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Wednesday, December 11, 2013

GARCÍA ALBIOL ABSOLT DEL DELICTE D'INCITACIÓ A L'ODI I LA DISCRIMACIÓ. Una vegada més, tot i reconèixer els fets i qualificar-los de vexatoris, s'interpreta que no és delicte


Imatges del dia del judici

L'alcalde de Badalona, Xavier García Albiol, ha estat absolt pel Jutjat Penal n 18 de Barcelona del delicte d'incitació a l'odi i la discriminació en base a motius d'origen ètnic tipificar a l'article 510-1 i 510-2 del Codi Penal pels pamflets repartits el   24 d'abril de 2010, quan Albiol va repartir un fulletó preelectoral  del PP "¿Tu barrio es seguro?", en el que afirmaba: "Estoy a solo dos concejales de ganar las elecciones  municipales. Si en 2011 soy el alcalde os aseguro que: Podremos salir por el barrio con la Seguridad de no ser acosados ni atracados". 

En el que el text i les imatges es culpabilitzava a immigrants, sobretot als romanesos de ser responsables de la inseguretat, brutícia i delinqüència. Però tal com ja vaig explicar aquí fa uns dies, l'acusació es va basar més en els declaracions fetes per Albiol els dies posteriors, qualificant a la totalitat de gitanos romanesos de Badalona de delinqüents que havien de ser expulsats o anar a la presó els dies posteriors. 

En el judici celebrat el passat 20 de novembre a Barcelona, la fiscalia i l'acusació particular, exercida per SOS Racisme, van demanar un any de presó, 8000 euros de multa i la inhabilitació al càrrec i sufragi passiu (ser candidat) durant el temps de la condemna.

Albiol va ser jutjat en un moment que l'article 510 s'està modificant en el Congrés del Diputats  per adaptar-se a exigències de la Unió Europea i les sentències del Tribunal Europeu de Drets Humans, donat que després de les últimes sentències del Tribunal Suprem ,que han considerat que prima la llibertat d'expressió i no hi ha delicte si no hi ha una voluntat clara d'incitar a l'odi i, acte seguit, ningú no actua discriminant, o actuant amb odi o violència cap el col·lectiu afectat. (clicar per llegir proposta de nou redactat).   

De fet,  el mateix Fiscal, Miguel Ángel Aguilar, ja va demanar en el judici que s'apliquessin les sentències del Tribunal Europeu de Drets Humans i els acords i normatives europees signats per Espanya, donat que si s'aplicava l'article tal com el va interpretar el Suprem pel cas de la llibreria Kalki l'any 2011, l'article queda buit de contingut.  El Jutjat Penal, però no ha entrat a valorar l'imperatiu de considerar vigents i d'obligat compliment els acords, directives internacionals signats per Espanya, ni les sentències del Tribunal de Drets Humans, sinó que, donat que encara no s'ha modificat el redactat de l'article 510, l'ha aplicat de manera que s'entén que no hi ha delicte si acte seguit ningú actua amb odi o discriminació. I no només es basa en la sentència del Suprem pel cas Kalki, sinó també en la posterior de l'Audiència de Barcelona de juny de 2011 per la que s'absol PxC per l'octaveta falsa de 2007, tot i reconèixer que n´és l'autora. 

A la sentència s'afirma que “Un procés penal no té com a finalitat valorar la personalitat de l’acusat ni la seva conducta en general, ni jutjar les seves declaracions des d’un punt de vista moral o polític.

Així la sentència per justificar la interpretació actual de l'article 510 diu que: "Sin embargo,respecto a otros dos elementos que derivarían del art. 18.1 del CP, como son que la incitación sea directa, y que se refiera a actos concretos, la Sentencia del Tribunal Supremo de 12-4-2011 (sentència 259/2011, cas llibreria Kalki) dice que "es preciso que se trate de una incitación directa a la comisión de hechos mínimamente concretados de los que pueda predicarse la discriminación,el odio o la violencia contra los referidos grupos o asociaciones y por las razones que se especifican en el artículo."

Y la Sección 5ªen Sentenciade 29-6-2012 (cas de l'octaveta falsa repartida per PxC a Vic el maig de 2007) afirma: 
"el panfleto transcrito en el apartado de hechos probados, no es constitutivo del delito de provocación al odio, pues ninguna de las expresiones recogidas en el mismo supone una invitación directa y convincente a cometerningún delito en concreto, por lo que la intervención del derecho penal no esposible."

A la sentència feta pública avui, tot i reconèixer que Albiol va excedir ofenent i vexant el col·lectiu gitano romanès, manifesta que:

"El acusado precisó expresamente que no se refería a los rumanos, ni a los gitanos; y habría que añadir que sus declaraciones ni siquiera se dirigieron a los gitanos rumanos, sino solamente a los gitanos rumanos que se habían instalado en Badalona".

"Se puede argumentar que una crítica grave e injusta contra los gitanos rumanos que viven en Badalona podría afectar a todos los rumanos o a todos los gitanos; pero ese tipo de especulación no tiene cabida en un proceso penal como elemento interpretativo para calificar de racistas o xenófobas unas declaraciones que en sí mismas no se refieren a una etnia o a una nacionalidad.
Más bien se observa lo contrario: don Xavier Garcia Albiol insiste siempre en que no quiere criticar a todos los rumanos, y que su relación con los gitanos es excelente."
"En definitiva, loshechos probados no encajan con la acción de provocarque exige el art. 510.1 CP, ni con la exigencia de que el autor de los hechos haya obrado por motivos racistas, antisemitas, religiosos, etc"

"En el presente caso don Xavier García Albiol no realizó susdeclaraciones, ni distribuyó el folleto, por las características de las personas a las que se criticaba; la acción del Sr. GarcíaAlbiol derivó de su convicción de que estas personas cometían delitos, y probablemente hubiera llevado a cabolas mismas acciones si el grupo que él pensaba que cometía numerosos delitoshubiera tenido otras características.
La no concurrencia de temerario desprecio de la verdad, ni de"animusiniurandi",ni fundamento en las características étnicas, nacionales o ideológicas del colectivo objeto de la injuria, hacen que no se den los requisitos del art. 510.2 CP, y por lo tanto la sentencia debe ser absolutoria"

SOS Racisme, que va fer d'acusació, explicarà el recurs que pensa presentar, en una roda de premsa demà al migdia.  

Text de la sentència (clica) 

SOS Racisme ha anunciat que presentarà recurs i lamenta el precedent que la sentència justifiqui que vexar un col·lectiu per motius electorals o polítics sigui legítim (clica per anar a la roda de premsa de SOS Racisme)

 COMUNICAT DEL PSC DE BADALONA:

Ni la mentida, ni la manca d’escrúpols tenen càstig penal, però si mereixen la reprovació moral

11 de diciembre de 2013
Xavier Garcia Albiol ha injuriat, ha vulnerat l’honor de persones i ho ha fet per motius electoralistes, per aconseguir vots de manera reprovable, ho diu la sentència que l’absol perquè, a interpretació del jutge, aquests fets no formen part dels delictes de que li acusaven. Però si que defineixen una persona i una manera de fer política.

El socialistes de Badalona estem molt allunyats d’aquest “tot si val” que guia la manera de fer política del alcalde del PP. Una manera de fer, mentidera i sense escrúpols, de la que avui mateix hem tingut una bona mostra amb el seu intent de vincular-nos al procés que l’ha conduït a seure a la banqueta dels acusats i ser jutjat.

El socialistes ni hem promogut ni hem format part d’aquest procés. Ho hem mirat sempre des d’un profund escepticisme. Sempre hem considerat que les controvèrsies polítiques s’han de dirimir en la política i no en l’àmbit de la justícia. I perquè creiem en la política, en la bona política, malgrat lo difícil que ho posen personatges com Albiol, continuarem denunciant les seves mentides i la seva falta d’escrúpols.

Hem assistit amb vergonya al trist espectacle de veure a l’alcalde de la nostra ciutat essent jutjat pel mateix delicte del que fins ara només havien estat jutjats grups de neo-nazis, militants de Plataforma per Catalunya i el propi Josep Anglada. I hem vist també que, com ells ha estat absolt. La llibertat d’expressió que ens empara a tots, també ho fa amb expressions i conductes com la dels esmentats, per molt repugnats que ens puguin semblar.

Garcia Albiol ha quedat absolt perquè com diu la sentència: “Un procés penal no té com a finalitat valorar la personalitat de l’acusat ni la seva conducta en general, ni jutjar les seves declaracions des d’un punt de vista moral o polític.”

Això ens correspon a nosaltres, als ciutadans i ciutadanes de Badalona.

I en aquest sentit als socialistes de Badalona no ens tremolarà la veu cada cop que tinguem que alçar-la per desemmascarar les falsedats, corrupteles i mentides d’un alcalde i un govern nascut des de la injuria i la vulneració de l’honor.

Avui la ciutat ha tancat el vergonyós episodi del judici. Més d’hora que tard tancarà el vergonyós episodi de l’alcaldia de Xavier Garcia Albiol.

Badalona, 11 de desembre de 2013

 COMUNICAT D'UNITAT CONTRA EL FEIXISME I EL RACISME
Lamentem la decisió judicial en el cas de Xavier García Albiol. Saludem l’esforç de SOS Racisme pel seu intent d’acabar amb la impunitat del racisme, mitjançant els tribunals. El cas demostra, una vegada més, les mancances de les lleis vigents a l’Estat espanyol i de l’actual sistema judicial davant el racisme i el feixisme. El fet de permetre la “llibertat d’expressió” per atacar i insultar una part de la població contrasta amb la voluntat del PP de limitar la llibertat d’expressió en molts altres àmbits.

Però, donat que sembla que es permet difondre octavetes que diuen mentides respecte a la gent romanesa o gitana, suposem que no tindrem problemes si difonem octavetes que expliquin veritats respecte al PP i al propi García Albiol. Fets rellevants no falten, des de declaracions de contingut xenòfob fins a connexions amb el franquisme… Properament, parlarem amb les entitats de Badalona adherides a UCFR per mirar de posar en marxa aquesta iniciativa.
Unitat contra el feixisme i el racisme, Barcelona, dimecres, 11 de desembre
--
Unitat contra el feixisme i el racisme
http://unitatcontraelfeixisme.org
http://www.facebook.com/unitatcfr


Wednesday, November 20, 2013

LES DECLARACIONS POSTERIORS D'ALBIOL, QUALIFICANT ELS GITANOS ROMANESOS DE PLAGA, AFIRMANT QUE TOTS HAN VINGUT A DELINQUIR I HAN DE SER EXPULSATS O EMPRESONATS, I L'ÚS INCORRECTE DE XIFRES SOBRE DETENCIONS DE ROMANESOS ATRIBUINT-LOS EL GRUIX DE DELICTES, BASE DE FISCALIA I L'ACUSACIÓ PER DEMANAR LA CONDEMNA

Avui s'ha celebrat a la Ciutat de la Justícia de Barcelona el judici a l'alcalde de Badalona, Xavier García Albiol, acusat d'un  presumpte delicte d'incitació a l'odi i la discriminació per motius d'origen ètnic, tipificat a l'article 510 del Codi Penal, demamant-li la fiscalia i l'acusació particular, exercida per SOS Racisme, un any de presó, 8000 euros de multa i la inhabilitació al càrrec i sufragi passiu (ser candidat) durant el temps de la condemna. El fiscal coordinador de delictes d'odi i discriminació, Miguel Ángel Aguilar, ha exercit el ministeri fiscal.

         Els fets jutjats van tenir lloc el 24 d'abril quan Albiol va repartir un fulletó preelectoral  del PP "¿Tu barrio es seguro?", en el que afirmaba: "Estoy a solo dos concejales de ganar las elecciones  municipales. Si en 2011 soy el alcalde os aseguro que: Podremos salir por el barrio con la Seguridad de no ser acosados ni atracados". En el que el text i les imatges es culpabilitzava a immigrants, sobretot als rumanesos de ser responables de la inseguritat, brutícia i delinqüència. però tal com ja explicava aquí fa uns dies, l'acusació es basava més en els declaracions fetes per Albliol els dies posteriors que en cointingut del diptic del PP.

 
 
Xavier García Albiol, moments abans d'iniciar el judici a la Ciutat de la Justícia, acompanyat de la cúpula del PP català


     García Albiol ha arribat a la Ciutat de la Justícia a les 9,45 del matí, mentre dos grups, uns de detractors convocats per SOS Racisme i Àgora Badalona, i un altre més nombrós de partidaris d'ell esperaven a la porta.Albiol ha arribat acompanyat pel regidor del PP de Barcelona, Alberto Fernández Diaz, i regidors de Badalona i L'Hospitalet. La presidenta del PP català, Alícia Sánchez Camacho, que era al parlament, ha arribat una estona més tard.
En entrar l'alcalde de Badalona ha fet diverses declaracions manifestant que ell no hauria incitat a l'odi o la discriminació contra cap col·lectiu concret, sinó que només havia denunciat l'incivisme i els fets delictius de certs grups d'immigrants. 

DADES INCORRECTES: NI 240, NI 83 GITANOS ROMANESOS, NI TOTS ELS GITANOS
     Ja dins la sala, la fiscalia i l'acusació particular han centrat la seva acusació, més que en el fulletó, en les declaracions que va fer dies posteriors i l´ús incorrecte de dades que criminalitzaven generèricament als gitanos romanesos de ser tots delinqüents. Albiol va declarar aquells dies que 240 romanesos havien estat detinguts, per després reduir-ho a 83, culpabilitazant al col·lectiu gitano romanès en el seu conjunt de ser autor de la quarta part dels delictes de la ciutat. Però les declaracions de dos agents de la Guàrdia Urbana que van fer l'informe sobre 83 detencions de romanesos han aclarit que no és tractava de 83 persones, donat que alguns havien estat detinguts diverses vegades. També han dit que aquest 83 detencions no totes eren  de gitanos, i a preguntes de la Fiscalia han aclarit que part dels detinguts no vivien a Badalona. Amb això el Fiscal i l'advocat de SOS Racisme han mostrat la falsedat i la volunta criminalitzadora de les declaracions per les quals atribuïa a un col·lectiu de més de 500 persones la quarta part del delictes a la ciutat.

      Tot seguit acusació i Fiscalia s'ha centrat en les declaracions de García Albiol els dies posteriors, preguntant-li per aquestes declaracions, declaracions que Albiol ha reconegut que potser alguna havia estat desafortuinada, però que si es llegien en el seu context es veuria que ell no criminalitzava ni estigmatitzava genèricament cap col·lectiu.

Les declaracions per les que s'ha preguntat a Albiol són aquestes:

 Entrevista realizada por Sr. Xavier García Albiol en fecha 25 de abril de 2010 en Cadena Ser:  

"Le tengo que decir que el colectivo rumano gitano se ha  instalado en nuestra ciudad a delinquir y a robar. Esto esta generando muchos problemas en los barrios mas densos de la ciudad, y yo creo que esto se tiene que afrontar con valentía y de cara”.
 
 Con estos colectivos lo que se tiene que tener firmeza y contundencia policial y que a estas personas se las detengan, se las ponga en mano de la justicia y que vayan a la cárcel o que se les devuelvan de donde han venido. Vuelvo a insistir, yo no estoy señalando a todas las personas ni mucho menos a la nacionalidad rumana"
Entrevista realizada por Sr. Xavier Garcia Albiol en fecha 25 de abril de 2010 en
“20 minutos TV”
 
"El colectivo rumano gitano, ha venido, concretamente a nuestra ciudad a delinquir”.

 Entrevista al Sr. Xavier Garcia Albiol a “Els Matins” de CATALUNYA RADIO.
Data 26/04/2010:
 
Entrevistador:
.- Sr.Garcia Albiol, vostè a dit que els romanesos son responsables de la majoria de delictes que es cometen, als barris de Llefia i la Salut.
Sr. Garcia Albiol: (minut 1:47)

.- Efectivament si, els que s’han instal·lat a Badalona, aquests si que estan duent a terme activitats delictives, especialment en barris com podria ser el barri de la Salut o el barri de Llefià o el barri de Sant Roc per exemple.  
 Entrevistador:
- Tenen xifres oficials?

Sr. Garcia Albiol:
-Home, miri, xifres oficials en aquest moment no en tinc...

Declaraciones del Sr. García Albiol en TVE-1 Telediario 2 día 26/04/2010
Xavier García Albiol: (minuto 00:38)

“Hay determinados individuos, que son rumanos gitanos concretamente que están creando muchos roblemas de seguridad y muchos problemas de atracos endistintos barrios de Badalona, y por tanto esto lo debemos afrontar con valentía, con decisión y decir las cosas claras”.

Manifestaciones del Sr. García Albiol recogidas Portal Youtube día 26/04/2010
Link: http://www.youtube.com/watch?v=GPzg3yhT-Ag&feature=related
Xavier García Albiol: (minut 0:36):


"Son personas honradas que han venido a trabajar pero con la misma sinceridad, tengo que decir que el colectivo rumano gitano a venido, concretamente a nuestra ciudad a delinquir".

Xavier García Albiol: (minut 0:50)
"Que aquí no sirven las políticas de integración aquí lo que se necesita son medidas contundentes, policiales, judiciales y que estas personas abandonen la calle y que los encierren en la cárcel o los devuelvan a su país".


       A llarg de torn de preguntes del fiscal i de l'advocat acusador, el jutge els ha interromput diverses vegades demanant a les parts que no debatissin amb l'acusat, sinó que es limitessin a preguntar. Albiol ha repetit que ell feia política parlant dels problemes i escoltant els veïns i ha repetit una i altra vegada que aquestes declaracions en les que es basa Fiscalia i acusació -que poso a sobre-, estaven descontextualitzades.
      Per la seva banda l'advocat d'Albiol ha insistit en el fet que l'ara alcalde de Badalona no va criminalitzar ni senyalar genèricament cap col·lectiu.

          A l'hora de les conclusions finals el Fiscal M Ángel Aguilar ha fet una exahustiva intervenció en la que ha reconegut que l'article 510, ara en fase de reforma al Congrés, no ha estat prou útil per castigar penalment aquests fets però ha recordat que les sentencies del Tribunal Europeu de Drets Humans, les directives i acords de la Unió Europea sobre lluita contra la discriminació, i els pactes internacionals signats per Espanya, passen a formar part automàtica de la normativa penal, cosa que fa que les declaracions d'Albiol, abans comentades, motiven uns sanció penal per incitar a l'odi i la discriminació i per editar proparagnda en tal sentit. 

        Aguilar ha reconegut que la sentencia de 12 d'abril de 2010 sobre la llibreria Kalki va absoldre als acusats en entendre que no hi havia delicte de provocació i incitació, si acte seguit ningú no actuava en tal sentit. Però ha recordat les diverses normatives europees que demanen als estats que persegueixin les opinions que estigmatitzen deteminats col·lectius i ha detallat les diferents normes que condemnen l'anti gitanisme, i les resolucions, tractats, acords i recomenacions del Consell d'Europa, de la Unió Europea, del Cosell d'Europa i de l'ONU relatives a la discriminació del gitanos de Romania i altres estats. Per tal cosa ha demanat que es condemni Albiol a un any de presó, multa de 8.000 euros i inhabilitació pel temps de la condemna. L'advocat de SOS Racisme, més breu, s'ha sumat a la petició de la Fiscalia. 

    Per la seva banda l'advocat defensor, Cristobal Martell, ha manifestat que Albiol no va actuar per tal de discriminar ni marginar ningú, sinó que només havia parlat de problemes que tenia la ciutat. ha repetit que coses que ha dit García Albiol  també les havia dit el conseller d'Interior Felip Puig, o el portaveu de CiU a Badalona, Ferran Falcó. Per tot això ha demanat l'absolució del seu client. El cas ha quedat vist per setència passades les 4 de la tarda.  

 
García Albiol arribant a la Ciutat de la Justícia

                                         Clica a la imatge per veure el vídeo
 MÉS INFORMACIÓ:
Acte d'ahir dimarts a Sant Roc, Discurs racista, no en el meu nom
Més informació del cas i escrit d'acusació
Albiol no va a l'acte a Badalona amb Malala, la noia pakistanesa premi Sajarov.
Escàndols a l'equip de govern d'Albiol

Sunday, October 20, 2013

MEMÒRIA DEL SERVEI DE DELICTES D'ODI I DISCRIMINACIÓ DE LA FISCALIA DE BARCELONA, 2012 (Stroika, Batallón de Castigo, absolució J.C. Fuentes, cas Albiol...)

Reprodueixo aquí un resum de la memòria del Servei de Delicte d'Odi i Discriminació de la Fiscalia de Barcelona de l'any 2012, que ostenta el fiscal Miguel Ángel Aguilar, A sota poso l'enllaç per llegir-la sencera 


El fiscal M. A. Aguilar en una conferència a Barcelona


El Servicio de Delitos de Odio y Discriminación de la Fiscalía Provincial de Barcelona ha cumplido al finalizar el año 2012 su tercer año de andadura en el abordaje especializado de los delitos cometidos por el odio o la voluntad de discriminar a las personas por motivos de su raza, etnia, origen o procedencia, orientación o identidad sexual, creencias, religión, sexo o discapacidad.

 Respecto a años anteriores, y con la prudencia que debe adoptarse ante la falta de datos estadísticos rigurosos, este Fiscal estima que se ha producido un incremento del número de hechos cuyos autores pertenecen a grupos de ideología de ultraderecha violenta o “skinheads”, habiéndose detectado un mayor número de agresiones físicas contra víctimas escogidas por su origen, raza, etnia o ideología, algunas de ellas de suma gravedad como el asesinato en grado de tentativa por parte de 15 encapuchados en la ciudad de Manresa en marzo de 2012 (caso Stroika) (....) La inmensa mayoría de los casos fueron esclarecidos policialmente y puestos a disposición judicial sus autores, todo ello fruto de una creciente preocupación por parte de las Instituciones en incrementar la formación de nuestros cuerpos y fuerzas de seguridad para una mejor y más eficaz investigación y persecución de este tipo de delitos, particularmente cuando se cometen por tramas organizadas. 

También crecen, aunque no lo suficiente, las investigaciones por delitos de provocación al odio, la violencia o la discriminación del art. 510 o delitos de difusión de ideas que justifican el genocidio del art. 607.2, delitos relativos al denominado discurso del odio o hate speech en lenguaje de nuestro Tribunal Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, particularmente los cometidos usando Internet o las redes sociales (...) En cuanto a las estadísticas de criminalidad en el año 2012 se han dado los pasos para comenzar a disponer de los primeros datos sobre infracciones penales motivadas por odio o discriminación ya que el Ministerio del Interior ha incorporado una serie de modificaciones para que, a partir del año 2012, se computen todos los incidentes racistas/xenófobos de los que tengan conocimiento las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El protocolo policial Procedimiento de hechos delictivos motivados por el odio o la discriminación” de Mossos d’Esquadra permite desde el año 2010 ofrecer los datos de denuncias presentadas ante dicho cuerpo policial debidamente clasificadas por los distintos motivos de odio y discriminación. 

Nuevamente este año insistimos en poner de manifiesto que carecemos de un sistema informático en la administración de justicia que permita conocer el número de asuntos tramitados en los juzgados y fiscalías por infracciones penales con motivación discriminatoria y hacer el necesario y adecuado
seguimiento de cada procedimiento desde que la denuncia o atestado se presenta hasta el término de su ejecución. Este Servicio sigue obteniendo los pocos datos que ofrecemos de Juzgados y Tribunales de una manera artesanal y rudimentaria (...)




El Tarragonès 7
La Terra Alta 0
L’Urgell 1
La Vall d’Aran 0
El Vallès
Occidental 32
El Vallès
Oriental 6
TOTAL 226























1) Número de procedimientos judiciales seguidos desde el servicio:
Entradas año 2012: 120
Entradas año 2011: 106
Entrada año 2010: 69
Asuntos registrados 2012: 120 
74 procedimientos por delito y 46 juicios de faltas

En el año 2012 se ha producido por tanto un registro sensiblemente mayor de asuntos respecto al año 2011. Es difícil saber si ello se debe a un incremento real en el número de hechos o bien a un incremento del volumen de denuncias.

5) Procedimientos judiciales en los que el servicio está personado directamente: 18.
6) escritos de acusación del servicio: 2
7) Sentencias: número total: 29
Audiencia Barcelona: 4
- Enjuiciamiento: 1
- Apelación: 3
Juzgado de lo Penal: 9
- Condenatorias: 6
- Absolutorias: 3
Juzgado de Instrucción: 19
- Condenatorias: 10
- Absolutorias: 9
Los 22 procedimientos incoados están concluidos.
4 finalizaron con presentación de denuncia o querella ante el juzgado de instrucción.18 fueron archivados por no estimarse que los hechos fueran constitutivos delito o bien porque no resultaron
acreditados sus autores.
- El delito más investigado es provocación al odio, la violencia y la discriminación del art. 510 del código penal que estuvo presente en 14 de los 22 procedimientos.

Diligencias de investigación más importantes tramitadas este año en el Servicio de Delitos de Odio y Discriminación:

1.- Diligencias incoadas en virtud de atestado policial comunicando a la Fiscalía el contenido de dos sermones impartidos en fechas 16 y 20 de enero de 2012 por un imán musulmán en la localidad de Terrassa con expresiones que constitutivas de un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la constitución del art. 510 del código penal por su incitación a la violencia contra las mujeres (...)

2.- Diligencias de investigación abiertas en virtud comunicación de la Fiscalía Coour d’Appel de Versailles dando traslado de la denuncia formulada por los señores Thabet Adnène y El Khoudja Hichem afirmando haber sido expulsados del vuelo con destino a Paris de una conocida compañía aérea (...)

3.- Diligencias de investigación abiertas en virtud de atestado de Mossos d’Esquadra comunicando a esta Fiscalía un perfil de la red social Facebook en la que se contenían comentarios de tipo xenófobo y antisemita con referencias permanentes al mundo del nacionalsocialismo (...) Tras la investigación de los hechos este Ministerio Público interpuso querella ante el Juzgado Decano de Igualada por delitos de los arts. 510 y 607.2 código penal.

 4.- En esta Fiscalía se incoaron dos diligencias de investigación independientes en virtud de dos denuncias formuladas en diferentes espacios de tiempo interpuestas por diputados del Parlament de Catalunya integrantes del subgrupo parlamentario Solidaritat Catalana per la Independència por delitos de injurias graves con publicidad (...) 

5.- Se incoaron en esta Fiscalía Provincial de Barcelona diligencias de investigación en virtud de noticia comunicada por la Comissió de la Convivència de Sabadell (Regidoria de Drets Civils i Ciutadania del Ayuntament de Sabadell), relativa a la posible celebración de un concierto de música neonazi en la ciudad de Barcelona el día 31 de diciembre por el grupo Brigada 1238.
Las canciones que suelen interpretar estos grupos contienen letras destinadas a la propagación de denominado “discurso del odio” e integran la denominada música “R.A.C” (Roc Against Comunism) o música “OI” y cuyos contenidos incitan claramente a la violencia, cuando no al exterminio, de personas inmigrantes, homosexuales, musulmanes o judíos (...) El Servicio de Delitos de Odio y Discriminación, siguiendo la experiencia iniciada hace años, se ha dotado de un protocolo de actuación ante este tipo de eventos públicos. Se incoan diligencias de investigación (...)  y si se confirma la existencia de indicios racionales de la posible comisión de una delito de los arts. 510 ó 607.2 del código penal, se acuerda la filmación y grabación (...)


 6.- La Asociación Ex Presos Sociales formuló denuncia ante esta Fiscalía contra Don Jaume Pujol Balcells, arzobispo de Tarragona por unas afirmaciones realizadas con motivo de una entrevista en el programa “Els Matins” de la televisión pública de Catalunya TV3 el día 23/01/2012 y que según los denunciantes “instaban al odio y a la violencia contra los homosexuales”. La denuncia fue archivada (...)

7.- Se recibió denuncia de una persona en Fiscalía en la que ponía de manifiesto que sus padres habían recibido una carta en la que son informados por un comunicante anónimo de que su hijo es seropositivo, hecho que desconocían (...) y se presentó denuncia por parte de Fiscalía ante el juzgado decano por la presunta comisión de un delito contra la intimidad del art. 197 apartados 4º y 6º del código penal.

En fase de investigación judicial o ya calificados se encuentran los siguientes procedimientos judiciales reseñables:
 

1.- En el juzgado de instrucción nº 2 de Manresa se tramita sumario por asesinato en grado de tentativa como consecuencia de una acción conjunta y planificada por 15 personas encapuchados y portando bates de baseball que agredieron a unos jóvenes cuando esperaban para entrar en un concierto, causando a uno de ellos heridas gravísimas en la cabeza que estuvieron a punto de comprometer su vida. (...) La instrucción está avanzada pero no está concluida.  (cas Stroika)

2.- En el Juzgado de Instrucción nº 30 de Barcelona se tramita procedimiento de Ley de jurado por el asesinato de una persona negra procedente de Senegal y en la que participaron varias personas de etnia gitana y cuya motivación podría ser racista (...) el Ministerio Público apuntó dicha motivación como móvil del asesinato.

3.- En el Juzgado de Instrucción nº 4 de Barcelona se han tramitado diligencias por la agresión sufrida por una pareja de personas de origen sudamericano cuando paseaban  por la calle y fueron brutalmente agredidos con arma blanca por dos personas de estética skinhead con insultos xenófobos. Se ha formulado acusación.

 4.- En el Juzgado de Instrucción nº 9 de Gavà se tramitaron diligencias por la agresión sufrida por dos personas al grito de “maricones mierda, os tenéis que marchar de este país” causada presuntamente por tres persones de estética skinhead. El Fiscal ha interesado la condena por delito del art. 147 y 148 del código penal con agravante de discriminación por orientación sexual. 

 5.- En el juzgado de instrucción nº 3 de Barcelona se han tramitado diligencias para el esclarecimiento de un posible delito de denegación de prestaciones del art. 512 del código penal cometido presuntamente por los encargados de un gimnasio que expulsaron a dos persones presuntamente por su orientación sexual. (...)

6.- Significativa fue la profusa investigación llevada a cabo en el Juzgado de Instrucción nº 6 de Cerdanyola del Vallès en la que se investigó la presunta discriminación del art. 511 del código penal que sufrió un estudiante portador del virus del VIH por parte del centro en el que estaba matriculado.

7.- Juzgado de Instrucción nº 5 de la ciudad de Barcelona contra el propietario de la Librería Europa por delito contra la propiedad intelectual al presuntamente vender en dicho establecimiento el libro “Mi Lucha” de Adolf Hitler cuyos derechos de autor pertenecen al estado alemán en virtud de una sentencia del estado de Baviera.

 8.- Pendiente de enjuiciamiento se encuentra un procedimiento por delito de descubrimiento y revelación de secretos del art. 197 cp como consecuencia del despido de dos personas tras presuntamente acceder su jefe a su correo electrónico y comprobar su orientación sexual, llamándoles “enfermos” (...) El asunto está pendiente de señalamiento para enjuiciamiento.

9.- Diferentes juzgados de instrucción de Barcelona tramitan en estos momentos procedimientos derivados de sendas investigaciones llevadas a cabo por el Cuerpo de Mossos d’Esquadra, coordinadas por este Servicio de Delitos de Odio y Discriminación, por presunta difusión a través de internet de música RAC (...) en la que se incita a la violencia y al exterminio contra los judíos,
gitanos, homosexuales o personas de raza negra. La investigación es por delito del art. 510 cp.


10.- El juzgado de Instrucción nº 27 de Barcelona y en virtud de investigación del Cuerpo Nacional de Policía tramitan diligencias previas contra tres personas de ideología neonazi por presuntamente difundir a través de internet mensajes, música e imágenes que provocaban al odio racista y homófobo habiendo sido imputados por la presunta comisión de un delito del art. 510 y un
delito de tenencia ilícita de armas de los arts. 563 y siguientes (...)


11.- El juzgado de instrucción nº 2 de Badalona continua las investigaciones derivadas de la interposición de una querella presentada por SOS Racisme contra un concejal del Ayuntamiento de dicha localidad, actualmente alcalde tras las pasadas elecciones municipales, al difundir entre la población un folleto con alusiones presuntamente racistas y xenófobas dirigidas contra el colectivo de gitanos rumanos. (...) En el mes de febrero de 2013 el Ministerio Fiscal ha formulado acusación contra el edil por delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución del art. 510 cp.

12.- En el juzgado de instrucción nº 9 de Barcelona el Fiscal ha formulado acusación por delito de amenazas del art. 170 del código penal dirigidas contra colectivos independentistas.

13.- En el juzgado de instrucción nº 4 de Rubí se formuló acusación por delito de lesiones del art. 148.1 del código penal y agravante el art. 22.4 del mismo texto contra dos personas skinheads (...)

14.- En el juzgado de Instrucción nº 2 de Sabadell se tramitan diligencias previas en virtud de denuncia formulada por el Ministerio Fiscal a raíz de la celebración de un concierto de música neonazi, celebrado en la ciudad de Sabadell en el año 2010 y que fue filmado y grabado por Mossos d’Esquadra.
Las investigaciones iniciadas en Fiscalía permitieron conocer la existencia de un entramado empresarial que obtenía importantes beneficios con la venta y distribución de de discos compactos con música en la que se incitaba a la violencia contra personas por motivos racistas, xenófobos y antisemitas valiéndose para ello de diversas páginas web y de un establecimiento comercial en la ciudad de Madrid.  (Caso Batallón de Castigo, ver información) 




Sentencias y resoluciones judiciales a destacar de este año figuran las siguientes:


1.- Sentencia 16/07/2012 Juzgado de lo Penal nº 12 de Barcelona en la que se condena a una persona por delito contra la integridad moral del art. 173.1 como consecuencia de una agresión causada una mujer discapacitada en silla de ruedas (...)

2.- Sentencia 27/10/2012 Juzgado de lo Penal 23 de Barcelona por delito de lesiones del art. 148.1 del cp apreciándose agravante del art. 22.4 y en la que fueron condenados un grupo de skinheads que agredieron a una persona de estética punk causándole lesiones con instrumento peligroso.

3.- Sentencia 26/03/2012 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell en la que se condena al administrador de una web en la que se justificaba el holocausto nazi y se provocaba al odio, la violencia y la discriminación contra judíos, gitanos, homosexuales o personas de raza negra. (...) La condena ha sido por delitos de delitos de difusión de ideas que justifican el genocidio del art. 607.2 cp y delito de provocación al odio, la violencia y la discriminación del art. 510.

4.- Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 23/07/2012 en la que se absuelven a cuatro Guàrdias Urbanos de Barcelona acusados de un delito de detenciones ilegales del art. 167, un delito contra la integridad moral del art. 175 y una falta de mal trato del art. 617.2 del código penal presuntamente cometidos contra una persona transexual.

5.- Sentencia de la sección 5ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 29/06/2012 en la que, haciendo prevalecer la libertad de expresión y la libertad ideológica, se revoca la condena derivada de Sentencia 11/11/2011 el Juzgado de lo Penal nº 2 de Manresa condenaba a un concejal de la localidad de Vic y candidato en las elecciones generales de la formación política Plataforma per Catalunya por delito de provocación al odio, la violencia y la discriminación del art. 510 del código penal al difundir en dicha población folletos ofensivos contra el colectivo de ciudadanos origen magrebí, en particular inmigrantes y personas que profesan la religión musulmana. (Clica)

 6.- Sentencia de la sección 3ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 29/03/2012 en la que se confirma la Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 4 de Sabadell de fecha 29/07/2011 y en la que se condenó por delito contra la administración de justicia del art. 464.1 del código penal con agravante de discriminación por orientación sexual (...)

7.- Sentencia 6/11/2012 del Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona en la que se condena a una persona por delito de amenazas de los arts. 169.2 y 74 con agravante de discriminación del art. 22.4 cp. realizadas por medio de Internet contra una activista “queer” y escritora autora de numerosos artículos sobre feminismo, homosexualidad y transexualidad.

Propuestas de reformas legislativas. Servicio de Delitos de Odio y Discriminación.
 
A) REFORMA DEL CÓDIGO PENAL: Se interesa una reforma que ponga al día los Art. 22.4, 314, 510 a 512, 607 y 607 bis, todos ellos del código penal. (...)


B) OTRAS REFORMAS LEGISLATIVAS: Se considera necesario Ratificación por España del Protocolo Adicional sobre Ciberdelincuencia relativo a la Penalización de Actos de Índole Racista y Xenófoba Cometidos por medio de Sistemas Informáticos, protocolo que a día de hoy no ha sido ratificado por el estado español aunque se haya en proceso de ello. (...)


Pincha aquí para leer texto completo de la Memoria 2012

Friday, June 14, 2013

XERRADA COL·LOQUI DEL FISCAL M. ÁNGEL AGUILAR ORGANITZADA PER LA FUNDACIÓ ACSAR: “La lluita contra el racisme i la xenofòbia des de l’àmbit judicial”

Avui ha tingut lloc, en el marc dels esmorzars-col·loquis organitzats per la Fundació ACSAR (clica), una xerrada de Miguel Ángel Aguilar,  Fiscal Coordinador de Delictes d'Odi i Discriminació de la Fiscalia de Barcelona.



L'acte ha estat presentat pel seu president, el diputat al Congrés, Carles Campuzano, i entre els assistents s'hi trobaven el Director d'Immigració de la Generalitat, Xavier Bosch, el Comissionat d'Immigració de l'Ajuntament de Barcelona, Miquel Esteve, tècnics d'immigració de diferents administracions, i representants polítics de CiU, ERC i PSC, vinculats a la gestió de la immigració, a les sectorials d'immigració o a moviments antiracistes, i persones vinculades o estudioses del fenòmen migratori, sigui des de l'àmbit acadèmic o associatiu.

          El Fiscal Miguel Ángel Aguilar, ha explicat que la justícia i la societat està en aquesta problemàtica en una situació similar a la que hi havia amb la violència de gènere fa 15 anys, donat que fins ara els poders públics no l'havien tingut gaire en la seva agenda. Ha recordat que el seu servei o fiscalia especialitzada en temes d'odi i discriminació es va crear el 2009 a Barcelona, sent fins no fa gaire l'única existent tot l'Estat, si bé fa uns mesos s'ha creat la mateixa figura de Fiscal de Delictes d'Odi i Discriminació a Madrid, València, Sevilla i Màlaga.
                    
                ELS 10 PROBLEMES PER PERSEGUIR ELS DELICTES D'ODI
         Després de definir que són els delictes d'odi , ha enumerat en deu punts les dificultats per perseguir aquests delictes. 
        El primer és el desconeixement dels fets per la manca d'estadísques, donat que fins 2009 s'arxivaven com lesions, amenaces, insults, etc. Així es va fet amb mossos d'esquadra un protocol per arxivar-los i quantificar-los indicant si es tractava de racistes, homòfons, antisemites, etc. Aquest primer pas no va significar automàticament que els policies funcionaris judicials sapiguessin introduir-los al sistema informàtic. Ara el Ministeri de l'Interior vol reproduir aquesta catalogació, si bé de moment no costarà en les estadístiques judicials.
Aquest deconeixement de la situació també es deu a que moltes de les víctimes no denuncien en no confiar en la justícia, per por a que en cas de ser estrangers puguin ser expulsats, o pel que fa a la homofòbia, a desvetllar la seva condició o comportament sexual que quedaria registrat i podria transcendir al llarg del procés penal.

          El segon problema és la tendència a la minimització del problema, i ha posat com exemple l'agressió al metro de l'any 2007 d'una dóna llatina que va rebre patades al cos i la cara mentre ho gravava la càmera de seguretat i que, incialment, només va ser motiu d'un judici de faltes per lesions. També ha explicat com sovint els cossos policials recomanen a la víctima d'una discriminació -no deixar entrar en un establiment-, que vagin a l'oficina del consumidor.

              El tercer és la insuficient informació sobre la diversitat humana, cultural i religiosa de la policia i funcionaris de l'administració de justícia. I ha posat l'exemple de com sovint es defineix com a musulmans o àrabs a les persones que porten turbant, quant de fet majoritàriament són indis sikjs. Aquesta manca de coneixement sovint impedeix documentar la motivació xenòfoba. Aguilar ha lamentat que pintades amb la creu gamada a un bar gai o a la porta d'una associació d'immigrants es persegueixi com un simple dany al mobiliari públic o la paret, sense valorar-ho com una amenaça a la integritat física i moral de la gent que va aquell local.
        
            El quart és el desconeixement dels seus codis, simbologia i vestimenta per part de la policia i funcionaris judicials. Així ha explicat el significat de certs símbols geomètrics o numèrics com el 88 o el 18 que mostren ja pertinença o intenció.

              El cinquè és major control de símbols i pancartes als estadis de futbol i persecució de crits racistes. Ha indicat que la llei catalana de l'any 2.000 està antiquada, i que l'espanyola de 2007 és més clara. Ha comentat l'anècdota d'un grup de seguidors nazis que entrava al camp per la porta 18 o 88.

            El sisè és la poca persecució de l'assetjament escolar per motius ètnics, religiosos o d'opció sexual.

            El setè que cal més persecució del discurs de l'odi i el seu encaix amb la defensa de la llibertat d'expressió. A Estats Units i Canada no està castigat, però sí a Europa. Ha posat exemples de lletres de música de grups com Batallón de Castigo. Gràcies a l'acció de la Fiscalia ara a la demarcació de Barcelona ja no es fan concerts nazis en locals oberts.    
          
             En aquest sentit ha explicat la necessitat de reformar l'article l'article 510 del Codi Penal   (incitació a l'odi la violència i la discriminació per motius de raça, ètnia, religió, opció sexual, minusvalia, etc) després de la interpretació que en va fer el Tribunal Suprem pel cas de la llibreria Kalki o com s'ha hagut d'indemnitzar Pedro Varela per la tardança del procés en el que, més a més, el Tribunal Constitucional va anul·lar part del redactat de l'article 607. Ara en el text que proposa el Govern (que recullo a sota) quedarà molt millor redactat recollint un Acord Marc de la Unió Europea i recupera part del contingut derogat del 607 (negació i apologia genocidi).
    
           El vuitè problema és que es continuen fent identificacions per part dels cossos policials en base a motius ètnics, tot i que una circular de 2012 va regular el buit legal anterior denunciaven els sindicats policials i ONGs
      
         El novè  és la manca de formació de policies, advocats, forenses, funcionaris judicials, personal de seguretat privada, etc.

         I el desè és la necessitat de reformes legals, com el nou redactat pel 510 i 607 -ja comentats-, l'aprovació d'una llei d'igualtat de tracte a nivell estatal i català. També cal que es crei la figura del servei coordinador de Delicte d'Odi i Discriminació a la resta de províncies de l'Estat.

            Després de la seva intervenció hi ha hagut in interessant debat i ha respost a les preguntes dels assistents. El Fical Aguilar ha comentat el cas dels twits del regidor de PxC, Juan Gómez Montero, sobre Guillem Agulló (clica), ha qualificat l'assassinat d'Agulló com un cas molt clar de "crim d'odi" i ha comentat que demà es reunirà o coincidirà amb els pares d'Agulló en un acte a València. Aguilar també ha parlat de l'assassinat de Javier Palomino a Madrid l'any 2007, en un cas molt semblant al d'Agulló.
    



REDACTADO PROPUESTO EN EL ANTEPROYECTO DEL GOBIERNO REFORMA DEL CÓDIGO PENAL:


Centésimo septuagésimo noveno. Se modifica el artículo 510, que queda redactado del siguiente modo:
“1.- Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:
a)     Quienes fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o discapacidad.
b)     Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos.
2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses:
a) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan
escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o discapacidad, o para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos.
Las penas se impondrán en su mitad superior cuando la difusión de los contenidos a que se refiere el párrafo anterior se hubiera llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de Internet, o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que aquél se hiciera accesible a un elevado número de personas.
b) Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual,  enfermedad o discapacidad, o a quienes hayan participado en su ejecución.
c) Quienes nieguen, hagan apología, o trivialicen gravemente los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado que se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo por
motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o discapacidad, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, y que hubieran sido declarados probados por los Tribunales de Nüremberg, por la Corte Penal Internacional o por otros Tribunales internacionales, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos.
3.- El Juez o Tribunal acordará la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos, artículos y cualquier clase de soporte objeto del delito a que se refiere el apartado anterior o por medio de los cuales se hubiera cometido.
Cuando el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación, se acordará la retirada de los contenidos.
En los casos en los que, a través de un portal de acceso a Internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a que se refiere el apartado anterior, se ordenará el bloqueo del acceso o la interrupción de la prestación del mismo.”
Centésimo octogésimo. Se introduce un nuevo artículo 510 bis, con la siguiente redacción:
“Se impondrán las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior cuando los hechos en él descritos fueran cometidos por quienes pertenecieren a una organización delictiva, aunque fuera de carácter transitorio. A los jefes, encargados o administradores de la organización se les impondrán las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior.”
Centésimo octogésimo primero. Se introduce un nuevo artículo 510 ter, con la siguiente redacción:
“Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en los dos artículos anteriores, se le impondrá la pena de multa de dos a cinco años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33. En este caso será igualmente aplicable lo dispuesto en el número 3 del artículo 510 del Código Penal.”
Més informació sobre la reforma del 510 del Codi Penal, clica

Wednesday, March 21, 2012

L'IMAM DE TERRASSA IMPUTAT EN BASE L'ARTCLE 510

















Tal com avançava fa una setmana (clica aquí) les proves aportades pels mossos d'esquadra contra l'imam de Terrassa eren significatives. Ahir es va  fer pública la imputació per un delicte d'incitació a la violència i la discriminació per raons de sexe.
 I pels que ara aprofitaran aquest fet per dir que l'Islam i democràcia són incompatibles, recordo que al Marroc amb la Mudawana o Llei de Família de 2003, va prohibir aquest tipus de maltractaments i valoracions de que la dona sigui inferior.
L'Alcorà es pot -i s'ha- de reinterpretar.
 
        
 
 Josep Comajoan comenta al 9 Nou el meu blog

Fiscalía Provincial de Barcelona, Diligencias de investigación nº 32/2012   Servicio de Delitos de Odio  y Discriminación

AL JUZGADO DECANO DE TERRASSA

EL FISCAL, de conformidad con lo previsto en el art. 5 de la Ley 50/1981, de 30 de Diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y en los arts. 271 y ss y 773.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpone QUERELLA CRIMINAL contra Abdeslam LAAROUSSI, (datos personales), por los siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERO:  En fecha 22/02/2012, tuvo entrada en la Fiscalía Provincial de Barcelona informe del Área Central d’Informació Exterior de la Comissaria General d’Informació de Mossos d’Esquadra, poniendo en conocimiento la grabación efectuada por la policía de dos sermones impartidos en fechas 16 y 20 de enero de 2012 por un imán musulmán en la localidad de Terrassa  con expresiones que pudieran ser constitutivas de un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la constitución del art. 510 del código penal por su incitación a la violencia y a la discriminación contra las mujeres.

SEGUNDO: Por si los hechos pudieran ser constitutivos de delito, de conformidad con los arts. 773.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 5 de la Ley 50/81 de 30 de Diciembre, modificada por Ley 14/03 de 26 de Mayo, la Fiscalía acordó la apertura de diligencias de investigación penal nº 32/2012, a fin de proceder al esclarecimiento de los hechos, librándose oficio al Cuerpo de Mossos d’Esquadra a fin de que continuaran las diligencias necesarias para el esclarecimiento definitivo de los hechos confeccionando el correspondiente atestado y concretamente la práctica de las siguientes diligencias:
-          Declaración de los agentes de policía que presenciaron y grabaron los dos sermones y en la cual deberán describir expresamente y con sumo detalle los gestos del imán al explicar cómo se ha de golpear a la mujer (folio 8 del informe.).
-          Facilitar la identidad profesional de las personas que hayan traducido las citadas grabaciones, indicando la titulación que tengan sobre sus conocimientos de lengua árabe clásico.
-          Aportar copia íntegra de la grabación en el correspondiente soporte.
-          Recibir declaración en calidad de denunciado con asistencia preceptiva de letrado a Abdelasm Laaroussi.
-          Finalizadas las diligencias correspondientes,  remitir el atestado a Fiscalía con el resultado final de la investigación.
HECHOS
En cumplimiento de lo anterior en fecha 9/03/2012 ha tenido entrada en Fiscalía atestado nº 79120/2012 de Mossos d’Esquadra con los resultados definitivos de la investigación llevada a cabo. Del contenido del atestado se desprenden los siguientes hechos:
PRIMERO: El pasado mes de diciembre de 2011, el Área Central de Información Exterior de la Comisaría General de Información de la Policía de la Generalidad-Mossos d'Esquadra recibió una información según la cual el imán de la mezquita situada en la calle doctor Pearson, núm. 149, de Terrassa, estaría aprovechando su condición de líder religioso dentro de la comunidad musulmana de Terrassa para proferir mensajes claramente discriminatorios y vulneradores del principio de igualdad y del derecho a la integridad física y moral de la mujer.
Estos mensajes habrían sido pronunciados por el imán con ocasión de los sermones que predica ante los fieles que asisten a la mezquita los viernes al mediodía, el día de la semana de referencia del colectivo musulmán y que congrega el volumen de fieles más elevado en la mezquita.
Los días 16 de diciembre de 2011 y 20 de enero de 2012, en ambos casos día viernes, agentes no uniformados de Mossos d’Esquadra asistieron a la mezquita situada en la calle Doctor Pearson, núm. 149, de Terrassa, con la finalidad de registrar los sermones que habitualmente imparte el imán en este centro de culto los viernes al mediodía para analizar su contenido, constatar la veracidad de las informaciones recibidas y, dado el caso, determinar la posible conducta delictiva del imán al proferir los mensajes, siendo grabados por un agente en soporte de audio los sermones que impartió el imán estos dos días en este centro, mientras otro agente, desde el exterior del local, comprobaba la asistencia y el perfil de los fieles que estaban presentes en la mezquita en el momento de los sermones.
SEGUNDO.- La importancia del Imán en la religión musulmana.
La persona que impartió los sermones en ambos días fue Abdeslam Laaroussi, contratado por la Asociación Cultural Musulmana de Terrassa y la Comunidad Musulmana de Terrassa, ajenas a estos hechos, para dirigir los sermones y las oraciones de la mezquita de la calle Doctor Pearson, núm. 149, de Terrassa. Por lo tanto, es la persona que habitualmente desarrolla las funciones de imán en este centro de culto.
En este punto, cabe hacer referencia al papel fundamental que para los musulmanes representa la figura del imán dentro de este colectivo.
El imán no sólo es la persona encargada de presidir y dirigir la oración colectiva, sino que es la persona a la que acuden los fieles para obtener respuesta tanto las cuestiones religiosas como las cotidianas, ya que dentro de la religión islámica estos dos conceptos están estrechamente ligados. Por lo tanto, el imán se convierte en el guía espiritual de la comunidad y en la autoridad moral y conductual de los fieles musulmanes, hasta el punto que suele ser el encargado de velar por las buenas costumbres de los musulmanes del barrio donde radica la mezquita. En consecuencia, esta figura goza de un elevado poder de convicción y de un eminente estatus de liderazgo dentro de la propia comunidad.
TERCERO.- La mezquita.
Los dos sermones cuyo contenido se expondrá en el apartado siguiente tuvieron lugar en la mezquita de la calle Doctor Pearson, núm. 149, de Terrassa.
Es relevante resaltar la importancia del lugar físico y contexto en el que el querellado profirió los sermones, ya que la mezquita constituye el centro de referencia de los musulmanes en todo el mundo.
Este hecho cobra especial relevancia en las comunidades islámicas de origen inmigrante que residen en Occidente, las cuales encuentran en la mezquita no sólo su espacio de referencia religiosa, sino también un lugar socializador e identitario.
La mezquita es así el espacio en el cual se organiza no sólo la vida religiosa de la comunidad musulmana de Terrassa, sino también el lugar a través del cual se organiza buena parte de la actividad social, cultural y conductual de este colectivo.
En este sentido, hay que tener en cuenta que la mezquita de la calle Dr. Pearson también que es la única mezquita existente en Terrassa y que la comunidad musulmana de esta ciudad es muy importante, lo que convierte este centro de culto como el lugar de referencia y el único territorialmente hablando donde pueden reunirse los fieles musulmanes del municipio para la práctica de su confesión y ritos religiosos.
En relación a los días concretos en los que el querellado pronunció los sermones, hay que decir que tanto el día 16 de diciembre de 2011 (sermón 1) como el 20 de enero de 2012 (sermón 2) coincidieron con la oración del viernes al mediodía, día de la semana de referencia del colectivo musulmán y cuando se congrega el volumen más elevado de fieles en la mezquita.
Concretamente, tanto el día del sermón 1 como el día del sermón 2 se pudo constatar con fechas 16 de diciembre de 2011 y 20 de enero de 2012 respectivamente como la mezquita estaba absolutamente llena en si interior y como muchos fieles tuvieron que escuchar el sermón y realizar las oraciones en el exterior del centro. Según estimaciones policiales, teniendo en cuenta que el aforo del local es de 1.200 personas aproximadamente, se puede determinar que ambos días la asistencia aproximada fue en torno a las 1.500 personas.
Cabe mencionar también que casi la totalidad de los asistentes en estos dos días eran hombres y niños de todas las edades y la presencia de mujeres fue meramente testimonial, unas 50 aproximadamente, en proporción al número total de asistentes de género masculino.
CUARTO.- Análisis de los sermones.
En los días 16 de diciembre de 2011 y 20 de enero de 2012 el señor Abdeslam Laaroussi en su calidad de imán impartió los sermones en árabe, por lo que los archivos de audio grabados tuvieron que ser traducidos al castellano en sede policial para poder constatar y analizar su contenido.
Del contenido de las traducciones se desprenden expresiones que serían penalmente relevantes, donde directamente en algunas de ellas se incitaría a la violencia física y psíquica contra la mujer, y en otras se promovía entre los fieles asistentes la discriminación contra la mujer, con un tono donde el hombre ostentaría una posición de absoluta superioridad y de control sobre la mujer, discordante con el principio de igualdad (art. 14 CE) y la igualdad de derechos y obligaciones entre cónyuges (arts. 15,  19 y 41 del Estatuto de Autonomía de Catalunya, arts. 14 de la Constitución, arts 231 y ss del Código Civil de Catalunya y arts. 66 y ss del Código Civil) y haciendo una perturbadora e inquietante crítica de las leyes españolas que reconocen la igualdad entre hombres y mujeres, así como de los sistemas de protección de la mujer para la defensa de sus derechos y contra la violencia de género.
Los fragmentos más relevantes son los siguientes:
Sermón 1 día 16 de diciembre de 2011
“Vamos hablar de algunos problemas que pasan dentro del hogar y vamos a tratar algunas soluciones que el Islam ha propuesto para estos conflictos...”
“...En efectivo según lo recogido por ABOU HOURAIRA, nuestro profeta dijo:
 “Tratar bien a las mujeres y otorgarles sus derechos, sin duda la mujer ha nacido de una costilla torcida, y lo mas torcido de una costilla es la parte delantera” y otro discurso del profeta dice “la mujer es como una costilla, si intentas poner la costilla recta la rompes, y si quieres disfrutar con ella, disfruta a pesar de estar torcida” y otro discurso del profeta “antes de romperla, mejor el divorcio”.
Si hay cosas de desobediencia y de actitudes malas, el hombre musulmán no debe precipitarse al divorcio, ni que se deje llevar en los momentos de tensión. Tiene que meditar, tiene que reflexionar y sobre todo tiene que aplicar lo que el Islam nos ha dictado. Hay métodos y soluciones para estos conflictos.
Dios todopoderoso nos indicó como comportarnos con la esposa y como solucionar los conflictos conyugales.
Estas soluciones están citadas en el sagrado Corán, especialmente en la Surrat número 4 AN- NISSAE (Las mujeres). En esta surrat, Dios dice:
“¡Amonestad a aquéllas de quienes temáis que se rebelen, dejarlas solas en el lecho, pegarlas! si os obedecen, no os metáis más con ellas, Alá es excelso, grande”
... Si desean reconciliarse, Alá hará que lleguen a un acuerdo. Alá es omnisciente, está bien informado”
¡Hermano! lo que no debes hacer es utilizar soluciones o métodos que el Islam no nos ha aconsejado, y que tu comportamiento con tu esposa no sea el que está recogido en el Corán y la Sunna.   Efectivamente el hombre le tiene que enseñar a su esposa las obligaciones y los deberes que Dios nos ha dictado. Si no acata estas obligaciones, el paso siguiente es que el hombre deje sola a su esposa en el lecho, solamente en el lecho, negándole las relaciones sexuales pero no debe dejarla sola y abandonarla en el resto de las habitaciones del hogar.
Es una solución, hermanos, para el conflicto que puede haber con la esposa.
Y sí, hermanos, con este método no se soluciona el conflicto, pues tienes que acudir a los golpes, ¿cómo son estos golpes? los golpes no son lo que provocan las fracturas de los huesos, no son los que hacen correr la sangre, no son los golpes en la cara... no. El Islam te dice:
No afeas, no golpees en la cara, no hagas correr la sangre, esto es el Islam, puede ser que en algunos momentos los golpes se limitan a dar golpes con el Siwak, a veces se limitan así.
Los gestos que en ese momento hace el Imán explicando a los fieles cómo se ha de golpear a la mujer son descritos por el agente de Mossos d’esquadra que estuvo presente en el sermón, identificado con número profesional (dato personal), el cual en declaración prestada en el atestado señala  Que en ningún momento el imán ha leído ningún texto escrito mientras profería este sermón. Que seguidamente el imán levanta la mano derecha, la abalanzó hacia delante y de exterior a interior como un tipo de golpe que debe utilizarse para castigar a la mujer”. Seguidamente dijo:
“...En el Islam los golpes son una practica tolerable, pero los golpes tienen límites a los que se llega cuando las otras soluciones no son efectivas.
Estos métodos o vías que utiliza la persona para solucionar estos conflictos tienen que ser discretos, que nadie sepa de ellos fuera de la vida conyugal...”
“... La relación conyugal esta basada en derechos y obligaciones, el hombre tiene obligaciones con su mujer y también la mujer tiene obligaciones con su marido como se dice en el Corán “ellas tienen derechos equivalentes a sus obligaciones, conforme al uso, pero los hombres están un grado por encima de ellas, Alá es poderoso, sabio.”
“... Hoy en día una de las causas del divorcio es que la mujer sale a la calle a trabajar y se convierte en una mujer independiente, con su propia cuenta bancaria quedándose los niños sin educación.
Esta mujer que tiene su propia independencia, que tiene trabajo y dinero, mira al hombre con una mirada de desprecio. El hombre en este caso tiene que trabajar también en casa, como preparar la comida y lavar la ropa, y esto conlleva a una ruptura y conflicto entre el hombre y la mujer.
Por eso, hermano musulmán, tienes que ser orgulloso, debes proteger tu fe y tu honor...”
Sermón 2 día 20 de enero de 2012-03-14.
Los fragmentos del sermón más relevantes son los siguientes:
"...Tienes que saber, hermano musulmán, hermana musulmana, que esta tierra está dotada de unas leyes contrarias a las leyes islámicas. Estas leyes protegen…¿a quién protegen? Protegen a la mujer, lo que se hace llamar los derechos de la mujer, lo que se hace llamar el derecho del niño. Protege a lo que se hace llamar derecho de tal y cual."
"La mujer puede llamar a la policía y hacer que estos acudan a su casa, a la casa de sus padres, y así la policía amenaza a su padre y a su madre. Les amenaza ¿con qué?, les amenaza ¿con qué hermanos?, con el castigo, un castigo carcelario o algo parecido,o un castigo educativo si ellos se meten en los asuntos de sus hijos, así la chica tiene libertad, la chica va donde le da la gana, a cualquier lugar que quiera, vuelve a la hora que le da la gana, bebe alcohol y no pasa nada, toma drogas y no pasa nada, tiene a un amigo y lo trae a casa y no pasa nada, tiene a un perro como mascota y no pasa nada, da igual lo que haga si tiene más de 16 años, y tal y cual..]"
“Esta ley protege, ¿a quién?, protege a esta gente pero, hermana musulmana, debes saber que sea una niña o una mujer, y este asunto se refiere sobre todo a la mujer y a la hija, un hijo que amenaza a su padre con llamar a la policía, o que la mujer amenaza, ¿con qué?, amenaza a su marido con llamar a la policía, o con que tiene un número de  teléfono particular..."
“... Que la mujer, que la chica, que el hijo sepan todos que en el día del juicio final no habrá nadie que les pueda cubrir.
Que la persona, en el día del juicio final, no tendrá ni dinero, ni hijos, ni policía, ni gendarme  que le puede ayudar. Se tendrá en cuenta la fe, la buena obra, la obediencia al marido, la obediencia al marido y la obediencia a los padres.
PERSONA QUERELLADA
Abdeslam LAAROUSSI (datos personales), como persona que pronunció los dos discursos expuestos en los puntos anteriores.
COMPETENCIA TERRITORIAL
            La denuncia que dio origen a los presentes hechos fue presentada ante la Fiscalía Provincial de Barcelona, Servicio de Delitos de Odio y Discriminación, con sede en la ciudad de Barcelona pero los sermones fueron impartidos en la ciudad de Terrassa y por tanto el presunto delito fue cometido en dicho partido judicial.
DELITO IMPUTADO
Artículo 510.1 del código penal.
 Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la perteniencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía.
PETICIÓN DE DILIGENCIAS
(reservado)
                        En Barcelona a 14 de marzo de 2012
                                               EL FISCAL, M.A. AGUILAR  

 
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