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Thursday, November 14, 2013

AJORNADA LA DECLARACIÓ DEL CAP DE LLISTA DE PxC A REUS EN ACCEPTAR-SE LA PETICIÓ DE WATANI QUE ES CITI LES 8 ENTITATS O INSTITUCIONS QUE VAN DENUNCIAR EL FALS XEC ELECTORAL DE PxC. Ruiz Puerta, defensor de Pedro Varela i de Manos Limpias contra Garzón assumeix la defensa de PxC

El Jutjat n 3 de Reus ha acceptat la petició de l'advocat Hilal Tarkou Lahlimi, de l'associació Watani de Reus, per tal que la declaració com imputat que havia de fer avui el cap de llista de PxC per Reus, Albert Tafalla, per la propaganada electoral de maig de 2011, s'ajorni al 4 de desembre, per tal que siguin citades  les altres vuit entitats o institucions que van denunciar en diferents jutjats de Catalunya aquella propaganda presumptament delictiva.
 Si bé el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya havia dictaminat que totes les denúncies s'unifiquessin en la que es tramitava a Reus, que és on es va presentat primer, aquestes vuit entitats no havien estat convocades a comparèixer ni s'havia citat als responsables del partit a nivell nacional que havien redactat i fet distribuir propaganda idèntica a un centenar de municipis.

 A l'escrit presentat a Ficalia de Tarragona el juny de 2011 al Watani va denunciar PxC  per un presumpte delicte d'incitació a l'odi i la discriminació als immigrants en general i cap els ciutadans musulmans, fet en la propaganda electoral de maig de 2011. Un dels elements més significatius d'aquella campanya va ser la còpia del fals xec a nom de Mohamed Alcabir Samir de 4.000 euros expedit per la Generalitat i el Pacte Nacional de la Immigració, que PxC va distribuir com propaganda electoral, acompanyat d'un escrit on es deia que tots els immigrants havien rebut de la Generalitat una subvenció de 4.000 euros que havia costat 600 euros a cada català autòcton. Així mateix es deia que la majoria d'immigrants tenien gratis el lloguer i rebuts de la llum, gas i aigua , que eren sufragats per les administracions, i que no pagaven impostos en els seus comerços donat que se'ls hi perdonava per la seva condició d'estrangers. Així PxC demanava que no es donés cap ajut als immigrants, no es permetés l'obertura de mesquites i es vinculava als immigrants de manera generalitzada amb màfies i  delinqüents. 

Denúncies similars a la de Watan de Reus van ser interposades per la Direcció General d'Immigració de la Generalitat, Iniciativa per Catalunya Verds-Esquerra Unida i Alternativa, el Síndic de Greuges de Santa Coloma, la Universitat Pompeu Fabra i diverses entitats de Mataró.  En no haver estat citades avui, l'advocat Hilal Tarkou ha demanat la suspensió de la declaració i que siguin citades totes aquestes entitats en compliment de la resolució del tribunal de Justícia de Catalunya d'unificar les 9 denúncies, cosa que ha acceptat el jutge que ha posat com a data per prendre declaració el 4 de desembre. Al unificar-se a Reus totes les denúncies probablement també seran citats a declarar els màxims dirigents de PxC.


Josep Anglada, en un en un comunicat fet fa uns dies, ha manifestat que "en el fons aquesta actitud per part de Takou indica alguna cosa que és extremadament perillosa, la progressiva interferència dels islamistes en la nostra societat, no només no s'adapten sinó que a més pretenen que les nostres lleis s'ajustin als seus desitjos i capricis", afegint "amb nosaltres estan molt equivocats, estem aquí per defensar els catalans d'aquesta invasió demogràfica i ideològica que és l'islamisme. Ningú ens farà callar i molt menys Takou i la seva associació Watani".

Per la seva banda Takou s'ha mostrat molt satisfet de la decisió judicial de convocar també a la resta de denunciants i que no es jutgi només el repartiment d'aquesta propaganda presumptament delictiva a Reus, en conformitat als article 510 i 617-1 del Codi Penal, sinó el seu repartiment arreu de Catalunya
 ,
A la foto de Reus Diari-Nació Digital veiem d'esquerra a dreta, al regidor del Vendrell, Joan M Carrasco d'esquena, al vicepresident de PxC, August Armengol, a l'imputat i cap de llista de Reus (no va sortir escollit com regidor) Albert Tafalla, a l'advocat madrileny José María Ruiz Puerta i al regidor de Vic, Juan Carlos Fuentes que resideix a les comarques tarragonines des de fa tres anys.  Juan Carlos Fuentes, tot i que havia estat condemnat per editar una falsa octaveta electoral d'un inexitent col·lectiu musulmà el maig de 2007, finalment, defensat per Ruiz Puerta, fou absolt entenent l'Audiència de Barcelona que aquella propaganda electoral, tot i ser falsa i fraudulenta, la seva publicació era un acte de llibertat d'expressió  Quan entri en vigor el nou redactat de l'article 510 del Codi Penal, que es modifica per exigència de directives europees, serà més fàcil castigar penalment aquest actes .

Sunday, July 21, 2013

MANIFESTACIÓ PEL TANCAMENT DE LA LLIBRERIA EUROPA. FINS QUE NO ENTRI EN VIGOR LA REFORMA DE L'ARTICLE 607 HI HAURÀ IMPUNITAT

Ahir dissabte amb motiu d'una xerrada que feia el líder de Democracia Nacional Joven, Pedro Chaparro (clica) a la llibreria Europa de Barcelona, el col·lectiu Gracia Antifeixista va convocar una manifestació contra l'acte i pel tancament de la llibreria Europa a la que van assistir unes 200 persones, impedint els mossos d'esquadra que els manifestant arribessin a la porta del local.



Fotos: Víctor Serri, B Cazorla i la Directa. En aquest última, un grup d'identitaris o ultradretans esperen per entrar a l'acte.

Lamentablement després de la sentencia de Tribunal Constitucional, buidant de contingut l'article 607-2 que castigava la negació de l'Holocaust, i de la sentència del Suprem que buida també de contingut l'article 510 d'incitació a l'odi, la violència i la discriminació per motius de raça, origen, religió, opció sexual, minusvalia, etc... la majoria de sentències acaben sent absolutòries en nom de llibertat d'expressió. Fins i tot Pedro Varela va haver de ser indemnitzat en haver-se "vulnerat el seus drets" per la demora en dictar-se sentència ferma.

Aquest fet ha motivat que des de diverses instàncies judicials, entre elles la Fiscalia de Barcelona que té un fiscal de delictes d'odi (clica) s'ha proposat un nou redactat per tal que aquest fets puguin ser castigats, redacta exigigit també per una normativa europea. 



Proposta de nou redactat adaptant-lo a l'Acord Marc europeu, fet per Fiscalia i diversos juristes, inclós en el projecte de reforma de Codi Penal del ministre Ruiz Gallardón. Si aquest text estigués vigent, la situació de la llibreia Europa i de les sentencies sobre declaracions i pamflets de PxC i alguns dels seus dirigents seria una altra:


REDACTADO PROPUESTO EN EL ANTEPROYECTO:


Centésimo septuagésimo noveno. Se modifica el artículo 510, que queda redactado del siguiente modo:
“1.- Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:
a)     Quienes fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o discapacidad.
b)     Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos.
2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses:
a) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan
escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o discapacidad, o para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos.
Las penas se impondrán en su mitad superior cuando la difusión de los contenidos a que se refiere el párrafo anterior se hubiera llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de Internet, o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que aquél se hiciera accesible a un elevado número de personas.
b) Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual,  enfermedad o discapacidad, o a quienes hayan participado en su ejecución.
c) Quienes nieguen, hagan apología, o trivialicen gravemente los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado que se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo por
motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o discapacidad, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, y que hubieran sido declarados probados por los Tribunales de Nüremberg, por la Corte Penal Internacional o por otros Tribunales internacionales, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos.
3.- El Juez o Tribunal acordará la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos, artículos y cualquier clase de soporte objeto del delito a que se refiere el apartado anterior o por medio de los cuales se hubiera cometido.
Cuando el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación, se acordará la retirada de los contenidos.
En los casos en los que, a través de un portal de acceso a Internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a que se refiere el apartado anterior, se ordenará el bloqueo del acceso o la interrupción de la prestación del mismo.”
Centésimo octogésimo. Se introduce un nuevo artículo 510 bis, con la siguiente redacción:
“Se impondrán las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior cuando los hechos en él descritos fueran cometidos por quienes pertenecieren a una organización delictiva, aunque fuera de carácter transitorio. A los jefes, encargados o administradores de la organización se les impondrán las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior.”
Centésimo octogésimo primero. Se introduce un nuevo artículo 510 ter, con la siguiente redacción:
“Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en los dos artículos anteriores, se le impondrá la pena de multa de dos a cinco años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33. En este caso será igualmente aplicable lo dispuesto en el número 3 del artículo 510 del Código Penal.”
 

Friday, June 14, 2013

XERRADA COL·LOQUI DEL FISCAL M. ÁNGEL AGUILAR ORGANITZADA PER LA FUNDACIÓ ACSAR: “La lluita contra el racisme i la xenofòbia des de l’àmbit judicial”

Avui ha tingut lloc, en el marc dels esmorzars-col·loquis organitzats per la Fundació ACSAR (clica), una xerrada de Miguel Ángel Aguilar,  Fiscal Coordinador de Delictes d'Odi i Discriminació de la Fiscalia de Barcelona.



L'acte ha estat presentat pel seu president, el diputat al Congrés, Carles Campuzano, i entre els assistents s'hi trobaven el Director d'Immigració de la Generalitat, Xavier Bosch, el Comissionat d'Immigració de l'Ajuntament de Barcelona, Miquel Esteve, tècnics d'immigració de diferents administracions, i representants polítics de CiU, ERC i PSC, vinculats a la gestió de la immigració, a les sectorials d'immigració o a moviments antiracistes, i persones vinculades o estudioses del fenòmen migratori, sigui des de l'àmbit acadèmic o associatiu.

          El Fiscal Miguel Ángel Aguilar, ha explicat que la justícia i la societat està en aquesta problemàtica en una situació similar a la que hi havia amb la violència de gènere fa 15 anys, donat que fins ara els poders públics no l'havien tingut gaire en la seva agenda. Ha recordat que el seu servei o fiscalia especialitzada en temes d'odi i discriminació es va crear el 2009 a Barcelona, sent fins no fa gaire l'única existent tot l'Estat, si bé fa uns mesos s'ha creat la mateixa figura de Fiscal de Delictes d'Odi i Discriminació a Madrid, València, Sevilla i Màlaga.
                    
                ELS 10 PROBLEMES PER PERSEGUIR ELS DELICTES D'ODI
         Després de definir que són els delictes d'odi , ha enumerat en deu punts les dificultats per perseguir aquests delictes. 
        El primer és el desconeixement dels fets per la manca d'estadísques, donat que fins 2009 s'arxivaven com lesions, amenaces, insults, etc. Així es va fet amb mossos d'esquadra un protocol per arxivar-los i quantificar-los indicant si es tractava de racistes, homòfons, antisemites, etc. Aquest primer pas no va significar automàticament que els policies funcionaris judicials sapiguessin introduir-los al sistema informàtic. Ara el Ministeri de l'Interior vol reproduir aquesta catalogació, si bé de moment no costarà en les estadístiques judicials.
Aquest deconeixement de la situació també es deu a que moltes de les víctimes no denuncien en no confiar en la justícia, per por a que en cas de ser estrangers puguin ser expulsats, o pel que fa a la homofòbia, a desvetllar la seva condició o comportament sexual que quedaria registrat i podria transcendir al llarg del procés penal.

          El segon problema és la tendència a la minimització del problema, i ha posat com exemple l'agressió al metro de l'any 2007 d'una dóna llatina que va rebre patades al cos i la cara mentre ho gravava la càmera de seguretat i que, incialment, només va ser motiu d'un judici de faltes per lesions. També ha explicat com sovint els cossos policials recomanen a la víctima d'una discriminació -no deixar entrar en un establiment-, que vagin a l'oficina del consumidor.

              El tercer és la insuficient informació sobre la diversitat humana, cultural i religiosa de la policia i funcionaris de l'administració de justícia. I ha posat l'exemple de com sovint es defineix com a musulmans o àrabs a les persones que porten turbant, quant de fet majoritàriament són indis sikjs. Aquesta manca de coneixement sovint impedeix documentar la motivació xenòfoba. Aguilar ha lamentat que pintades amb la creu gamada a un bar gai o a la porta d'una associació d'immigrants es persegueixi com un simple dany al mobiliari públic o la paret, sense valorar-ho com una amenaça a la integritat física i moral de la gent que va aquell local.
        
            El quart és el desconeixement dels seus codis, simbologia i vestimenta per part de la policia i funcionaris judicials. Així ha explicat el significat de certs símbols geomètrics o numèrics com el 88 o el 18 que mostren ja pertinença o intenció.

              El cinquè és major control de símbols i pancartes als estadis de futbol i persecució de crits racistes. Ha indicat que la llei catalana de l'any 2.000 està antiquada, i que l'espanyola de 2007 és més clara. Ha comentat l'anècdota d'un grup de seguidors nazis que entrava al camp per la porta 18 o 88.

            El sisè és la poca persecució de l'assetjament escolar per motius ètnics, religiosos o d'opció sexual.

            El setè que cal més persecució del discurs de l'odi i el seu encaix amb la defensa de la llibertat d'expressió. A Estats Units i Canada no està castigat, però sí a Europa. Ha posat exemples de lletres de música de grups com Batallón de Castigo. Gràcies a l'acció de la Fiscalia ara a la demarcació de Barcelona ja no es fan concerts nazis en locals oberts.    
          
             En aquest sentit ha explicat la necessitat de reformar l'article l'article 510 del Codi Penal   (incitació a l'odi la violència i la discriminació per motius de raça, ètnia, religió, opció sexual, minusvalia, etc) després de la interpretació que en va fer el Tribunal Suprem pel cas de la llibreria Kalki o com s'ha hagut d'indemnitzar Pedro Varela per la tardança del procés en el que, més a més, el Tribunal Constitucional va anul·lar part del redactat de l'article 607. Ara en el text que proposa el Govern (que recullo a sota) quedarà molt millor redactat recollint un Acord Marc de la Unió Europea i recupera part del contingut derogat del 607 (negació i apologia genocidi).
    
           El vuitè problema és que es continuen fent identificacions per part dels cossos policials en base a motius ètnics, tot i que una circular de 2012 va regular el buit legal anterior denunciaven els sindicats policials i ONGs
      
         El novè  és la manca de formació de policies, advocats, forenses, funcionaris judicials, personal de seguretat privada, etc.

         I el desè és la necessitat de reformes legals, com el nou redactat pel 510 i 607 -ja comentats-, l'aprovació d'una llei d'igualtat de tracte a nivell estatal i català. També cal que es crei la figura del servei coordinador de Delicte d'Odi i Discriminació a la resta de províncies de l'Estat.

            Després de la seva intervenció hi ha hagut in interessant debat i ha respost a les preguntes dels assistents. El Fical Aguilar ha comentat el cas dels twits del regidor de PxC, Juan Gómez Montero, sobre Guillem Agulló (clica), ha qualificat l'assassinat d'Agulló com un cas molt clar de "crim d'odi" i ha comentat que demà es reunirà o coincidirà amb els pares d'Agulló en un acte a València. Aguilar també ha parlat de l'assassinat de Javier Palomino a Madrid l'any 2007, en un cas molt semblant al d'Agulló.
    



REDACTADO PROPUESTO EN EL ANTEPROYECTO DEL GOBIERNO REFORMA DEL CÓDIGO PENAL:


Centésimo septuagésimo noveno. Se modifica el artículo 510, que queda redactado del siguiente modo:
“1.- Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:
a)     Quienes fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o discapacidad.
b)     Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos.
2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses:
a) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan
escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o discapacidad, o para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos.
Las penas se impondrán en su mitad superior cuando la difusión de los contenidos a que se refiere el párrafo anterior se hubiera llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de Internet, o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que aquél se hiciera accesible a un elevado número de personas.
b) Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual,  enfermedad o discapacidad, o a quienes hayan participado en su ejecución.
c) Quienes nieguen, hagan apología, o trivialicen gravemente los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado que se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo por
motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o discapacidad, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, y que hubieran sido declarados probados por los Tribunales de Nüremberg, por la Corte Penal Internacional o por otros Tribunales internacionales, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos.
3.- El Juez o Tribunal acordará la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos, artículos y cualquier clase de soporte objeto del delito a que se refiere el apartado anterior o por medio de los cuales se hubiera cometido.
Cuando el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación, se acordará la retirada de los contenidos.
En los casos en los que, a través de un portal de acceso a Internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a que se refiere el apartado anterior, se ordenará el bloqueo del acceso o la interrupción de la prestación del mismo.”
Centésimo octogésimo. Se introduce un nuevo artículo 510 bis, con la siguiente redacción:
“Se impondrán las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior cuando los hechos en él descritos fueran cometidos por quienes pertenecieren a una organización delictiva, aunque fuera de carácter transitorio. A los jefes, encargados o administradores de la organización se les impondrán las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior.”
Centésimo octogésimo primero. Se introduce un nuevo artículo 510 ter, con la siguiente redacción:
“Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en los dos artículos anteriores, se le impondrá la pena de multa de dos a cinco años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33. En este caso será igualmente aplicable lo dispuesto en el número 3 del artículo 510 del Código Penal.”
Més informació sobre la reforma del 510 del Codi Penal, clica

Friday, April 12, 2013

EL JUTJAT Nº 2 DE BADALONA ORDENA FER JUDICI A GARCÍA ALBIOL PEL "NO QUEREMOS RUMANOS"


Tres anys després de que Xavier García Albiol, acompanyat per Alicia Sánchez Camacho repartís 15.000 tríptics pels barris de Llefià i La Salut de Badalona barrejant inseguretat, immigració, brutícia i delinqüència, amb la fotografia de "No queremos rumanos", el Jutjat nº 2 de Badalona ha ordenat la celebració del judici oral a l'actual alcalde de Badalona. Ha estat un procés llarg iniciat per SOS Racisme i una federació d'associacions gitanes que van presentar-se com acusació popular per la comissió d'un delicte tipificat en l'article 510-1 del Codi Penal que castigaels que provocaren a la discriminació, a l’odi o a la violència contra grups o associacions, per motius racistes, antisemites o altres motius referents a la ideologia, religió o creences; situació familiar, la pertinença dels seus membres a una ètnia o raça, el seu origen nacional, el seu sexe o orientació sexual, malaltia o minusvalía”. També se l'acusa d'injúria col·lectiva provocadora, tipificada en el 510-2. El fiscal demana un any de presó i 8.100 euros de multa.
          Després de repartir aquest fulletons el 24 d'abril de 2010, el PP des de Madrid li va demanar que matisés les seves paraules o es disculpés, tot i que  en la precampanya de les eleccions catalanes de setembre de 2010 va tornar a incidir en el tema, portant una eurodiputada francesa en busca dels inexistents assentament de romanesos a Badalona i el 19 de setembre de 2010, en una botifarrada a la Plaça Trafalgar digué que "Aquí no tenim campaments de gitanos com a França, aquí la situació és pitjor donat que estan repartits per tota la ciutat fent la vida impossible als veïns". Sorprenement, ara que Albiol és alcalde, tal com ha recollint la premsa, el nombre de gitanos romanesos ha augmentat (clica) 
              
 El regidor David Gómez, ara al Grup no adscrit, a qui Albiol pretén responsabilitzar del milió d'euros d'obres irregulars, particulars o sense expedient.
Militants del PP donat suport a Albiol en el Ple que es va abordar els casos de presumpte corrupció.

       L'ordre d'obertura del judici oral passa després que hagin fracassat les negociacions entre CiU, PSC i Iniciativa per fer una moció de censura a Albiol que, després del pas al grup de no adscrits del Regidor David Gómez, governa només amb 10 regidors, front els 9 del PSC, els 4 de CiU, els 3 d'ICV-EUiA, i 1 no adscrit  (Clica per anar a l'historial del cas) , en un moment que el seu govern està esquitxat per diversos casos de presumpta corrupció, irregularitat i obres sense expedient, per valor d'un milió d'euros, com la reparació de les goteres de casa d'una coordinadora de Districte ( Clica aquí per llegir l'evolució dels casos de corrupció). De tota manera, amb la interpretació que ha fet el Tribunal Suprem de l'article 510, que ha motivat fins i tot l'absolució de Josep Anglada per declaracions o pamflets, penso, més greus, crec que, lamentablement, pot ser absolt i sortir reforçat del procés. 
      Aquest dèbil redactat de l'article 510, i la interpretació del Tribunal Suprem, que ha dit que no hi ha delicte si no es demostra que acte seguit a les declaracions o repartiment de pamflets, algú ha actuat amb odi, violència o discriminació cap el col·lectiu en qüestió, ha motivat que en la proposta de reforma del Codi Penal del govern del PP s'hagi inclòs un nou redactat de l'article 510, (Clica per llegir la nova proposta de redactat i el que ha dit el Suprem de l'actual) que sí faria punibles aquests fets i declaracions. Per això penso que ara per ara, la celebració del judici pot resultar ser contraproduent, i fer oblidar la greu situació d'inestabilitat i presumptes irregularitats molt greus que pateix l'equip de govern d'Albiol. 
Llegir comunicat de SOS Racisme, clica 






Wednesday, March 6, 2013

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE DERECHOS HUMANOS SOBRE EL CASO VARELA POR UN DEFECTO DE FORMA Y LA PRÓXIMA REFORMA DEL 510 POR EXIGENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA


Efectivamente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a España a pagar 13.000 euros (8.000 por daños morales y el resto por costas) al propietarios de la Librería Europa, Pedro Varela, al considerar que vio mermado su derecho de defensa durante un proceso iniciado en 1996.
       Varela fue condenado por el Juzgado de Instrucción número 3 de Barcelona a cinco años de prisión por negar el Holocausto y provocar la discriminación, el odio y la violencia. Ante un recurso de su abogado, la Audiencia de Barcelona planteó en el año 2000 una cuestión de constitucionalidad sobre el artículo 607.2 del Código Penal, al entender que podía entrar en conflicto con la libertad de expresión.  Siete años más tarde, el Constitucional sentenció que la negación del genocidio no es un delito (Leer artículo mío sobre el caso en El País). La Audiencia entonces rebajó la condena de Varela a siete meses de prisión y cambió la calificación, condençandolo por justificar el genocidio a través de los libros, revistas y panfletos que Varela vendía y distribía en la librería.
               Posteriormente su abogado, José María Ruiz Puerta, defensor también de Josep Anglada y Juan Carlos Fuentes por los falsos panfletos islamófobos editados por PxC en Vic durante la campaña de las municipales de 2007  e impulsor del proyecto de expansión de PxC, Plataforma X La Libertad,  apeló El Tribunal de Estrasburgo que ha considerado que, tras el cambio de criterio, Varela no tuvo la “posibilidad de ejercer su defensa de una manera concreta y efectiva, y en un plazo razonable”. Según El PaísLa sentencia nos deja un mal sabor de boca porque aprecio el primer motivo [indefensión], pero no valora la vulneración la libertad de conciencia y expresión”, lamentó ayer su abogado. Varela cumplió 15 meses de prisión por una segunda sentencia de la Audiencia y está en libertad desde marzo del año pasado. El librero pedía una indemnización de 125.000 euros. 
         No obstante como publiqué hace unos meses en el proyecto de reforma del Código Penal el Gobierno ha incluído la Decisión Marco de la Unión Europea que dará mayor contenido al artículo 510 (incitación al odio, la violencia y discriminación por motivos de...) y recupera con otro redactado el 607 (apología, justificación y negación de delitos de genocidio) 
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LA REFORMA DE LOS DELITOS DE XENOFOBIA I LA DECISIÓN MARCO 913/2008, DEL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA 

Entre los artículos a modificar del Código Penal incluidos en el anteproyecto presentado el 11 de octubre por el ministro Ruiz Gallardón, hay uno, la reforma de los delitos de incitación al odio, a la discriminación o la violencia por motivos de raza, origen, religión, minusvalía u orientación sexual, así como el de apología del genocidio que, a diferencia de otros artículos que se pretende reformar, es totalmente necesaria. Y posiblemente por el hecho que lo más noticiable del anteproyecto fue la creación de la prisión permanente, la reforma de los delitos de odio ha pasado casi desaperciba.
            La reforma de los artículos 510 (provocación al odio, la violencia y la discriminación por los motivos antes citados) y el 607-7 (apología y justificación del genocidio) era más que urgente dado que, tras diversas sentencias del Tribunal Supremo, la Audiencia de Barcelona y del Tribunal Constitucional, se estaba generado un jusrispudencia que, en base a la ambigüedad del redactado de los mismos y al derecho a la libertad de expresión, dejaba impunes dichos delitos, yendo en sentido contrario de lo que legislan nuestros vecinos europeos. Sin ir más lejos el pasado junio la Audiencia de Barcelona revocó la condena de prisión dictada por el Juzgado de Manresa contra el que fuera Secretario General de la xenófoba Plataforma X Catalunya, Juan Carlos Fuentes, por la impresión y difusión de miles de panfletos en Vic durante la campaña de las elecciones municipales de 2007. Dichos panfletos, firmados por un falso colectivo magrebí, pedía a los autóctonos que votarán a CiU dado que desde el ayuntamiento les daba comida y vivienda gratis y les eximía de impuestos, o que se votara a los socialistas que desde el gobierno central les daba papeles, o a ERC, la CUP o Iniciativa que tenían musulmanes en las listas, pero que en modo alguno, decía el panfleto falso, se votará a PxC ya que les retiraría los privilegios y les prohibiría convertir en mezquita la Plaza Mayor. La sentencia inicial absolvió a Anglada, presidente del partido dado que Fuentes, que había encargado las octavillas, le eximió de toda responsabilidad. Pues bien, en junio de la Audiencia de Barcelona absolvió a Fuentes dado que, sin negar la autoría de los hechos, “nos encontramos ante unos panfletos de contenido irónico que deben ser tomados por la población en general como un ejercicio de reflexión hacia los extranjeros y que denota un alto grado de madurez democrática”. En dicha sentencia repetía lo que había dictaminado la Sección Segunda del Supremo un año antes, que la conducta que se perseguiría con dicho artículo era “provocar”, cosa que debía implicar acto seguido “que otros discriminen o provoquen una conducta peligrosa”, pero no se cometía delito si no se podía demostrar que nadie hubiera actuado inmediatamente en consecuencia. Razonamiento absurdo que haría innecesario la existencia de este tipo penal, pues toda incitación a un delito ya es en si misma punible si alguien actúa y lo comete.
            Y es que fue dicha sentencia 259/2011 de la Sala Segunda de lo Penal del Supremo que revocaría una anterior sentencia condenatoria de la Audiencia de Barcelona, absolviendo a unos condenados del Círculo de Estudios Indoeuropeos, por los delitos de apología del genocidio (artículo 607-2) y provocación al odio y la violencia por motivos de raza, etc. (artículo 510), la que devaluó a la nada dicho artículo. Así el Supremo argumentó que sólo era punible si se demostraba que acto seguido a la difusión de las opiniones alguien hubiera actuado en consecuencia. Y puesto que de sus actividades o documentos que difundían no podía demostrarse que hubieran sido responsables de que nadie hubiera actuado violentamente o provocado discriminación, el Supremo, creando doctrina, decidió absolverlos. Así devaluaba el articulo 510 que establecía en su apartado primero que “Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros” referentes a la religión, etnia, origen, orientación o minusvalía con una pena de prisión de uno a tres años. Y en su segundo apartado castiga con la misma pena “los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación” a su religión, origen, etc.
Dicho artículo se había aprobado en 1995 para evitar el vacío que permitió la absolución de actos de opinión, como las declaraciones en televisión el líder de los Boixos Nois, ya fallecido, Sergi Soto, exaltando a Hitler y llamando a la violencia contra inmigrantes. Así en la reforma parcial del Código Penal de dicho año se tipificó ya la difusión de ideas y opiniones xenófobas en el artículo 165 ter, precedente del vigente artículo 510 del Código Penal que se aprobaría medio año después. También se creó el 607-2, que castigaba “La difusión por cualquier medio de ideas o doctrinas que nieguen o justifiquen los delitos tipificados de genocidio, o pretendan la rehabilitación de regímenes” que los practicaren. Pero sorprendentemente el Tribunal Constitucional anularía parcialmente el 607-2  revocando la condena al propietario de la librería Europa de Barcelona, Pedro Varela, con la sentencia 235/2007 al dictaminar que no era delito la negación del Holocausto.  
            Pese a este traspiés la Fiscalía del Estado creó en el seno de la Fiscalía de Barcelona la figura del Fiscal de Delitos de Odio y Discriminación. Pero la tarea de este fiscal tropezó con un artículo 607-2 devaluado y con la posterior sentencia del Supremó que vació de contenido el 510. Vacío que contradecía no solo el artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que establece que “toda apología del odio racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida”, sino, sobretodo, la Decisión Marco 913/2008, del Consejo de la Unión Europea que debían aplicar los estados en noviembre de 2010 y exige dar un enfoque penal al racismo y la xenofobia, considerando la incitación pública a la violencia o al odio, dirigidos contra un grupo o contra un miembro del mismo en relación con la raza, la religión, origen; la difusión de escritos, imágenes u otros soportes de contenido racista o xenófobo; la apología pública, negación o trivialización flagrante de los crímenes de genocidio y contra la humanidad. Delitos que según el Acuerdo Marco europeo debían ser castigados con penas de uno a tres años como mínimo y la exclusión de subvenciones a las asociaciones que los cometieran.
Ahora el anteproyecto da un nuevo contenido al 510, imponiendo penas de uno a cuatro años a quienes “fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo o contra una persona” y a “quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos o personas a que se refiere el apartado anterior” sin ser necesario que quede probado que alguien ha actuando en consecuencia. Además recupera con un nuevo redactado la negación del Holocausto, castigando a “quienes nieguen, hagan apología, o trivialicen gravemente los delitos de genocidio” que hubieran sido declarados probados por los Tribunales de Nüremberg u otros tribunales internacionales posteriores. Dicho redactado no ampara la persecución de lo que muchos regímenes islámicos definen como blasfemia religiosa –hacer humor sobre Mahoma o cuestionar el Corán-, ni prohibir la venta y el estudio académico de ningún libro. Sencillamente, es un instrumento para luchar contra la difusión de mentiras sobre ciertos colectivos y de incitación al odio, la violencia y la discriminación que, en estos tiempos de incertidumbres, rentabilizan hábilmente en nombre de la libertad algunos líderes populistas que no creen en ella.
 Xavier Rius es periodista y autor del libro “Xenofobia en Catalunya”



REDACTADO PROPUESTO EN EL ANTEPROYECTO:

Centésimo septuagésimo noveno. Se modifica el artículo 510, que queda redactado del siguiente modo:
“1.- Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:
a)     Quienes fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o discapacidad.
b)     Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos.
2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses:
a) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan
escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o discapacidad, o para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos.
Las penas se impondrán en su mitad superior cuando la difusión de los contenidos a que se refiere el párrafo anterior se hubiera llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de Internet, o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que aquél se hiciera accesible a un elevado número de personas.
b) Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual,  enfermedad o discapacidad, o a quienes hayan participado en su ejecución.
c) Quienes nieguen, hagan apología, o trivialicen gravemente los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado que se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo por
motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o discapacidad, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, y que hubieran sido declarados probados por los Tribunales de Nüremberg, por la Corte Penal Internacional o por otros Tribunales internacionales, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos.
3.- El Juez o Tribunal acordará la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos, artículos y cualquier clase de soporte objeto del delito a que se refiere el apartado anterior o por medio de los cuales se hubiera cometido.
Cuando el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación, se acordará la retirada de los contenidos.
En los casos en los que, a través de un portal de acceso a Internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a que se refiere el apartado anterior, se ordenará el bloqueo del acceso o la interrupción de la prestación del mismo.”
Centésimo octogésimo. Se introduce un nuevo artículo 510 bis, con la siguiente redacción:
“Se impondrán las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior cuando los hechos en él descritos fueran cometidos por quienes pertenecieren a una organización delictiva, aunque fuera de carácter transitorio. A los jefes, encargados o administradores de la organización se les impondrán las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior.”
Centésimo octogésimo primero. Se introduce un nuevo artículo 510 ter, con la siguiente redacción:
“Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en los dos artículos anteriores, se le impondrá la pena de multa de dos a cinco años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33. En este caso será igualmente aplicable lo dispuesto en el número 3 del artículo 510 del Código Penal.”

Saturday, November 10, 2012

LA REFORMA DEL ARTÍCULO 510 (delitos de incitacion al odio, xenofobia y racismo) en la reforma del Código Penal

Hace unos días mandé este artículo a un periódico que pasa una grave situación económica y laboral con el despido de 130 trabajdores, que no va a ser publicado.
Dado que el tema ha pasado desapercibido: La reforma del 510 y 607-2 del Código Penal (incitación al odio por motivos de raza, etc.. y negacion o apología del genocidio) que pese a formar parte de un paquete de reformas negativas, la modificación de estos dos artículos es eminentemente positiva, sin perjuicio que más adelante, cuando la reforma del Código Penal inicie su andadura escriba sobre el tema en otro medio, publico aquí en mi blog el contenido y el alcance de la reforma:
Josep Anglada en Torrejon el pasado 30 de junio en un acto contra la obertura de una mezquita en Torrejón que ha motivado un proceso judicial por un presunto delito tipificado en el artículo 510 que ahora se pretende reformar.


              LA REFORMA DE LOS DELITOS DE XENOFOBIA
Xavier Rius
Entre los artículos a modificar del Código Penal incluidos en el anteproyecto presentado el 11 de octubre por el ministro Ruiz Gallardón, hay uno, la reforma de los delitos de incitación al odio, a la discriminación o la violencia por motivos de raza, origen, religión, minusvalía u orientación sexual, así como el de apología del genocidio que, a diferencia de otros artículos que se pretende reformar, es totalmente necesaria. Y posiblemente por el hecho que lo más noticiable del anteproyecto fue la creación de la prisión permanente, la reforma de los delitos de odio ha pasado casi desaperciba.
            La reforma de los artículos 510 (provocación al odio, la violencia y la discriminación por los motivos antes citados) y el 607-7 (apología y justificación del genocidio) era más que urgente dado que, tras diversas sentencias del Tribunal Supremo, la Audiencia de Barcelona y del Tribunal Constitucional, se estaba generado un jusrispudencia que, en base a la ambigüedad del redactado de los mismos y al derecho a la libertad de expresión, dejaba impunes dichos delitos, yendo en sentido contrario de lo que legislan nuestros vecinos europeos. Sin ir más lejos el pasado junio la Audiencia de Barcelona revocó la condena de prisión dictada por el Juzgado de Manresa contra el que fuera Secretario General de la xenófoba Plataforma X Catalunya, Juan Carlos Fuentes, por la impresión y difusión de miles de panfletos en Vic durante la campaña de las elecciones municipales de 2007. Dichos panfletos, firmados por un falso colectivo magrebí, pedía a los autóctonos que votarán a CiU dado que desde el ayuntamiento les daba comida y vivienda gratis y les eximía de impuestos, o que se votara a los socialistas que desde el gobierno central les daba papeles, o a ERC, la CUP o Iniciativa que tenían musulmanes en las listas, pero que en modo alguno, decía el panfleto falso, se votará a PxC ya que les retiraría los privilegios y les prohibiría convertir en mezquita la Plaza Mayor. La sentencia inicial absolvió a Anglada, presidente del partido dado que Fuentes, que había encargado las octavillas, le eximió de toda responsabilidad. Pues bien, en junio de la Audiencia de Barcelona absolvió a Fuentes dado que, sin negar la autoría de los hechos, “nos encontramos ante unos panfletos de contenido irónico que deben ser tomados por la población en general como un ejercicio de reflexión hacia los extranjeros y que denota un alto grado de madurez democrática”. En dicha sentencia repetía lo que había dictaminado la Sección Segunda del Supremo un año antes, que la conducta que se perseguiría con dicho artículo era “provocar”, cosa que debía implicar acto seguido “que otros discriminen o provoquen una conducta peligrosa”, pero no se cometía delito si no se podía demostrar que nadie hubiera actuado inmediatamente en consecuencia. Razonamiento absurdo que haría innecesario la existencia de este tipo penal, pues toda incitación a un delito ya es en si misma punible si alguien actúa y lo comete.
            Y es que fue dicha sentencia 259/2011 de la Sala Segunda de lo Penal del Supremo que revocaría una anterior sentencia condenatoria de la Audiencia de Barcelona, absolviendo a unos condenados del Círculo de Estudios Indoeuropeos, por los delitos de apología del genocidio (artículo 607-2) y provocación al odio y la violencia por motivos de raza, etc. (artículo 510), la que devaluó a la nada dicho artículo. Así el Supremo argumentó que sólo era punible si se demostraba que acto seguido a la difusión de las opiniones alguien hubiera actuado en consecuencia. Y puesto que de sus actividades o documentos que difundían no podía demostrarse que hubieran sido responsables de que nadie hubiera actuado violentamente o provocado discriminación, el Supremo, creando doctrina, decidió absolverlos. Así devaluaba el articulo 510 que establecía en su apartado primero que “Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros” referentes a la religión, etnia, origen, orientación o minusvalía con una pena de prisión de uno a tres años. Y en su segundo apartado castiga con la misma pena “los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación” a su religión, origen, etc.
Dicho artículo se había aprobado en 1995 para evitar el vacío que permitió la absolución de actos de opinión, como las declaraciones en televisión el líder de los Boixos Nois, ya fallecido, Sergi Soto, exaltando a Hitler y llamando a la violencia contra inmigrantes. Así en la reforma parcial del Código Penal de dicho año se tipificó ya la difusión de ideas y opiniones xenófobas en el artículo 165 ter, precedente del vigente artículo 510 del Código Penal que se aprobaría medio año después. También se creó el 607-2, que castigaba “La difusión por cualquier medio de ideas o doctrinas que nieguen o justifiquen los delitos tipificados de genocidio, o pretendan la rehabilitación de regímenes” que los practicaren. Pero sorprendentemente el Tribunal Constitucional anularía parcialmente el 607-2  revocando la condena al propietario de la librería Europa de Barcelona, Pedro Varela, con la sentencia 235/2007 al dictaminar que no era delito la negación del Holocausto.  
            Pese a este traspiés la Fiscalía del Estado creó en el seno de la Fiscalía de Barcelona la figura del Fiscal de Delitos de Odio y Discriminación. Pero la tarea de este fiscal tropezó con un artículo 607-2 devaluado y con la posterior sentencia del Supremó que vació de contenido el 510. Vacío que contradecía no solo el artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que establece que “toda apología del odio racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida”, sino, sobretodo, la Decisión Marco 913/2008, del Consejo de la Unión Europea que debían aplicar los estados en noviembre de 2010 y exige dar un enfoque penal al racismo y la xenofobia, considerando la incitación pública a la violencia o al odio, dirigidos contra un grupo o contra un miembro del mismo en relación con la raza, la religión, origen; la difusión de escritos, imágenes u otros soportes de contenido racista o xenófobo; la apología pública, negación o trivialización flagrante de los crímenes de genocidio y contra la humanidad. Delitos que según el Acuerdo Marco europeo debían ser castigados con penas de uno a tres años como mínimo y la exclusión de subvenciones a las asociaciones que los cometieran.
Ahora el anteproyecto da un nuevo contenido al 510, imponiendo penas de uno a cuatro años a quienes “fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo o contra una persona” y a “quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos o personas a que se refiere el apartado anterior” sin ser necesario que quede probado que alguien ha actuando en consecuencia. Además recupera con un nuevo redactado la negación del Holocausto, castigando a “quienes nieguen, hagan apología, o trivialicen gravemente los delitos de genocidio” que hubieran sido declarados probados por los Tribunales de Nüremberg u otros tribunales internacionales posteriores. Dicho redactado no ampara la persecución de lo que muchos regímenes islámicos definen como blasfemia religiosa –hacer humor sobre Mahoma o cuestionar el Corán-, ni prohibir la venta y el estudio académico de ningún libro. Sencillamente, es un instrumento para luchar contra la difusión de mentiras sobre ciertos colectivos y de incitación al odio, la violencia y la discriminación que, en estos tiempos de incertidumbres, rentabilizan hábilmente en nombre de la libertad algunos líderes populistas que no creen en ella.
 Xavier Rius es periodista y autor del libro “Xenofobia en Catalunya”



REDACTADO PROPUESTO EN EL ANTEPROYECTO:

Centésimo septuagésimo noveno. Se modifica el artículo 510, que queda redactado del siguiente modo:

“1.- Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:

a)     Quienes fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o discapacidad.

b)     Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos.


2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses:

a) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan
escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o discapacidad, o para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos.

Las penas se impondrán en su mitad superior cuando la difusión de los contenidos a que se refiere el párrafo anterior se hubiera llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de Internet, o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que aquél se hiciera accesible a un elevado número de personas.

b) Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual,  enfermedad o discapacidad, o a quienes hayan participado en su ejecución.

c) Quienes nieguen, hagan apología, o trivialicen gravemente los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado que se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo por
motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o discapacidad, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, y que hubieran sido declarados probados por los Tribunales de Nüremberg, por la Corte Penal Internacional o por otros Tribunales internacionales, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos.

3.- El Juez o Tribunal acordará la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos, artículos y cualquier clase de soporte objeto del delito a que se refiere el apartado anterior o por medio de los cuales se hubiera cometido.

Cuando el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación, se acordará la retirada de los contenidos.
En los casos en los que, a través de un portal de acceso a Internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a que se refiere el apartado anterior, se ordenará el bloqueo del acceso o la interrupción de la prestación del mismo.”

Centésimo octogésimo. Se introduce un nuevo artículo 510 bis, con la siguiente redacción:

“Se impondrán las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior cuando los hechos en él descritos fueran cometidos por quienes pertenecieren a una organización delictiva, aunque fuera de carácter transitorio. A los jefes, encargados o administradores de la organización se les impondrán las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior.”

Centésimo octogésimo primero. Se introduce un nuevo artículo 510 ter, con la siguiente redacción:

“Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en los dos artículos anteriores, se le impondrá la pena de multa de dos a cinco años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33. En este caso será igualmente aplicable lo dispuesto en el número 3 del artículo 510 del Código Penal.”

 
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