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Sunday, July 21, 2013

MANIFESTACIÓ PEL TANCAMENT DE LA LLIBRERIA EUROPA. FINS QUE NO ENTRI EN VIGOR LA REFORMA DE L'ARTICLE 607 HI HAURÀ IMPUNITAT

Ahir dissabte amb motiu d'una xerrada que feia el líder de Democracia Nacional Joven, Pedro Chaparro (clica) a la llibreria Europa de Barcelona, el col·lectiu Gracia Antifeixista va convocar una manifestació contra l'acte i pel tancament de la llibreria Europa a la que van assistir unes 200 persones, impedint els mossos d'esquadra que els manifestant arribessin a la porta del local.



Fotos: Víctor Serri, B Cazorla i la Directa. En aquest última, un grup d'identitaris o ultradretans esperen per entrar a l'acte.

Lamentablement després de la sentencia de Tribunal Constitucional, buidant de contingut l'article 607-2 que castigava la negació de l'Holocaust, i de la sentència del Suprem que buida també de contingut l'article 510 d'incitació a l'odi, la violència i la discriminació per motius de raça, origen, religió, opció sexual, minusvalia, etc... la majoria de sentències acaben sent absolutòries en nom de llibertat d'expressió. Fins i tot Pedro Varela va haver de ser indemnitzat en haver-se "vulnerat el seus drets" per la demora en dictar-se sentència ferma.

Aquest fet ha motivat que des de diverses instàncies judicials, entre elles la Fiscalia de Barcelona que té un fiscal de delictes d'odi (clica) s'ha proposat un nou redactat per tal que aquest fets puguin ser castigats, redacta exigigit també per una normativa europea. 



Proposta de nou redactat adaptant-lo a l'Acord Marc europeu, fet per Fiscalia i diversos juristes, inclós en el projecte de reforma de Codi Penal del ministre Ruiz Gallardón. Si aquest text estigués vigent, la situació de la llibreia Europa i de les sentencies sobre declaracions i pamflets de PxC i alguns dels seus dirigents seria una altra:


REDACTADO PROPUESTO EN EL ANTEPROYECTO:


Centésimo septuagésimo noveno. Se modifica el artículo 510, que queda redactado del siguiente modo:
“1.- Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:
a)     Quienes fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o discapacidad.
b)     Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos.
2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses:
a) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan
escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o discapacidad, o para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos.
Las penas se impondrán en su mitad superior cuando la difusión de los contenidos a que se refiere el párrafo anterior se hubiera llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de Internet, o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que aquél se hiciera accesible a un elevado número de personas.
b) Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual,  enfermedad o discapacidad, o a quienes hayan participado en su ejecución.
c) Quienes nieguen, hagan apología, o trivialicen gravemente los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado que se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo por
motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o discapacidad, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, y que hubieran sido declarados probados por los Tribunales de Nüremberg, por la Corte Penal Internacional o por otros Tribunales internacionales, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos.
3.- El Juez o Tribunal acordará la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos, artículos y cualquier clase de soporte objeto del delito a que se refiere el apartado anterior o por medio de los cuales se hubiera cometido.
Cuando el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación, se acordará la retirada de los contenidos.
En los casos en los que, a través de un portal de acceso a Internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a que se refiere el apartado anterior, se ordenará el bloqueo del acceso o la interrupción de la prestación del mismo.”
Centésimo octogésimo. Se introduce un nuevo artículo 510 bis, con la siguiente redacción:
“Se impondrán las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior cuando los hechos en él descritos fueran cometidos por quienes pertenecieren a una organización delictiva, aunque fuera de carácter transitorio. A los jefes, encargados o administradores de la organización se les impondrán las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior.”
Centésimo octogésimo primero. Se introduce un nuevo artículo 510 ter, con la siguiente redacción:
“Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en los dos artículos anteriores, se le impondrá la pena de multa de dos a cinco años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33. En este caso será igualmente aplicable lo dispuesto en el número 3 del artículo 510 del Código Penal.”
 

Thursday, March 28, 2013

EL PARTIDO POR LA LIBERTAD (ANTES PLATAFORMA) SE PRESENTARÁ EN MADRID EL 13 ABRIL, MARCANDO DISTANCIAS CON PxC Y SIN ANGLADA



Como ya informé hace un mes aquí en el blog, el 25 de febrero de 2013 se legalizó en el Ministerio del Interior (ir al registro de partidos)  el Partido por La Libertad (PxL), con sede en la c/ Walia nº 4. escalera izquierda, 1º D  de Madrid. Sigla similar a la de otros grupos identitarios o antiislámicos europeos que habría sido legalizada por el abogado José María Ruiz Puerta, quien desde hacía diez meses ejercía de portavoz de la inexistente, a nivel legal, Plataforma X La Libertad de Madrid (PxL) y, como tal, intervinó en el acto de PxL en Torrejón de Ardoz del 30 de junio de 2012 junto  a Josep Anglada contra una mezquita.
      La legalización del Partido X La Libertad, sin el nombre ya de Plataforma, coincidía con el comunicado de Plataforma X Catalunya (PxC) que fijaba como próximo objetivo electoral las municipales de 2015, y omitía cualquier referencia a las europeas del próximo año en las que habían puesto sus esperanzas muchos de los miembros de PxC y PxL dado que, si había una candidatura potente unitaria, tal vez se podría obtener un escaño.


José Ramón Hernández, Josep Anglada y J M Ruiz Puerta
          Después de la legalización de Partido por la Libertad, que según diversas fuentes del área identitaria, socialpatriota o de extremaderecha, dicho proyecto era distinto al de Plataforma X La Libertad, al discrepar muchos de sus miembros del discurso contadictorio y las maneras de hacer de Anglada, mandé mails a los correos que aparecen en los blogs de PxL de Madrid (que se mantiene inactivo y linka como twitter suyo el de PxC en catalán), al de Málaga y al de prensa de PxL de Madrid, preguntando si dicho proyecto era el mismo de Plataforma por la Libertad, y si continuaba vinculado a PxC y Josep Anglada. Además se lo pregunté por mail algún dirigente de PxC que se dirgió a mi aquellos días por otras cuestiones, e intercambiamos algún mensaje sobre este asunto.
            Me respondió PxL de Málaga el 2 de marzo con este mail:

Partido por la Libertad comparte proyecto con PxC y la fórmula será la que el Secretario General y de Organización, habrán encontrado para su estrategia e intereses, todos estamos en lo mismo.
Por lo demás no tengo ningún interés en perder el tiempo con alguien que miente sobre mis compañeros e intenta aprovechar su trabajo para conseguir fama y venta de artículos, conferencias o libros.
Si quiere dirigirse a alguien, hágalo a fuentes autorizadas como José María Ruiz Puerta o el Secretario de General o el de Organización de PxC.

Saludos.

Carlos Fuster Cerezo

Delegado PxL Málaga

       La información que yo tenía, según diversas fuentes del área identitaria o extrema derecha era que desde Madrid, Sevilla y Burgos se impulsaba un proyecto diferenciado de Anglada y habían pedido a PxC que acabara con las contradicciones de votar en unos muncipios contra la reforma de la ley de educación del ministro Wert y en favor de la inmersión lingüística, o que la cúpula de PxC tomara actitudes pancatalanistas como la obertura de sede en Perpinyà en la Catalunya Norte francesa. La expansión de PxC en Francia, molestó no sólo a amplios sectores de PxL, sino que había indignado a Marine Le Pen. Anglada dijo que Le Pen acudiría a dar apoyo al acto final de campaña de las elecciones catalanas de noviembre de 2012, pero Marine Le Pen no acudió,   publicando además Le Monde (picha aquí) las fuertes discrepancias de Le Pen con Anglada y su responsable de relaciones nacionales (expansión de Plataforma X La Libertad) e internacionales, Enric Ravello, el cual pertenecería al sector neonazi pagano esotérico (como denunció E de Diego al romper con Anglada)  y cercano a las ideas de la supremacia blanca euro-siberiana. 
       Respondiendo en parte a las demandas de PxL, la web de PxC incorporó hace un mes el símbolo de las manifestaciones contra la consulta por el derecho a decidir en Catalunya de "Mejor Unidos- Junts fem més força". No obstante, según diversas fuentes Plataforma X Castilla León deseaba romper totalmente con Anglada; Málaga mantener el vínculo como partido hermano, pero distinto,  mientras en Madrid las opiniones eran diversas. Parece que Eduardo Núñez, presidente de la Asociación Cultural de Amigos de León Degrelle, cercano a Enrique Ravello, el cual estuvo con Anglada en Torrejón, y también en octubre de 2010 con De Diego en la presentación en Madrid del libro firmado por Angalada "Sin mordazas y sin velo",  deseaba mantener los vínculos con PxC. Hay que decir que Eduardo Núñez impartió el 23 de febrero pasado una conferencia en Barcelona, en el local de Devenir Europeo (ubicado muy cerca de la Conselleria d'Interior)  sobre Hitler, "El mayor socialista de la historia".    


Anglada, J. Gómez Montero, J. R. Hernández, Marta Riera y Eduardo Núñez con la bandera al hombro.
      En este contexto, Partido por la Libertad de Castilla y León, liderada por José Ramón Hernández de Burgos, que también estuvo en Torrejón con Anglada,  publicó en el Facebook de Partido por la Libertad de Castilla y León, acabado de crear este comunicado el 15 de marzo:   

Presentación inaugural del Partido por la libertad (PXL) en Coslada ( Madrid)
El próximo 13 de abril tendrá lugar la presentación del Partido por la Libertad en Coslada (Madrid) con una serie de actividades.
Mañana: Manifestación en Coslada contra la actual crisis política, social y de valores que sufre España en estos momentos.
Tarde: Congreso inaugural y fundacional del Partido por la libertad (PXL).
Intervendrán:
- Jose Mª Ruiz
- Eduardo Arroyo
- Jose Ramón Hernández

Este partido estará presidido por el conocido abogado José María Ruiz. Encargado de la campaña contra el juez Garzón y recientemente el que ha conseguido la resolución favorable al librero Pedro Varela en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
El burgalés José Ramón Hernández ocupara también un importante cargo en la dirección de este nuevo proyecto político.
Esperemos que este proyecto sea de una vez por todas, la punta de lanza de los identitarios españoles.

Este escrito y diversos artículos en prensa de Partido X La Libertad  de Castilla y León, son compartidos en el facebook de Patriotas de Burgos. Y en dicho Facebbok se comenta que el proyecto de PxL es al margen de PxC y de Anglada. Como se ve entre los ponentes de dicho acto de presentación del nuevo partido no está Anglada.


Antiguo símbolo de Plataforma X La Libertad y abajo el nuevo símbolo (una puerta) del Partido por La Libertad

            Anglada, que tras mi presencia en el acto de Torrejón de junio inició una serie de presiones hacia mi persona con twitts hostiles (que solían acabar; "..que se joda!") y me habia interpuesto cuatro o cinco denuncias o querellas, hizo el 12 de marzo este twit que dejó estupefactos incluso a sus amigos madrileños por los efectos jurídicos que podían generarle, diciendo que las  querellas contra mi era un pacto entre él y yo "para hacernos publicidad. Siempre amigos!". Evidentemente este pacto es falso.

         Y mientras PxL de Madrid guardaba silencio sobre si el nuevo partido es con o sin Anglada, Plataforma X La Libertad de Málaga, convertida ya en Partido X La Libertad hacía, hace dos días, este comunicado en el que explica que, sin romper con Anglada, PxL no es la extensión española de PxC, y que PxC y PxL serán partidos hermanos pero distintos, disculpándose por "este tiempo de ausencia forzosa" 
        Así las cosas está por ver como anuncia la todavia existente en la red, Plataforma X La Libertad de Madrid, su paso a Partido X La Libertad y su más que probable desvinculación orgánica de Plataforma X Catalunya. De momento en la convocatoria junto a Ruiz Puerta no aparace Anglada. Sí intervienen José Ramón Hernández de Plataforma X La Libertad de Burgos, que estuvo con Anglada en Torrejón. También intervendrá el abogado Ángel Luis Bordas, presidente del Foro Sevilla Nuestra, impulsor de campañas contra una mezquita y asentamientos de inmigrantes, y ex candidato de Democracia Nacional.  En todo caso llama la atención que el comunicado de Partido X La Libertad de Málaga, no hace referencia a la inmigración, enfatizando su discurso en la crisis, el paro, la delincuencia y la corrupción.  El "Renacimiento de España" y "Somos uno" de la convocatoria del congreso se entiende que se refiere a la unidad del pueblo español y a la crisis institucional (Casa Real), política (corrupción en los partidos), económica (paro galopante) social (desahucios) y financiera (por mala gestión, corrupción e imposiciones de Bruselas y Alemania). 


Hola amigos y amigas.

Primero queremos pedir disculpas por esta larga ausencia, se debe a que hemos estado en gestiones con el Ministerio del Interior. En la actualidad somos un partido hermano de Plataforma por Cataluña (PXC), pero no somos su extensión nacional. Debido a la situación actual, la cual esta muy complicada para nuestra gente y de mutuo acuerdo entre los dos partidos, buscando mayor agilidad para poder actuar, hemos considerado importante y necesario este cambio. A partir de ahora nos llamaremos Partido por la Libertad (PXL), ya que el nombre de la plataforma se puede usar en futuras coaliciones para nacionales o europeas.

Nuestro símbolo es una puerta, porque consideramos que somos la puerta hacia el futuro, una puerta a una tercera vía política y social, donde nuestro lema es "somos uno", porque frente a la crisis, la delincuencia, la corrupción, la injusticia, el paro... frente a eso, ¡¡¡SOMOS UNO!!!

Muchas gracias por vuestro seguimiento y vuelvan a perdonar, por este tiempo de ausencia forzosa.

Un saludo de los miembros de Partido por la Libertad (PXL)  de Málaga

Wednesday, March 6, 2013

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE DERECHOS HUMANOS SOBRE EL CASO VARELA POR UN DEFECTO DE FORMA Y LA PRÓXIMA REFORMA DEL 510 POR EXIGENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA


Efectivamente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a España a pagar 13.000 euros (8.000 por daños morales y el resto por costas) al propietarios de la Librería Europa, Pedro Varela, al considerar que vio mermado su derecho de defensa durante un proceso iniciado en 1996.
       Varela fue condenado por el Juzgado de Instrucción número 3 de Barcelona a cinco años de prisión por negar el Holocausto y provocar la discriminación, el odio y la violencia. Ante un recurso de su abogado, la Audiencia de Barcelona planteó en el año 2000 una cuestión de constitucionalidad sobre el artículo 607.2 del Código Penal, al entender que podía entrar en conflicto con la libertad de expresión.  Siete años más tarde, el Constitucional sentenció que la negación del genocidio no es un delito (Leer artículo mío sobre el caso en El País). La Audiencia entonces rebajó la condena de Varela a siete meses de prisión y cambió la calificación, condençandolo por justificar el genocidio a través de los libros, revistas y panfletos que Varela vendía y distribía en la librería.
               Posteriormente su abogado, José María Ruiz Puerta, defensor también de Josep Anglada y Juan Carlos Fuentes por los falsos panfletos islamófobos editados por PxC en Vic durante la campaña de las municipales de 2007  e impulsor del proyecto de expansión de PxC, Plataforma X La Libertad,  apeló El Tribunal de Estrasburgo que ha considerado que, tras el cambio de criterio, Varela no tuvo la “posibilidad de ejercer su defensa de una manera concreta y efectiva, y en un plazo razonable”. Según El PaísLa sentencia nos deja un mal sabor de boca porque aprecio el primer motivo [indefensión], pero no valora la vulneración la libertad de conciencia y expresión”, lamentó ayer su abogado. Varela cumplió 15 meses de prisión por una segunda sentencia de la Audiencia y está en libertad desde marzo del año pasado. El librero pedía una indemnización de 125.000 euros. 
         No obstante como publiqué hace unos meses en el proyecto de reforma del Código Penal el Gobierno ha incluído la Decisión Marco de la Unión Europea que dará mayor contenido al artículo 510 (incitación al odio, la violencia y discriminación por motivos de...) y recupera con otro redactado el 607 (apología, justificación y negación de delitos de genocidio) 
.
LA REFORMA DE LOS DELITOS DE XENOFOBIA I LA DECISIÓN MARCO 913/2008, DEL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA 

Entre los artículos a modificar del Código Penal incluidos en el anteproyecto presentado el 11 de octubre por el ministro Ruiz Gallardón, hay uno, la reforma de los delitos de incitación al odio, a la discriminación o la violencia por motivos de raza, origen, religión, minusvalía u orientación sexual, así como el de apología del genocidio que, a diferencia de otros artículos que se pretende reformar, es totalmente necesaria. Y posiblemente por el hecho que lo más noticiable del anteproyecto fue la creación de la prisión permanente, la reforma de los delitos de odio ha pasado casi desaperciba.
            La reforma de los artículos 510 (provocación al odio, la violencia y la discriminación por los motivos antes citados) y el 607-7 (apología y justificación del genocidio) era más que urgente dado que, tras diversas sentencias del Tribunal Supremo, la Audiencia de Barcelona y del Tribunal Constitucional, se estaba generado un jusrispudencia que, en base a la ambigüedad del redactado de los mismos y al derecho a la libertad de expresión, dejaba impunes dichos delitos, yendo en sentido contrario de lo que legislan nuestros vecinos europeos. Sin ir más lejos el pasado junio la Audiencia de Barcelona revocó la condena de prisión dictada por el Juzgado de Manresa contra el que fuera Secretario General de la xenófoba Plataforma X Catalunya, Juan Carlos Fuentes, por la impresión y difusión de miles de panfletos en Vic durante la campaña de las elecciones municipales de 2007. Dichos panfletos, firmados por un falso colectivo magrebí, pedía a los autóctonos que votarán a CiU dado que desde el ayuntamiento les daba comida y vivienda gratis y les eximía de impuestos, o que se votara a los socialistas que desde el gobierno central les daba papeles, o a ERC, la CUP o Iniciativa que tenían musulmanes en las listas, pero que en modo alguno, decía el panfleto falso, se votará a PxC ya que les retiraría los privilegios y les prohibiría convertir en mezquita la Plaza Mayor. La sentencia inicial absolvió a Anglada, presidente del partido dado que Fuentes, que había encargado las octavillas, le eximió de toda responsabilidad. Pues bien, en junio de la Audiencia de Barcelona absolvió a Fuentes dado que, sin negar la autoría de los hechos, “nos encontramos ante unos panfletos de contenido irónico que deben ser tomados por la población en general como un ejercicio de reflexión hacia los extranjeros y que denota un alto grado de madurez democrática”. En dicha sentencia repetía lo que había dictaminado la Sección Segunda del Supremo un año antes, que la conducta que se perseguiría con dicho artículo era “provocar”, cosa que debía implicar acto seguido “que otros discriminen o provoquen una conducta peligrosa”, pero no se cometía delito si no se podía demostrar que nadie hubiera actuado inmediatamente en consecuencia. Razonamiento absurdo que haría innecesario la existencia de este tipo penal, pues toda incitación a un delito ya es en si misma punible si alguien actúa y lo comete.
            Y es que fue dicha sentencia 259/2011 de la Sala Segunda de lo Penal del Supremo que revocaría una anterior sentencia condenatoria de la Audiencia de Barcelona, absolviendo a unos condenados del Círculo de Estudios Indoeuropeos, por los delitos de apología del genocidio (artículo 607-2) y provocación al odio y la violencia por motivos de raza, etc. (artículo 510), la que devaluó a la nada dicho artículo. Así el Supremo argumentó que sólo era punible si se demostraba que acto seguido a la difusión de las opiniones alguien hubiera actuado en consecuencia. Y puesto que de sus actividades o documentos que difundían no podía demostrarse que hubieran sido responsables de que nadie hubiera actuado violentamente o provocado discriminación, el Supremo, creando doctrina, decidió absolverlos. Así devaluaba el articulo 510 que establecía en su apartado primero que “Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros” referentes a la religión, etnia, origen, orientación o minusvalía con una pena de prisión de uno a tres años. Y en su segundo apartado castiga con la misma pena “los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación” a su religión, origen, etc.
Dicho artículo se había aprobado en 1995 para evitar el vacío que permitió la absolución de actos de opinión, como las declaraciones en televisión el líder de los Boixos Nois, ya fallecido, Sergi Soto, exaltando a Hitler y llamando a la violencia contra inmigrantes. Así en la reforma parcial del Código Penal de dicho año se tipificó ya la difusión de ideas y opiniones xenófobas en el artículo 165 ter, precedente del vigente artículo 510 del Código Penal que se aprobaría medio año después. También se creó el 607-2, que castigaba “La difusión por cualquier medio de ideas o doctrinas que nieguen o justifiquen los delitos tipificados de genocidio, o pretendan la rehabilitación de regímenes” que los practicaren. Pero sorprendentemente el Tribunal Constitucional anularía parcialmente el 607-2  revocando la condena al propietario de la librería Europa de Barcelona, Pedro Varela, con la sentencia 235/2007 al dictaminar que no era delito la negación del Holocausto.  
            Pese a este traspiés la Fiscalía del Estado creó en el seno de la Fiscalía de Barcelona la figura del Fiscal de Delitos de Odio y Discriminación. Pero la tarea de este fiscal tropezó con un artículo 607-2 devaluado y con la posterior sentencia del Supremó que vació de contenido el 510. Vacío que contradecía no solo el artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que establece que “toda apología del odio racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida”, sino, sobretodo, la Decisión Marco 913/2008, del Consejo de la Unión Europea que debían aplicar los estados en noviembre de 2010 y exige dar un enfoque penal al racismo y la xenofobia, considerando la incitación pública a la violencia o al odio, dirigidos contra un grupo o contra un miembro del mismo en relación con la raza, la religión, origen; la difusión de escritos, imágenes u otros soportes de contenido racista o xenófobo; la apología pública, negación o trivialización flagrante de los crímenes de genocidio y contra la humanidad. Delitos que según el Acuerdo Marco europeo debían ser castigados con penas de uno a tres años como mínimo y la exclusión de subvenciones a las asociaciones que los cometieran.
Ahora el anteproyecto da un nuevo contenido al 510, imponiendo penas de uno a cuatro años a quienes “fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo o contra una persona” y a “quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos o personas a que se refiere el apartado anterior” sin ser necesario que quede probado que alguien ha actuando en consecuencia. Además recupera con un nuevo redactado la negación del Holocausto, castigando a “quienes nieguen, hagan apología, o trivialicen gravemente los delitos de genocidio” que hubieran sido declarados probados por los Tribunales de Nüremberg u otros tribunales internacionales posteriores. Dicho redactado no ampara la persecución de lo que muchos regímenes islámicos definen como blasfemia religiosa –hacer humor sobre Mahoma o cuestionar el Corán-, ni prohibir la venta y el estudio académico de ningún libro. Sencillamente, es un instrumento para luchar contra la difusión de mentiras sobre ciertos colectivos y de incitación al odio, la violencia y la discriminación que, en estos tiempos de incertidumbres, rentabilizan hábilmente en nombre de la libertad algunos líderes populistas que no creen en ella.
 Xavier Rius es periodista y autor del libro “Xenofobia en Catalunya”



REDACTADO PROPUESTO EN EL ANTEPROYECTO:

Centésimo septuagésimo noveno. Se modifica el artículo 510, que queda redactado del siguiente modo:
“1.- Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:
a)     Quienes fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o discapacidad.
b)     Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos.
2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses:
a) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan
escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o discapacidad, o para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos.
Las penas se impondrán en su mitad superior cuando la difusión de los contenidos a que se refiere el párrafo anterior se hubiera llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de Internet, o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que aquél se hiciera accesible a un elevado número de personas.
b) Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual,  enfermedad o discapacidad, o a quienes hayan participado en su ejecución.
c) Quienes nieguen, hagan apología, o trivialicen gravemente los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado que se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo por
motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o discapacidad, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, y que hubieran sido declarados probados por los Tribunales de Nüremberg, por la Corte Penal Internacional o por otros Tribunales internacionales, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos.
3.- El Juez o Tribunal acordará la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos, artículos y cualquier clase de soporte objeto del delito a que se refiere el apartado anterior o por medio de los cuales se hubiera cometido.
Cuando el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación, se acordará la retirada de los contenidos.
En los casos en los que, a través de un portal de acceso a Internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a que se refiere el apartado anterior, se ordenará el bloqueo del acceso o la interrupción de la prestación del mismo.”
Centésimo octogésimo. Se introduce un nuevo artículo 510 bis, con la siguiente redacción:
“Se impondrán las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior cuando los hechos en él descritos fueran cometidos por quienes pertenecieren a una organización delictiva, aunque fuera de carácter transitorio. A los jefes, encargados o administradores de la organización se les impondrán las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior.”
Centésimo octogésimo primero. Se introduce un nuevo artículo 510 ter, con la siguiente redacción:
“Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en los dos artículos anteriores, se le impondrá la pena de multa de dos a cinco años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33. En este caso será igualmente aplicable lo dispuesto en el número 3 del artículo 510 del Código Penal.”

Thursday, February 28, 2013

SEGONS OSONA.COM, PLATAFORMA POR LA LIBERTAD JA S'HA LEGALITZAT COM A PARTIT, PERÒ JO HE MIRAT EL REGISTRE DE PARTITS DEL MINISTERI DE L'INTERIOR I SURT COM PARTIDO POR LA LIBERTAD, NO COM PLATAFORMA. Continua Ruiz Puerta amb Anglada?

 Anglada i Ruiz Puerta al centre, a l'acte del 30 de juny, contra la mesquita de Torrejón

Com he explicat aquí diverses vegades els últims deu mesos, Josep Anglada feia actes fora de Catalunya com a líder o president de Plataforma X La Libertad (clica per anar al blog de PxLa Libertad de Madrid),  partit que legalment no existia. 
        Els últims mesos, segons fons identitàries o de l'extremadreta,  es donava un enfrontament entre el Responsable d'expansió a Espanya, i de Relacions Internacionals, Enric Ravello, amb l'advocat José María Ruiz Puerta. Ruiz Puerta  era el defensor de Pedro Varela, ex president de CEDADE i advocat de Manos Limpias contra Garzón per les investigacions de crims del franquisme, i qui aportava o recaptava fons per l'expansió espanyola.  Sembla que Ruiz Puerta va posar la major part dels diners de la campanya d'Anglada les passades eleccions espanyoles de 2011.
       Ruiz Puerta, i altres persones que havien entrat a Plataforma por La Libertad procedents de Democracia Nacional o de l'Asociación cultural de Amigos de Leon Degrelle (cap belga de les SS a qui honoren) no compartien el discurs pancatalanista d'Anglada i Ravello, i que PxC obris seu a Perpinyà. En aquell moment tot feia pensar que Ravello seria el cap de llista de les eleccions europees de 2014, cosa que no agradava a la gent de Px L.Tampoc va agradar que a l'acte de Torrejón de Ardoz del juny passat el faristol o tribuna tingués en català "primer els de casa" i no hi hagués cap bandera espanyola.
 
 Inauguració de la seu de PxC a Perpinyà
L'obertura de seu a Perpinyà com va informa Le Monde va molestar molt a Marine Le Pen que discrepava també per l'ideari d'Anglada i Ravello, i fa uns mesos algunes de les persones que havien entrat a PxL estaven a punt de trencar amb Anglada o havien abandonat el projecte (clica)  i  Anglada ja no tenia el suport de cap del tres digitals d'extremadreta. Alerta Digital anava amb Gerard Bellata (responsable de PxC de Vilanova) que va crear Catalunya Desperta Ya!, Mediterráneo Digital amb Pablo Barranco (ex Secretari General de PxC) que crear Vía Democrática, i Minuto Digital no apostava per ningú



 Ara, tal com informa avui Osona.com (clica),  PxL ja existiria legalment, però no com a Plataforma por la Libertad, sinó com Partido por la Libertad, i segons Ruiz Puerta,  PxL té la seu al pis 1-D de l'escala esquerra del carrer Walia número 4 de Madrid, al barri Niño Jesús, on també hi té la seu l'empresa Prote-limp Servicios Generales SL, segons el servei d'informació empresarial Axesor, i Arquitectura Ecologica del Mediterraneo HNA SL
Avui he buscat avui si existeix al registre de partits del Ministeri de l'Interior Plataforma X La Libertad i només he trobat Plataforma Vigatana (amb seu al domicili particular), primer partit que va crear Anglada,  Plataforma per Catalunya  i Partido por la Libertad( mira el registre del Ministeri) 
El dubte és doncs si Ruiz Puerta emprèn el camí sol com Partido por la Libertad, al marge dePlataforma por la Libertad de Madrid,  de Plataforma X La Libertad de Málaga (clica)  y de Plataforma X La Libertad de Asturias, donat que els blogs d'aquests partits no diuen res de canvi de nom.    

ACLARIMENT AVUI DIVENDRES 1 DE MARÇ: AHIR VAIG ENVIAR DOS MAILS A PLATAFORMA X LA LIBERTAD SOBRE SI HAVIEN CANVIAT DE NOM I SI RUIZ PUERTA ESTAVA A PARTIDO X LA LIBERTAD O A PLATAFORTMA POR LA LIBERTAD I SI LES DUES FORMACIONS (PARTIDO X L i PLATAFORMA X LA L) EREN EL MATEIX, I NO M'HAN CONTESTAT.
ACLARACIÓN, 2 DE MARZO:
No he recibido respuesta de PxL de Madrid pero sí de Málaga:
 

Partido por la Libertad comparte proyecto con PxC y la fórmula será la que el Secretario General y de Organización, habrán encontrado para su estrategia e intereses, todos estamos en lo mismo.
Por lo demás no tengo ningún interés en perder el tiempo con alguien que miente sobre mis compañeros e intenta aprovechar su trabajo para conseguir fama y venta de artículos, conferencias o libros.
Si quiere dirigirse a alguien, hágalo a fuentes autorizadas como José María Ruiz Puerta o el Secretario de General o el de Organización de PxC.
Saludos.

Carlos Fuster Cerezo
Delegado PxL Málaga


 

Wednesday, January 16, 2013

PLATAFORMA X LA LIBERTAD A PUNT DE TRENCAR AMB ANGLADA?

Com explicava diumenge, l'Executiva de PxC posava com a nou repte electoral les municipals de 2015 (clica), passant per alt que abans hi ha les europees de la primavera de 2014 on, PxC i Plataforma X La Libertad, sols o aliats amb altres grups, podrien aconseguir un eurodiputat (Enric Ravello?) si obtenien 280.000 vots a tot l'Estat.

Sembla que sectors importants de PxL que havien donat suport a Anglada, han decidit trencar amb ell, com ja jo ha va fer abans Plataforma x Madrid de Cesar Román, Pablo Barranco, ara a Vía Democrática, la cap de llista de PxC per Tarragona, Míriam Muñoz, Enrique de Diego de Plataforma de las Clases Medias-Regenaración, Yolanda Couiceiro Morín de España y Libertad y Minuto Digital, trencaments que explico al llibre Xenofòbia a Catalunya. .
Com deia diumenge aquí al blog, els tres digitals identitaris, populistes, socialpatriotas o d'extremadreta, ara jo no van amb Anglada, en són contraris o han decidit ignorar-lo.

                      ¿PxL A PUNTO DE ROMPER CON ANGLADA?
Tal como explicava el domingo la Ejecutiva de PxC tomava como próximo reto electoral las municipales de 2015,   pasando por alto que antes hay las europeas de la primavera de 2014 en las que PxC y PxL, solos o aliados con otros grupos, podrína conseguir un erurodiputado (Enrique Ravello ?) si obtenían 280.000 votos en toda España.

Parece que sectores importantes de PxL que habían dado apoyo a Anglada, han decidido romper con él , como ya hicieron antes   Cesar Román de Plataforma X Madrid, Pablo Barranco, ahora en Vía Democrática, la cabeza de lista de PxC por Tarragoma, Myriam Muñoz, Enrique de Diego de Plataforma de las Clases Medias-Regeneración, Yolanda Couceiro Morín, de España y Libertad y Minuto Digital, etc... rupturas que explico en mi libro "Xenofobia a Catalunya". Como explicaba a queí hace unso días, los tres digitales identitarios, socialpatriotas o de extremaderecha, ahora ya no apoyan a Anglada, le son contrarios o han decidido ignorarlo.

 
 Anar a Alerta Digital

Friday, September 28, 2012

ANGLADA RECONEIX QUE ÉS EL QUE ÉS GRÀCIES A BLAS PIÑAR

El passat cap de setmana Josep Anglada va participar en diferents actes de Plataforma per La Libertad a Madrid i Burgos (després amplio la informació)
A l'acte de divendres, segons l'audio que publica El 9 Nou avui,  Anglada  al costat de José María Ruiz Puerta i de Miguel Menéndez Piñar, va recordar el camí fet amb Blas Piñar dient que "si sé el que sé ho he d'agrair a Blas Piñar". A primera fila seia Eduardo Núñez, president de la Asociación Cultural de Amigos de León Degrelle (cap de les SS belga que Franco acollí). 
 Tal com diu El 9 Nou "Josep Anglada, president de PxC i portaveu del partit a l’Ajuntament de Vic, es va declarar divendres en un acte a Madrid deixeble de l’excap de Fuerza Nueva, Blas Piñar. Era un acte intern amb un centenar de militants i simpatitzants de Plataforma por la Libertad (PxL), la versió espanyola de PxC. Segons consta en una gravació a la qual ha tingut accés EL 9 NOU, en donar la rebuda com a dirigent del partit a Miguel Menéndez Piñar, nét de Blas Piñar, Anglada va dir textualment: “Per mi és una satisfacció que Miguel Menéndez comparteixi aquest projecte amb mi. I us ho dic perquè, i ho dic sempre, i no me’n penedeixo, jo em vaig fer polític al costat del seu avi, i si avui sé el que sé ho he d’agrair al seu avi, Blas Piñar. Per això és un honor que Miguel Menéndez estigui amb nosaltres”.
Menéndez també és nét de Camilo Menéndez, “insigne requeté i militar espanyol”,
com se’l presenta a la web Patriotas.es en una biografia del nét de Blas Piñar. El jove, de 29 anys, es va casar el 2010 al Valle de los Caídos.
Entre altres mèrits se li destaca que, tot i sent tan jove, ha defensat la figura de Franco a la plaça d’Orient.
L’entrevista en si tampoc té pèrdua. Ara ocuparà un lloc rellevant a PxL.
El cas és que la referència a Blas Piñar no és l’única perla de la intervenció d’Anglada a Madrid en un hotel madrileny. I és que li va tocar defensar-se de les acusacions de separatista que li havia fet algun diari digital espanyol".



Clica aquí per obrir el PDF de El 9 Nou on Anglada recorda Blas Piñar 
Escoltar l'àudio a El 9 TV amb les declaracions sobre Blas Piñar

  Miguel Menéndez Piñar, en un acte recent
Anglada i J M Ruiz Puerta

 ANGLADA A BURGOS: "Millones de inmigrantes maleantes que campan a sus anchas"

 L'endemà de l'acte a Madrid, Anglada va participar en un acte de Plataforma X La Libertad de Burgos, acompanyat del reperesentant del partit Castella i Lleó, José Ramón Hernández (ex Democracia Nacional), de l'advocat José María Ruiz Puerta (Manos Limpias contra Garzón i expresident de CEDADE i defensor de Pedro Varela), d'Enrique Ravello i el Secretari General, Robert Hernando. Allà Anglada digué: "con coraje defendáis vuestra histórica identidad castellana, a que con valentía tal y como hizo El Cid, que es un referente para mí, seáis capaces de frenar al invasor, y cuando digo al invasor no me refiero solamente a los millones de inmigrantes maleantes que campan a sus anchas por nuestro país provocando competencia desleal o inseguridad ciudadana, me refiero también a la abominable banca que ha estafado a la gente humilde de nuestro país, y me refiero también a la casta política corrupta que se ha reído del pueblo durante años, porque hoy mi espada es vuestra Tizona, es el apoyo del pueblo humilde y trabajador, nuestro triunfo ha salido y saldrá de las urnas”.

Monday, July 30, 2012

EL SINDICAT DE PERIODISTES DENUNCIA LES AMENACES D'ANGLADA CAP A MI

El Sindicat de Periodistes de Catalunya ha fet aquest comunicat sobre les amenaces a la meva persona fetes pel president de Plataforma x Catalunya, Josep Anglada, i altres dirigents del partit:

Contra les amenaces de Plataforma per Catalunya
“Tinc ganes de divertir-me. El primer que em carregaré serà el blocaire d’en X. Rius Sant, altres seguiran el seu camí”. Twitt de Josep Anglada, líder de Plataforma per Catalunya.
"Muy bien dicho, aviso a navegantes", twitt d'Enric Ravello, secretari de relacions nacionals i internacionals de PxC
El blocaire d’en X. Rius Sant tant sols rep el suport d’un perroflauta i de cap periodista professional. La broma li sortirà cara.#osona #pxc. Josep Anglada
Un blocaire anomenat Carles Solà demana ajuda per un altre blocaire anomenat X. Rius Sant. Quin far de riera que ens farem #osona #pxc.Josep Anglada
Totes aquestes piulades, d'entrada despectives cap a uns companys de professió, s'han escrit les darreres setmanes contra el periodista especialitzat en moviments d'extrema dreta Xavier Rius Sant, arran de la informació que va fer d'un acte de PxC a Torrejón de Ardoz que no va ser del gust de la direcció d'aquest partit.
El Sindicat de Periodistes de Catalunya/Sindicat de Professionals de la Comunicació (SPC) creu que poden ser interpretades com amenaces a la integritat física del company, i d'altres, i per això les condemnem enèrgicament reclamant de qualsevol dirigent polític que respecti la llibertat d'informació i d'expressió i respongui amb arguments les opinions que no li agradin, però no amb amenaces tan greus i poc subtils com aquesta.
La convivència democràtica ho agrairà i els drets a la lliure informació, que inclou el dret de rèplica, també.
 (Clica aquí per llegir al web del SPC)

Els fets són els següents:
El 30 de juny jo vaig a Torrejón de Ardoz a la concentració manifestació de Plataforma x La Libertad contra l'obertura d'una mesquita. L'acte es anunciat com l'inici de l'expansió de Plataforma arreu de l'Estat, ara amb la marca Plataforma por la Libertad. El País de Madrid els dies anteriors dóna amplia difusió a la polèmica de la mesquita i de l'acte que farà Anglada i el dirigent de PxL, José María Ruiz.
A l'acte no hi van més de 50 persones, moltes vingudes de Catalunya i publico que José María Ruiz que intervé en nom de PxL al costat d'Anglada és Jose María Ruiz Puerta, ex president del grup neonazi CEDADE, advocat de Pedro Varela i advocat de Manos Limpias contra Garzón. Constato y publico a diferents mitjans que entre els qui són al costat d'Anglada, portant la bandera de PxL, hi ha Eduardo Núñez, actual president de l'Asociación Cultural de Amigos de León Degrelle (cap de les SS que Franco va acollir i donar nacionalitat).També hi ha algun dirigent de Democracia Nacional de Burgos i Madrid que han entrat al projecte d'Anglada. Jo escric que el fet que només hi assisteixin unes 50 persones, sense presència de veïns de Torrejón, és un fracàs de l'acte.  Diversos membres de PxC twittejaran que no sé comptar i que he aprofitat el Dia de l'Orgull Gai de Madrid per passar-me per Torrejón.

La nit del 3 al 4 de juliol el secretari general de PxC, Robert Hernando, comença a difondre i recomanar via twitter un compte fals de twitter amb el meu nom i la meva foto amb continguts de tipus sexual. Aquest compte fals twiteja amb diferents membres de PxC. Jo poso denúncia el dia 5 a la comissaria dels mossos de Vic pel fet que algú hagi fet un compte amb el meu nom i la meva foto. Poc després aquest twitter desapareix(Llegir denúncia i captures de pantalla del twitter fals)  

Llavors Josep Anglada anuncia via twitter que em denunciarà a mi per calumnies. Al web posa la mateixa foto del twitter fals amb comentaris irònics -posats en boca meva- sobre el que farà l'endemà. El 7 de juliol posa un denúncia al jutjat e Vic contra mi per calumnies i injúries.També twittejarà que més a més es planteja posar-me una querella en base l'article 510 del Codi Penal (provocació a l'odi, la discriminació i la violència)

La matinada del 9 de juliol va més enllà i fa el twitt que diu:
"Tinc ganes de divertir-me. El primer que em carregaré serà el blocaire d'en X Rius Sant, altres seguirant el seu camí"
Tot seguit el Secretari de Relacions Nacionals i Internacionals de PxC, Enric Ravello, twitteja: "Muy bien dicho, aviso a navegantes"

El dilluns 16 de juliol el periodista de TV3, Carles Solà, fa un article a Mediacat (clica per llegir)  explicant el cas i denunciant les amenaces, que genera nous twitts burlescos d'Anglada cap a Carles Solà i cap a mi.

Informació a Nació Digital, clica

Contra las amenazas de Plataforma per Catalunya:
"...el Sindicato de Periodista de Catalunya/ Sindicat Professional de la Comunicació, cree que pueden ser interpretadas como amenazas a la integridad física del compañero y de otros..."
 
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