUE INCLOU LES DECLARACIONS DELS DIES POSTERIORS:

PRIMERA:
(...)
El día 24 del mes de abril del mismo año entre la población de diferentes barrios de la ciudad,  concretamente entre los barrios de Llefià, San Roque y La Salut, y en el que directa y generalizadamente se relacionaba la presencia de ciertos colectivos de inmigrantes, particularmente rumanos de etnia gitana con problemas de inseguridad, delincuencia, suciedad e incivismo.

Se encargaron 15.000 folletos para su posterior reparto entre la ciudadanía, tratándose de un díptico que doblado por la mitad formaba un cuadrado de 16 centímetros. La primera de las cuatro caras, que hace las veces de portada, se reparte en nueve pequeños cuadrados que conforman otras tantas imágenes.

En la primera de estas imágenes se ve la fotografía de lo que se supone que son vecinos de Badalona en una manifestación en la calle. En su mano izquierda, una de estas personas lleva una pancarta con la leyenda "el alcalde no nos escucha". (...)

Justo al lado, se ve la fotografía de un grupo de cinco personas de aspecto extranjero, cuyos rasgos físicos y vestimenta permiten vincularlos con personas rumanas, charlando en la calle. En la tercera de las imágenes de la hilera, se ve una pancarta colgada de un balcón con la inscripción literal "NO QUEREMOS RUMANOS” (...)

 Se ve otra imagen de la manifestación de vecinos badaloneses, con las pancartas "el alcalde de Badalona no escucha a los vecinos/as "y" contra la inseguridad, por la dignidad". Junto a esta imagen puede verse la fotografía de un balcón con seis personas de nacionalidad pakistaní o hindú. Al lado, se ve un recuadro, que obre fondo negro dice: "inseguridad".
 

Declaraciones del Sr. García Albiol difundidas por “Canal Català” el día 16 de abril de 2010:

“Los rumanos son una plaga y suponen una lacra para la ciudad”

 Entrevista realizada por Sr. Xavier García Albiol en fecha 25 de abril de 2010 en Cadena Ser:  

"Le tengo que decir que el colectivo rumano gitano se ha  instalado en nuestra ciudad a delinquir y a robar. Esto esta generando muchos problemas en los barrios mas densos de la ciudad, y yo creo que esto se tiene que afrontar con valentía y de cara”.
 
 Con estos colectivos lo que se tiene que tener firmeza y contundencia policial y que a estas personas se las detengan, se las ponga en mano de la justicia y que vayan a la cárcel o que se les devuelvan de donde han venido. Vuelvo a insistir, yo no estoy señalando a todas las personas ni mucho menos a la nacionalidad rumana"

Entrevista realizada por Sr. Xavier Garcia Albiol en fecha 25 de abril de 2010 en
“20 minutos TV”
 

"El colectivo rumano gitano, ha venido, concretamente a nuestra ciudad a delinquir”.
  
 Manifestaciones del Sr. Garcia Albiol recogidas en Video en YOUTUBE
publicat el 25 d’Abril de 2010.

Link: http://www.youtube.com/watch?v=c6QciIR”s2i0  Voz en OFF (minuto 0:07)
"La immensa majoria de romanesos que han vingut a la nostre ciutat al nostre país, son persones honrades que han vingut a treballar, però amb la mateixa sinceritat tinc que dir que hi ha el col·lectiu gitano romanes, que s’ha instal·lat en la nostre ciutat, que han vingut a delinquir, col·lectiu gitano romanes que han vingut a delinquir”.

Entrevista al Sr. Xavier Garcia Albiol a “Els Matins” de CATALUNYA RADIO.
Data 26/04/2010:
 
Entrevistador:
.- Sr.Garcia Albiol, vostè a dit que els romanesos son responsables de la majoria de delictes que es cometen, als barris de Llefia i la Salut.
Sr. Garcia Albiol: (minut 1:47)
.- No, jo no he dit això. Jo el que he dit es que la immensa majoria de ciutadans romanesos que viuen a Badalona són persones honrades, que han vingut a treballar a la nostra ciutat i al conjunt del país, el que si que estic dient es que hi ha una sèrie d’individus, concretament persones eh...

Entrevistador:
.- Gitanos romanesos ha dit vostè?

Sr. Garcia Albiol:
.- Efectivament si, els que s’han instal·lat a Badalona, aquests si que estan duent a terme activitats delictives, especialment en barris com podria ser el barri de la Salut o el barri de Llefià o el barri de Sant Roc per exemple.  
 Entrevistador:
- Tenen xifres oficials?

Sr. Garcia Albiol:
-Home, miri, xifres oficials en aquest moment no en tinc...

Entrevistador: (minuto 5:10)
.- Sr. Garcia Albiol, vostè es responsable de les fotografies que inclou en un fulletó o no, i vostè n’ha triat una, on es llegeix per que es una pancarta penjada en un balcó, però la fotografia es directament a la pancarta “no queremos rumanos”

Sr. Garcia Albiol:
.- El que reflecteix un problema concret, en un barri determinat, que és el barri de Sant Roc. Aleshores jo li torno a repetir...

Entrevistador:
.- I “el teu barri es segur?” ho il·lustren amb una fotografia doncs de dues dones amb el mocador al cap i un senyor al costat, que evidentment semblen romanesos.

Sr. Garcia Albiol:
.- No, no. Però si es que jo no m’estic amagant, jo el que li estic dient es que els problemes de seguretat en aquests moments són d’uns individus molt concrets.
 
Entrevistador:
.- Dels gitanos romanesos, la resta tots ho fan perfecte (...)

Sr. Garcia Albiol: (minuto 11:35)
.- Però amb la mateixa sinceritat, ho he dit des del primer moment i sempre vull que quedi molt clar. Però amb la mateixa sinceritat dic que, el col·lectiu, o les persones, o els individus romanesos gitanos instal·lats a la meva ciutat, la immensa majoria han vingut a delinquir a la meva ciutat"

 Entrevistador:
.- Té les proves suficients com per dir que la majoria de gitanos romanesos que estan a Badalona venen a delinquir?

Sr. Garcia Albiol:
.- Els que han vingut a aquestes zones sí. I els problemes de seguretat que han hagut en aquestes zones, sí. I li mantinc.

 Declaraciones del Sr. García Albiol en TV3, Telenoticias Vespre día 26/04/2012
García Albiol: (minuto 00:43)

"Hi han col·lectius com a romanesos gitanos que han vingut a delinquir a la nostra ciutat, això no es xenofòbia, això es afrontar els problemes de cara amb valentia i parlar clar"

Declaraciones del Sr. García Albiol en TVE-1 Telediario 2 día 26/04/2010
Xavier García Albiol: (minuto 00:38)

“Hay determinados individuos, que son rumanos gitanos concretamente que están creando muchos roblemas de seguridad y muchos problemas de atracos endistintos barrios de Badalona, y por tanto esto lo debemos afrontar con valentía, con decisión y decir las cosas claras”.

Manifestaciones del Sr. García Albiol recogidas Portal Youtube día 26/04/2010
Link: http://www.youtube.com/watch?v=GPzg3yhT-Ag&feature=related
Xavier García Albiol: (minut 0:36):


"Son personas honradas que han venido a trabajar pero con la misma sinceridad, tengo que decir que el colectivo rumano gitano a venido, concretamente a nuestra ciudad a delinquir".

Xavier García Albiol: (minut 0:50)
"Que aquí no sirven las políticas de integración aquí lo que se necesita son medidas contundentes, policiales, judiciales y que estas personas abandonen la calle y que los encierren en la cárcel o los devuelvan a su país".

Declaraciones del Sr. García Albiol en TD Matinal de fecha 27/04/2010

“Hay determinados individuos, que son rumanos gitanos concretamente que estan creando muchos  roblemas de seguridad y muchos problemas de atracos en distintos barrios de Badalona, y por tanto esto lo debemos afrontar con valentia, con decisión y decir las cosas claras”


Declaraciones de Sr. García Albiol recogidas en el Portal Youtube día
26/04/2010
Link: http://www.youtube.com/watch?v=GPzg3yhT-Ag&feature=related
Xavier García Albiol: (minut 0:36)


Son personas honradas que han venido a trabajar pero con la misma sinceridad, tengo que decir que el colectivo rumano gitano a venido, concretamente a nuestra ciudad a delinquir.


Xavier García Albiol: (minut 0:50)
“Que aquí no sirven las políticas de integración aquí lo que se necesita son medidas contundentes, policiales, judiciales y que estas personas abandonen la calle y que los encierren en la cárcel o los devuelvan a su país”.



 SEGUNDA: los hechos descritos son constitutivos de:A) Con carácter principal de un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución en su modalidad provocación a la discriminación, al odio o la violencia del art. 510 apartado 1º del código penal.

B) De forma alternativa, de un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución en su modalidad de injuria colectiva provocadora del art. 510 apartado 2º del código penal.


TERCERA: es autor el acusado conforme al artículo 28 del Código Penal.

CUARTA: por lo que respecta a circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, no concurren.


QUINTA: Tanto si se aprecia el párrafo 1º como el 2º del art. 510 del código penal, corresponde imponer al acusado la pena de 1 año de prisión y multa 9 meses con una cuota diaria de 30 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas (art. 53 cp).
Como pena accesoria procede imponer la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el período de la condena (art. 44 en relación con el art 56.1 apartado 2º del código penal)

  
 







SORTIRÀ ALBIOL REFORÇAT? 

Personalment crec a causa del feble redactat de l'article 510, devaluat per la interpretació que va fer el Tribunal Suprem, probablement l'alcalde de Badalona serà absolt. El Suprem va dir que ni no hi ha un acte immediat de violència o discriminació després que es facin les opinions vexatories o disriminatòries,  no hi ha delicte. Això va motivar, per exemple, que PxC fos absolta pel cas del pamflets falsos de Vic el 2007, tot i reconèixer la sentència (Clica) que els va editar i fer repartir el Secretari General de PxC. Per això crec que Albiol pot sortir absolt i sortir políticament beneficiat, presentant-se com a víctima d'una cacera de bruixes.  

         S'ha de dir que a causa del mal redactat del l'article 510 i la parcial anulació del 607-2 per part del Tribunal Constitucional, el projecte de reforma del Codi Penal enviat a les Corts per ministre Ruiz Gallardón, inclou una reforma radical del 510 (incitació a l'odi la violència o la discrimninació) i 607 (apologia i negació del genocidi), seguint les directius de l'acord de la Unió Europea que sí que faria condemnables pamflets i declaracions que ara per ara són absoltes. Llegeix aquest article on explico perquè resulta inútil ara el redactat del 510 i la proposta de reforma .    

CLICA PER OBRIR DOCUMENT ACUSACIÓ I LLEGIR




El Jutjat n 2 de Badalona ordena fer el judici oral a X García Albiol

Anàlisis de la situació de l'equip de govern de Badalona, esquitxat per diverses irregularitats i presumpta corrupció

Sunday, October 20, 2013

MEMÒRIA DEL SERVEI DE DELICTES D'ODI I DISCRIMINACIÓ DE LA FISCALIA DE BARCELONA, 2012 (Stroika, Batallón de Castigo, absolució J.C. Fuentes, cas Albiol...)

Reprodueixo aquí un resum de la memòria del Servei de Delicte d'Odi i Discriminació de la Fiscalia de Barcelona de l'any 2012, que ostenta el fiscal Miguel Ángel Aguilar, A sota poso l'enllaç per llegir-la sencera 


El fiscal M. A. Aguilar en una conferència a Barcelona


El Servicio de Delitos de Odio y Discriminación de la Fiscalía Provincial de Barcelona ha cumplido al finalizar el año 2012 su tercer año de andadura en el abordaje especializado de los delitos cometidos por el odio o la voluntad de discriminar a las personas por motivos de su raza, etnia, origen o procedencia, orientación o identidad sexual, creencias, religión, sexo o discapacidad.

 Respecto a años anteriores, y con la prudencia que debe adoptarse ante la falta de datos estadísticos rigurosos, este Fiscal estima que se ha producido un incremento del número de hechos cuyos autores pertenecen a grupos de ideología de ultraderecha violenta o “skinheads”, habiéndose detectado un mayor número de agresiones físicas contra víctimas escogidas por su origen, raza, etnia o ideología, algunas de ellas de suma gravedad como el asesinato en grado de tentativa por parte de 15 encapuchados en la ciudad de Manresa en marzo de 2012 (caso Stroika) (....) La inmensa mayoría de los casos fueron esclarecidos policialmente y puestos a disposición judicial sus autores, todo ello fruto de una creciente preocupación por parte de las Instituciones en incrementar la formación de nuestros cuerpos y fuerzas de seguridad para una mejor y más eficaz investigación y persecución de este tipo de delitos, particularmente cuando se cometen por tramas organizadas. 

También crecen, aunque no lo suficiente, las investigaciones por delitos de provocación al odio, la violencia o la discriminación del art. 510 o delitos de difusión de ideas que justifican el genocidio del art. 607.2, delitos relativos al denominado discurso del odio o hate speech en lenguaje de nuestro Tribunal Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, particularmente los cometidos usando Internet o las redes sociales (...) En cuanto a las estadísticas de criminalidad en el año 2012 se han dado los pasos para comenzar a disponer de los primeros datos sobre infracciones penales motivadas por odio o discriminación ya que el Ministerio del Interior ha incorporado una serie de modificaciones para que, a partir del año 2012, se computen todos los incidentes racistas/xenófobos de los que tengan conocimiento las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El protocolo policial Procedimiento de hechos delictivos motivados por el odio o la discriminación” de Mossos d’Esquadra permite desde el año 2010 ofrecer los datos de denuncias presentadas ante dicho cuerpo policial debidamente clasificadas por los distintos motivos de odio y discriminación. 

Nuevamente este año insistimos en poner de manifiesto que carecemos de un sistema informático en la administración de justicia que permita conocer el número de asuntos tramitados en los juzgados y fiscalías por infracciones penales con motivación discriminatoria y hacer el necesario y adecuado
seguimiento de cada procedimiento desde que la denuncia o atestado se presenta hasta el término de su ejecución. Este Servicio sigue obteniendo los pocos datos que ofrecemos de Juzgados y Tribunales de una manera artesanal y rudimentaria (...)




El Tarragonès 7
La Terra Alta 0
L’Urgell 1
La Vall d’Aran 0
El Vallès
Occidental 32
El Vallès
Oriental 6
TOTAL 226























1) Número de procedimientos judiciales seguidos desde el servicio:
Entradas año 2012: 120
Entradas año 2011: 106
Entrada año 2010: 69
Asuntos registrados 2012: 120 
74 procedimientos por delito y 46 juicios de faltas

En el año 2012 se ha producido por tanto un registro sensiblemente mayor de asuntos respecto al año 2011. Es difícil saber si ello se debe a un incremento real en el número de hechos o bien a un incremento del volumen de denuncias.

5) Procedimientos judiciales en los que el servicio está personado directamente: 18.
6) escritos de acusación del servicio: 2
7) Sentencias: número total: 29
Audiencia Barcelona: 4
- Enjuiciamiento: 1
- Apelación: 3
Juzgado de lo Penal: 9
- Condenatorias: 6
- Absolutorias: 3
Juzgado de Instrucción: 19
- Condenatorias: 10
- Absolutorias: 9
Los 22 procedimientos incoados están concluidos.
4 finalizaron con presentación de denuncia o querella ante el juzgado de instrucción.18 fueron archivados por no estimarse que los hechos fueran constitutivos delito o bien porque no resultaron
acreditados sus autores.
- El delito más investigado es provocación al odio, la violencia y la discriminación del art. 510 del código penal que estuvo presente en 14 de los 22 procedimientos.

Diligencias de investigación más importantes tramitadas este año en el Servicio de Delitos de Odio y Discriminación:

1.- Diligencias incoadas en virtud de atestado policial comunicando a la Fiscalía el contenido de dos sermones impartidos en fechas 16 y 20 de enero de 2012 por un imán musulmán en la localidad de Terrassa con expresiones que constitutivas de un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la constitución del art. 510 del código penal por su incitación a la violencia contra las mujeres (...)

2.- Diligencias de investigación abiertas en virtud comunicación de la Fiscalía Coour d’Appel de Versailles dando traslado de la denuncia formulada por los señores Thabet Adnène y El Khoudja Hichem afirmando haber sido expulsados del vuelo con destino a Paris de una conocida compañía aérea (...)

3.- Diligencias de investigación abiertas en virtud de atestado de Mossos d’Esquadra comunicando a esta Fiscalía un perfil de la red social Facebook en la que se contenían comentarios de tipo xenófobo y antisemita con referencias permanentes al mundo del nacionalsocialismo (...) Tras la investigación de los hechos este Ministerio Público interpuso querella ante el Juzgado Decano de Igualada por delitos de los arts. 510 y 607.2 código penal.

 4.- En esta Fiscalía se incoaron dos diligencias de investigación independientes en virtud de dos denuncias formuladas en diferentes espacios de tiempo interpuestas por diputados del Parlament de Catalunya integrantes del subgrupo parlamentario Solidaritat Catalana per la Independència por delitos de injurias graves con publicidad (...) 

5.- Se incoaron en esta Fiscalía Provincial de Barcelona diligencias de investigación en virtud de noticia comunicada por la Comissió de la Convivència de Sabadell (Regidoria de Drets Civils i Ciutadania del Ayuntament de Sabadell), relativa a la posible celebración de un concierto de música neonazi en la ciudad de Barcelona el día 31 de diciembre por el grupo Brigada 1238.
Las canciones que suelen interpretar estos grupos contienen letras destinadas a la propagación de denominado “discurso del odio” e integran la denominada música “R.A.C” (Roc Against Comunism) o música “OI” y cuyos contenidos incitan claramente a la violencia, cuando no al exterminio, de personas inmigrantes, homosexuales, musulmanes o judíos (...) El Servicio de Delitos de Odio y Discriminación, siguiendo la experiencia iniciada hace años, se ha dotado de un protocolo de actuación ante este tipo de eventos públicos. Se incoan diligencias de investigación (...)  y si se confirma la existencia de indicios racionales de la posible comisión de una delito de los arts. 510 ó 607.2 del código penal, se acuerda la filmación y grabación (...)


 6.- La Asociación Ex Presos Sociales formuló denuncia ante esta Fiscalía contra Don Jaume Pujol Balcells, arzobispo de Tarragona por unas afirmaciones realizadas con motivo de una entrevista en el programa “Els Matins” de la televisión pública de Catalunya TV3 el día 23/01/2012 y que según los denunciantes “instaban al odio y a la violencia contra los homosexuales”. La denuncia fue archivada (...)

7.- Se recibió denuncia de una persona en Fiscalía en la que ponía de manifiesto que sus padres habían recibido una carta en la que son informados por un comunicante anónimo de que su hijo es seropositivo, hecho que desconocían (...) y se presentó denuncia por parte de Fiscalía ante el juzgado decano por la presunta comisión de un delito contra la intimidad del art. 197 apartados 4º y 6º del código penal.

En fase de investigación judicial o ya calificados se encuentran los siguientes procedimientos judiciales reseñables:
 

1.- En el juzgado de instrucción nº 2 de Manresa se tramita sumario por asesinato en grado de tentativa como consecuencia de una acción conjunta y planificada por 15 personas encapuchados y portando bates de baseball que agredieron a unos jóvenes cuando esperaban para entrar en un concierto, causando a uno de ellos heridas gravísimas en la cabeza que estuvieron a punto de comprometer su vida. (...) La instrucción está avanzada pero no está concluida.  (cas Stroika)

2.- En el Juzgado de Instrucción nº 30 de Barcelona se tramita procedimiento de Ley de jurado por el asesinato de una persona negra procedente de Senegal y en la que participaron varias personas de etnia gitana y cuya motivación podría ser racista (...) el Ministerio Público apuntó dicha motivación como móvil del asesinato.

3.- En el Juzgado de Instrucción nº 4 de Barcelona se han tramitado diligencias por la agresión sufrida por una pareja de personas de origen sudamericano cuando paseaban  por la calle y fueron brutalmente agredidos con arma blanca por dos personas de estética skinhead con insultos xenófobos. Se ha formulado acusación.

 4.- En el Juzgado de Instrucción nº 9 de Gavà se tramitaron diligencias por la agresión sufrida por dos personas al grito de “maricones mierda, os tenéis que marchar de este país” causada presuntamente por tres persones de estética skinhead. El Fiscal ha interesado la condena por delito del art. 147 y 148 del código penal con agravante de discriminación por orientación sexual. 

 5.- En el juzgado de instrucción nº 3 de Barcelona se han tramitado diligencias para el esclarecimiento de un posible delito de denegación de prestaciones del art. 512 del código penal cometido presuntamente por los encargados de un gimnasio que expulsaron a dos persones presuntamente por su orientación sexual. (...)

6.- Significativa fue la profusa investigación llevada a cabo en el Juzgado de Instrucción nº 6 de Cerdanyola del Vallès en la que se investigó la presunta discriminación del art. 511 del código penal que sufrió un estudiante portador del virus del VIH por parte del centro en el que estaba matriculado.

7.- Juzgado de Instrucción nº 5 de la ciudad de Barcelona contra el propietario de la Librería Europa por delito contra la propiedad intelectual al presuntamente vender en dicho establecimiento el libro “Mi Lucha” de Adolf Hitler cuyos derechos de autor pertenecen al estado alemán en virtud de una sentencia del estado de Baviera.

 8.- Pendiente de enjuiciamiento se encuentra un procedimiento por delito de descubrimiento y revelación de secretos del art. 197 cp como consecuencia del despido de dos personas tras presuntamente acceder su jefe a su correo electrónico y comprobar su orientación sexual, llamándoles “enfermos” (...) El asunto está pendiente de señalamiento para enjuiciamiento.

9.- Diferentes juzgados de instrucción de Barcelona tramitan en estos momentos procedimientos derivados de sendas investigaciones llevadas a cabo por el Cuerpo de Mossos d’Esquadra, coordinadas por este Servicio de Delitos de Odio y Discriminación, por presunta difusión a través de internet de música RAC (...) en la que se incita a la violencia y al exterminio contra los judíos,
gitanos, homosexuales o personas de raza negra. La investigación es por delito del art. 510 cp.


10.- El juzgado de Instrucción nº 27 de Barcelona y en virtud de investigación del Cuerpo Nacional de Policía tramitan diligencias previas contra tres personas de ideología neonazi por presuntamente difundir a través de internet mensajes, música e imágenes que provocaban al odio racista y homófobo habiendo sido imputados por la presunta comisión de un delito del art. 510 y un
delito de tenencia ilícita de armas de los arts. 563 y siguientes (...)


11.- El juzgado de instrucción nº 2 de Badalona continua las investigaciones derivadas de la interposición de una querella presentada por SOS Racisme contra un concejal del Ayuntamiento de dicha localidad, actualmente alcalde tras las pasadas elecciones municipales, al difundir entre la población un folleto con alusiones presuntamente racistas y xenófobas dirigidas contra el colectivo de gitanos rumanos. (...) En el mes de febrero de 2013 el Ministerio Fiscal ha formulado acusación contra el edil por delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución del art. 510 cp.

12.- En el juzgado de instrucción nº 9 de Barcelona el Fiscal ha formulado acusación por delito de amenazas del art. 170 del código penal dirigidas contra colectivos independentistas.

13.- En el juzgado de instrucción nº 4 de Rubí se formuló acusación por delito de lesiones del art. 148.1 del código penal y agravante el art. 22.4 del mismo texto contra dos personas skinheads (...)

14.- En el juzgado de Instrucción nº 2 de Sabadell se tramitan diligencias previas en virtud de denuncia formulada por el Ministerio Fiscal a raíz de la celebración de un concierto de música neonazi, celebrado en la ciudad de Sabadell en el año 2010 y que fue filmado y grabado por Mossos d’Esquadra.
Las investigaciones iniciadas en Fiscalía permitieron conocer la existencia de un entramado empresarial que obtenía importantes beneficios con la venta y distribución de de discos compactos con música en la que se incitaba a la violencia contra personas por motivos racistas, xenófobos y antisemitas valiéndose para ello de diversas páginas web y de un establecimiento comercial en la ciudad de Madrid.  (Caso Batallón de Castigo, ver información) 




Sentencias y resoluciones judiciales a destacar de este año figuran las siguientes:


1.- Sentencia 16/07/2012 Juzgado de lo Penal nº 12 de Barcelona en la que se condena a una persona por delito contra la integridad moral del art. 173.1 como consecuencia de una agresión causada una mujer discapacitada en silla de ruedas (...)

2.- Sentencia 27/10/2012 Juzgado de lo Penal 23 de Barcelona por delito de lesiones del art. 148.1 del cp apreciándose agravante del art. 22.4 y en la que fueron condenados un grupo de skinheads que agredieron a una persona de estética punk causándole lesiones con instrumento peligroso.

3.- Sentencia 26/03/2012 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell en la que se condena al administrador de una web en la que se justificaba el holocausto nazi y se provocaba al odio, la violencia y la discriminación contra judíos, gitanos, homosexuales o personas de raza negra. (...) La condena ha sido por delitos de delitos de difusión de ideas que justifican el genocidio del art. 607.2 cp y delito de provocación al odio, la violencia y la discriminación del art. 510.

4.- Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 23/07/2012 en la que se absuelven a cuatro Guàrdias Urbanos de Barcelona acusados de un delito de detenciones ilegales del art. 167, un delito contra la integridad moral del art. 175 y una falta de mal trato del art. 617.2 del código penal presuntamente cometidos contra una persona transexual.

5.- Sentencia de la sección 5ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 29/06/2012 en la que, haciendo prevalecer la libertad de expresión y la libertad ideológica, se revoca la condena derivada de Sentencia 11/11/2011 el Juzgado de lo Penal nº 2 de Manresa condenaba a un concejal de la localidad de Vic y candidato en las elecciones generales de la formación política Plataforma per Catalunya por delito de provocación al odio, la violencia y la discriminación del art. 510 del código penal al difundir en dicha población folletos ofensivos contra el colectivo de ciudadanos origen magrebí, en particular inmigrantes y personas que profesan la religión musulmana. (Clica)

 6.- Sentencia de la sección 3ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 29/03/2012 en la que se confirma la Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 4 de Sabadell de fecha 29/07/2011 y en la que se condenó por delito contra la administración de justicia del art. 464.1 del código penal con agravante de discriminación por orientación sexual (...)

7.- Sentencia 6/11/2012 del Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona en la que se condena a una persona por delito de amenazas de los arts. 169.2 y 74 con agravante de discriminación del art. 22.4 cp. realizadas por medio de Internet contra una activista “queer” y escritora autora de numerosos artículos sobre feminismo, homosexualidad y transexualidad.

Propuestas de reformas legislativas. Servicio de Delitos de Odio y Discriminación.
 
A) REFORMA DEL CÓDIGO PENAL: Se interesa una reforma que ponga al día los Art. 22.4, 314, 510 a 512, 607 y 607 bis, todos ellos del código penal. (...)


B) OTRAS REFORMAS LEGISLATIVAS: Se considera necesario Ratificación por España del Protocolo Adicional sobre Ciberdelincuencia relativo a la Penalización de Actos de Índole Racista y Xenófoba Cometidos por medio de Sistemas Informáticos, protocolo que a día de hoy no ha sido ratificado por el estado español aunque se haya en proceso de ello. (...)


Pincha aquí para leer texto completo de la Memoria 2012

Saturday, November 10, 2012

LA REFORMA DEL ARTÍCULO 510 (delitos de incitacion al odio, xenofobia y racismo) en la reforma del Código Penal

Hace unos días mandé este artículo a un periódico que pasa una grave situación económica y laboral con el despido de 130 trabajdores, que no va a ser publicado.
Dado que el tema ha pasado desapercibido: La reforma del 510 y 607-2 del Código Penal (incitación al odio por motivos de raza, etc.. y negacion o apología del genocidio) que pese a formar parte de un paquete de reformas negativas, la modificación de estos dos artículos es eminentemente positiva, sin perjuicio que más adelante, cuando la reforma del Código Penal inicie su andadura escriba sobre el tema en otro medio, publico aquí en mi blog el contenido y el alcance de la reforma:
Josep Anglada en Torrejon el pasado 30 de junio en un acto contra la obertura de una mezquita en Torrejón que ha motivado un proceso judicial por un presunto delito tipificado en el artículo 510 que ahora se pretende reformar.


              LA REFORMA DE LOS DELITOS DE XENOFOBIA
Xavier Rius
Entre los artículos a modificar del Código Penal incluidos en el anteproyecto presentado el 11 de octubre por el ministro Ruiz Gallardón, hay uno, la reforma de los delitos de incitación al odio, a la discriminación o la violencia por motivos de raza, origen, religión, minusvalía u orientación sexual, así como el de apología del genocidio que, a diferencia de otros artículos que se pretende reformar, es totalmente necesaria. Y posiblemente por el hecho que lo más noticiable del anteproyecto fue la creación de la prisión permanente, la reforma de los delitos de odio ha pasado casi desaperciba.
            La reforma de los artículos 510 (provocación al odio, la violencia y la discriminación por los motivos antes citados) y el 607-7 (apología y justificación del genocidio) era más que urgente dado que, tras diversas sentencias del Tribunal Supremo, la Audiencia de Barcelona y del Tribunal Constitucional, se estaba generado un jusrispudencia que, en base a la ambigüedad del redactado de los mismos y al derecho a la libertad de expresión, dejaba impunes dichos delitos, yendo en sentido contrario de lo que legislan nuestros vecinos europeos. Sin ir más lejos el pasado junio la Audiencia de Barcelona revocó la condena de prisión dictada por el Juzgado de Manresa contra el que fuera Secretario General de la xenófoba Plataforma X Catalunya, Juan Carlos Fuentes, por la impresión y difusión de miles de panfletos en Vic durante la campaña de las elecciones municipales de 2007. Dichos panfletos, firmados por un falso colectivo magrebí, pedía a los autóctonos que votarán a CiU dado que desde el ayuntamiento les daba comida y vivienda gratis y les eximía de impuestos, o que se votara a los socialistas que desde el gobierno central les daba papeles, o a ERC, la CUP o Iniciativa que tenían musulmanes en las listas, pero que en modo alguno, decía el panfleto falso, se votará a PxC ya que les retiraría los privilegios y les prohibiría convertir en mezquita la Plaza Mayor. La sentencia inicial absolvió a Anglada, presidente del partido dado que Fuentes, que había encargado las octavillas, le eximió de toda responsabilidad. Pues bien, en junio de la Audiencia de Barcelona absolvió a Fuentes dado que, sin negar la autoría de los hechos, “nos encontramos ante unos panfletos de contenido irónico que deben ser tomados por la población en general como un ejercicio de reflexión hacia los extranjeros y que denota un alto grado de madurez democrática”. En dicha sentencia repetía lo que había dictaminado la Sección Segunda del Supremo un año antes, que la conducta que se perseguiría con dicho artículo era “provocar”, cosa que debía implicar acto seguido “que otros discriminen o provoquen una conducta peligrosa”, pero no se cometía delito si no se podía demostrar que nadie hubiera actuado inmediatamente en consecuencia. Razonamiento absurdo que haría innecesario la existencia de este tipo penal, pues toda incitación a un delito ya es en si misma punible si alguien actúa y lo comete.
            Y es que fue dicha sentencia 259/2011 de la Sala Segunda de lo Penal del Supremo que revocaría una anterior sentencia condenatoria de la Audiencia de Barcelona, absolviendo a unos condenados del Círculo de Estudios Indoeuropeos, por los delitos de apología del genocidio (artículo 607-2) y provocación al odio y la violencia por motivos de raza, etc. (artículo 510), la que devaluó a la nada dicho artículo. Así el Supremo argumentó que sólo era punible si se demostraba que acto seguido a la difusión de las opiniones alguien hubiera actuado en consecuencia. Y puesto que de sus actividades o documentos que difundían no podía demostrarse que hubieran sido responsables de que nadie hubiera actuado violentamente o provocado discriminación, el Supremo, creando doctrina, decidió absolverlos. Así devaluaba el articulo 510 que establecía en su apartado primero que “Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros” referentes a la religión, etnia, origen, orientación o minusvalía con una pena de prisión de uno a tres años. Y en su segundo apartado castiga con la misma pena “los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación” a su religión, origen, etc.
Dicho artículo se había aprobado en 1995 para evitar el vacío que permitió la absolución de actos de opinión, como las declaraciones en televisión el líder de los Boixos Nois, ya fallecido, Sergi Soto, exaltando a Hitler y llamando a la violencia contra inmigrantes. Así en la reforma parcial del Código Penal de dicho año se tipificó ya la difusión de ideas y opiniones xenófobas en el artículo 165 ter, precedente del vigente artículo 510 del Código Penal que se aprobaría medio año después. También se creó el 607-2, que castigaba “La difusión por cualquier medio de ideas o doctrinas que nieguen o justifiquen los delitos tipificados de genocidio, o pretendan la rehabilitación de regímenes” que los practicaren. Pero sorprendentemente el Tribunal Constitucional anularía parcialmente el 607-2  revocando la condena al propietario de la librería Europa de Barcelona, Pedro Varela, con la sentencia 235/2007 al dictaminar que no era delito la negación del Holocausto.  
            Pese a este traspiés la Fiscalía del Estado creó en el seno de la Fiscalía de Barcelona la figura del Fiscal de Delitos de Odio y Discriminación. Pero la tarea de este fiscal tropezó con un artículo 607-2 devaluado y con la posterior sentencia del Supremó que vació de contenido el 510. Vacío que contradecía no solo el artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que establece que “toda apología del odio racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida”, sino, sobretodo, la Decisión Marco 913/2008, del Consejo de la Unión Europea que debían aplicar los estados en noviembre de 2010 y exige dar un enfoque penal al racismo y la xenofobia, considerando la incitación pública a la violencia o al odio, dirigidos contra un grupo o contra un miembro del mismo en relación con la raza, la religión, origen; la difusión de escritos, imágenes u otros soportes de contenido racista o xenófobo; la apología pública, negación o trivialización flagrante de los crímenes de genocidio y contra la humanidad. Delitos que según el Acuerdo Marco europeo debían ser castigados con penas de uno a tres años como mínimo y la exclusión de subvenciones a las asociaciones que los cometieran.
Ahora el anteproyecto da un nuevo contenido al 510, imponiendo penas de uno a cuatro años a quienes “fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo o contra una persona” y a “quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos o personas a que se refiere el apartado anterior” sin ser necesario que quede probado que alguien ha actuando en consecuencia. Además recupera con un nuevo redactado la negación del Holocausto, castigando a “quienes nieguen, hagan apología, o trivialicen gravemente los delitos de genocidio” que hubieran sido declarados probados por los Tribunales de Nüremberg u otros tribunales internacionales posteriores. Dicho redactado no ampara la persecución de lo que muchos regímenes islámicos definen como blasfemia religiosa –hacer humor sobre Mahoma o cuestionar el Corán-, ni prohibir la venta y el estudio académico de ningún libro. Sencillamente, es un instrumento para luchar contra la difusión de mentiras sobre ciertos colectivos y de incitación al odio, la violencia y la discriminación que, en estos tiempos de incertidumbres, rentabilizan hábilmente en nombre de la libertad algunos líderes populistas que no creen en ella.
 Xavier Rius es periodista y autor del libro “Xenofobia en Catalunya”



REDACTADO PROPUESTO EN EL ANTEPROYECTO:

Centésimo septuagésimo noveno. Se modifica el artículo 510, que queda redactado del siguiente modo:

“1.- Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:

a)     Quienes fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o discapacidad.

b)     Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos.


2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses:

a) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan
escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o discapacidad, o para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos.

Las penas se impondrán en su mitad superior cuando la difusión de los contenidos a que se refiere el párrafo anterior se hubiera llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de Internet, o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que aquél se hiciera accesible a un elevado número de personas.

b) Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual,  enfermedad o discapacidad, o a quienes hayan participado en su ejecución.

c) Quienes nieguen, hagan apología, o trivialicen gravemente los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado que se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo por
motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o discapacidad, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, y que hubieran sido declarados probados por los Tribunales de Nüremberg, por la Corte Penal Internacional o por otros Tribunales internacionales, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos.

3.- El Juez o Tribunal acordará la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos, artículos y cualquier clase de soporte objeto del delito a que se refiere el apartado anterior o por medio de los cuales se hubiera cometido.

Cuando el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación, se acordará la retirada de los contenidos.
En los casos en los que, a través de un portal de acceso a Internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a que se refiere el apartado anterior, se ordenará el bloqueo del acceso o la interrupción de la prestación del mismo.”

Centésimo octogésimo. Se introduce un nuevo artículo 510 bis, con la siguiente redacción:

“Se impondrán las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior cuando los hechos en él descritos fueran cometidos por quienes pertenecieren a una organización delictiva, aunque fuera de carácter transitorio. A los jefes, encargados o administradores de la organización se les impondrán las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior.”

Centésimo octogésimo primero. Se introduce un nuevo artículo 510 ter, con la siguiente redacción:

“Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en los dos artículos anteriores, se le impondrá la pena de multa de dos a cinco años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33. En este caso será igualmente aplicable lo dispuesto en el número 3 del artículo 510 del Código Penal.”

 
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