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Sunday, October 20, 2013

MEMÒRIA DEL SERVEI DE DELICTES D'ODI I DISCRIMINACIÓ DE LA FISCALIA DE BARCELONA, 2012 (Stroika, Batallón de Castigo, absolució J.C. Fuentes, cas Albiol...)

Reprodueixo aquí un resum de la memòria del Servei de Delicte d'Odi i Discriminació de la Fiscalia de Barcelona de l'any 2012, que ostenta el fiscal Miguel Ángel Aguilar, A sota poso l'enllaç per llegir-la sencera 


El fiscal M. A. Aguilar en una conferència a Barcelona


El Servicio de Delitos de Odio y Discriminación de la Fiscalía Provincial de Barcelona ha cumplido al finalizar el año 2012 su tercer año de andadura en el abordaje especializado de los delitos cometidos por el odio o la voluntad de discriminar a las personas por motivos de su raza, etnia, origen o procedencia, orientación o identidad sexual, creencias, religión, sexo o discapacidad.

 Respecto a años anteriores, y con la prudencia que debe adoptarse ante la falta de datos estadísticos rigurosos, este Fiscal estima que se ha producido un incremento del número de hechos cuyos autores pertenecen a grupos de ideología de ultraderecha violenta o “skinheads”, habiéndose detectado un mayor número de agresiones físicas contra víctimas escogidas por su origen, raza, etnia o ideología, algunas de ellas de suma gravedad como el asesinato en grado de tentativa por parte de 15 encapuchados en la ciudad de Manresa en marzo de 2012 (caso Stroika) (....) La inmensa mayoría de los casos fueron esclarecidos policialmente y puestos a disposición judicial sus autores, todo ello fruto de una creciente preocupación por parte de las Instituciones en incrementar la formación de nuestros cuerpos y fuerzas de seguridad para una mejor y más eficaz investigación y persecución de este tipo de delitos, particularmente cuando se cometen por tramas organizadas. 

También crecen, aunque no lo suficiente, las investigaciones por delitos de provocación al odio, la violencia o la discriminación del art. 510 o delitos de difusión de ideas que justifican el genocidio del art. 607.2, delitos relativos al denominado discurso del odio o hate speech en lenguaje de nuestro Tribunal Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, particularmente los cometidos usando Internet o las redes sociales (...) En cuanto a las estadísticas de criminalidad en el año 2012 se han dado los pasos para comenzar a disponer de los primeros datos sobre infracciones penales motivadas por odio o discriminación ya que el Ministerio del Interior ha incorporado una serie de modificaciones para que, a partir del año 2012, se computen todos los incidentes racistas/xenófobos de los que tengan conocimiento las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El protocolo policial Procedimiento de hechos delictivos motivados por el odio o la discriminación” de Mossos d’Esquadra permite desde el año 2010 ofrecer los datos de denuncias presentadas ante dicho cuerpo policial debidamente clasificadas por los distintos motivos de odio y discriminación. 

Nuevamente este año insistimos en poner de manifiesto que carecemos de un sistema informático en la administración de justicia que permita conocer el número de asuntos tramitados en los juzgados y fiscalías por infracciones penales con motivación discriminatoria y hacer el necesario y adecuado
seguimiento de cada procedimiento desde que la denuncia o atestado se presenta hasta el término de su ejecución. Este Servicio sigue obteniendo los pocos datos que ofrecemos de Juzgados y Tribunales de una manera artesanal y rudimentaria (...)




El Tarragonès 7
La Terra Alta 0
L’Urgell 1
La Vall d’Aran 0
El Vallès
Occidental 32
El Vallès
Oriental 6
TOTAL 226























1) Número de procedimientos judiciales seguidos desde el servicio:
Entradas año 2012: 120
Entradas año 2011: 106
Entrada año 2010: 69
Asuntos registrados 2012: 120 
74 procedimientos por delito y 46 juicios de faltas

En el año 2012 se ha producido por tanto un registro sensiblemente mayor de asuntos respecto al año 2011. Es difícil saber si ello se debe a un incremento real en el número de hechos o bien a un incremento del volumen de denuncias.

5) Procedimientos judiciales en los que el servicio está personado directamente: 18.
6) escritos de acusación del servicio: 2
7) Sentencias: número total: 29
Audiencia Barcelona: 4
- Enjuiciamiento: 1
- Apelación: 3
Juzgado de lo Penal: 9
- Condenatorias: 6
- Absolutorias: 3
Juzgado de Instrucción: 19
- Condenatorias: 10
- Absolutorias: 9
Los 22 procedimientos incoados están concluidos.
4 finalizaron con presentación de denuncia o querella ante el juzgado de instrucción.18 fueron archivados por no estimarse que los hechos fueran constitutivos delito o bien porque no resultaron
acreditados sus autores.
- El delito más investigado es provocación al odio, la violencia y la discriminación del art. 510 del código penal que estuvo presente en 14 de los 22 procedimientos.

Diligencias de investigación más importantes tramitadas este año en el Servicio de Delitos de Odio y Discriminación:

1.- Diligencias incoadas en virtud de atestado policial comunicando a la Fiscalía el contenido de dos sermones impartidos en fechas 16 y 20 de enero de 2012 por un imán musulmán en la localidad de Terrassa con expresiones que constitutivas de un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la constitución del art. 510 del código penal por su incitación a la violencia contra las mujeres (...)

2.- Diligencias de investigación abiertas en virtud comunicación de la Fiscalía Coour d’Appel de Versailles dando traslado de la denuncia formulada por los señores Thabet Adnène y El Khoudja Hichem afirmando haber sido expulsados del vuelo con destino a Paris de una conocida compañía aérea (...)

3.- Diligencias de investigación abiertas en virtud de atestado de Mossos d’Esquadra comunicando a esta Fiscalía un perfil de la red social Facebook en la que se contenían comentarios de tipo xenófobo y antisemita con referencias permanentes al mundo del nacionalsocialismo (...) Tras la investigación de los hechos este Ministerio Público interpuso querella ante el Juzgado Decano de Igualada por delitos de los arts. 510 y 607.2 código penal.

 4.- En esta Fiscalía se incoaron dos diligencias de investigación independientes en virtud de dos denuncias formuladas en diferentes espacios de tiempo interpuestas por diputados del Parlament de Catalunya integrantes del subgrupo parlamentario Solidaritat Catalana per la Independència por delitos de injurias graves con publicidad (...) 

5.- Se incoaron en esta Fiscalía Provincial de Barcelona diligencias de investigación en virtud de noticia comunicada por la Comissió de la Convivència de Sabadell (Regidoria de Drets Civils i Ciutadania del Ayuntament de Sabadell), relativa a la posible celebración de un concierto de música neonazi en la ciudad de Barcelona el día 31 de diciembre por el grupo Brigada 1238.
Las canciones que suelen interpretar estos grupos contienen letras destinadas a la propagación de denominado “discurso del odio” e integran la denominada música “R.A.C” (Roc Against Comunism) o música “OI” y cuyos contenidos incitan claramente a la violencia, cuando no al exterminio, de personas inmigrantes, homosexuales, musulmanes o judíos (...) El Servicio de Delitos de Odio y Discriminación, siguiendo la experiencia iniciada hace años, se ha dotado de un protocolo de actuación ante este tipo de eventos públicos. Se incoan diligencias de investigación (...)  y si se confirma la existencia de indicios racionales de la posible comisión de una delito de los arts. 510 ó 607.2 del código penal, se acuerda la filmación y grabación (...)


 6.- La Asociación Ex Presos Sociales formuló denuncia ante esta Fiscalía contra Don Jaume Pujol Balcells, arzobispo de Tarragona por unas afirmaciones realizadas con motivo de una entrevista en el programa “Els Matins” de la televisión pública de Catalunya TV3 el día 23/01/2012 y que según los denunciantes “instaban al odio y a la violencia contra los homosexuales”. La denuncia fue archivada (...)

7.- Se recibió denuncia de una persona en Fiscalía en la que ponía de manifiesto que sus padres habían recibido una carta en la que son informados por un comunicante anónimo de que su hijo es seropositivo, hecho que desconocían (...) y se presentó denuncia por parte de Fiscalía ante el juzgado decano por la presunta comisión de un delito contra la intimidad del art. 197 apartados 4º y 6º del código penal.

En fase de investigación judicial o ya calificados se encuentran los siguientes procedimientos judiciales reseñables:
 

1.- En el juzgado de instrucción nº 2 de Manresa se tramita sumario por asesinato en grado de tentativa como consecuencia de una acción conjunta y planificada por 15 personas encapuchados y portando bates de baseball que agredieron a unos jóvenes cuando esperaban para entrar en un concierto, causando a uno de ellos heridas gravísimas en la cabeza que estuvieron a punto de comprometer su vida. (...) La instrucción está avanzada pero no está concluida.  (cas Stroika)

2.- En el Juzgado de Instrucción nº 30 de Barcelona se tramita procedimiento de Ley de jurado por el asesinato de una persona negra procedente de Senegal y en la que participaron varias personas de etnia gitana y cuya motivación podría ser racista (...) el Ministerio Público apuntó dicha motivación como móvil del asesinato.

3.- En el Juzgado de Instrucción nº 4 de Barcelona se han tramitado diligencias por la agresión sufrida por una pareja de personas de origen sudamericano cuando paseaban  por la calle y fueron brutalmente agredidos con arma blanca por dos personas de estética skinhead con insultos xenófobos. Se ha formulado acusación.

 4.- En el Juzgado de Instrucción nº 9 de Gavà se tramitaron diligencias por la agresión sufrida por dos personas al grito de “maricones mierda, os tenéis que marchar de este país” causada presuntamente por tres persones de estética skinhead. El Fiscal ha interesado la condena por delito del art. 147 y 148 del código penal con agravante de discriminación por orientación sexual. 

 5.- En el juzgado de instrucción nº 3 de Barcelona se han tramitado diligencias para el esclarecimiento de un posible delito de denegación de prestaciones del art. 512 del código penal cometido presuntamente por los encargados de un gimnasio que expulsaron a dos persones presuntamente por su orientación sexual. (...)

6.- Significativa fue la profusa investigación llevada a cabo en el Juzgado de Instrucción nº 6 de Cerdanyola del Vallès en la que se investigó la presunta discriminación del art. 511 del código penal que sufrió un estudiante portador del virus del VIH por parte del centro en el que estaba matriculado.

7.- Juzgado de Instrucción nº 5 de la ciudad de Barcelona contra el propietario de la Librería Europa por delito contra la propiedad intelectual al presuntamente vender en dicho establecimiento el libro “Mi Lucha” de Adolf Hitler cuyos derechos de autor pertenecen al estado alemán en virtud de una sentencia del estado de Baviera.

 8.- Pendiente de enjuiciamiento se encuentra un procedimiento por delito de descubrimiento y revelación de secretos del art. 197 cp como consecuencia del despido de dos personas tras presuntamente acceder su jefe a su correo electrónico y comprobar su orientación sexual, llamándoles “enfermos” (...) El asunto está pendiente de señalamiento para enjuiciamiento.

9.- Diferentes juzgados de instrucción de Barcelona tramitan en estos momentos procedimientos derivados de sendas investigaciones llevadas a cabo por el Cuerpo de Mossos d’Esquadra, coordinadas por este Servicio de Delitos de Odio y Discriminación, por presunta difusión a través de internet de música RAC (...) en la que se incita a la violencia y al exterminio contra los judíos,
gitanos, homosexuales o personas de raza negra. La investigación es por delito del art. 510 cp.


10.- El juzgado de Instrucción nº 27 de Barcelona y en virtud de investigación del Cuerpo Nacional de Policía tramitan diligencias previas contra tres personas de ideología neonazi por presuntamente difundir a través de internet mensajes, música e imágenes que provocaban al odio racista y homófobo habiendo sido imputados por la presunta comisión de un delito del art. 510 y un
delito de tenencia ilícita de armas de los arts. 563 y siguientes (...)


11.- El juzgado de instrucción nº 2 de Badalona continua las investigaciones derivadas de la interposición de una querella presentada por SOS Racisme contra un concejal del Ayuntamiento de dicha localidad, actualmente alcalde tras las pasadas elecciones municipales, al difundir entre la población un folleto con alusiones presuntamente racistas y xenófobas dirigidas contra el colectivo de gitanos rumanos. (...) En el mes de febrero de 2013 el Ministerio Fiscal ha formulado acusación contra el edil por delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución del art. 510 cp.

12.- En el juzgado de instrucción nº 9 de Barcelona el Fiscal ha formulado acusación por delito de amenazas del art. 170 del código penal dirigidas contra colectivos independentistas.

13.- En el juzgado de instrucción nº 4 de Rubí se formuló acusación por delito de lesiones del art. 148.1 del código penal y agravante el art. 22.4 del mismo texto contra dos personas skinheads (...)

14.- En el juzgado de Instrucción nº 2 de Sabadell se tramitan diligencias previas en virtud de denuncia formulada por el Ministerio Fiscal a raíz de la celebración de un concierto de música neonazi, celebrado en la ciudad de Sabadell en el año 2010 y que fue filmado y grabado por Mossos d’Esquadra.
Las investigaciones iniciadas en Fiscalía permitieron conocer la existencia de un entramado empresarial que obtenía importantes beneficios con la venta y distribución de de discos compactos con música en la que se incitaba a la violencia contra personas por motivos racistas, xenófobos y antisemitas valiéndose para ello de diversas páginas web y de un establecimiento comercial en la ciudad de Madrid.  (Caso Batallón de Castigo, ver información) 




Sentencias y resoluciones judiciales a destacar de este año figuran las siguientes:


1.- Sentencia 16/07/2012 Juzgado de lo Penal nº 12 de Barcelona en la que se condena a una persona por delito contra la integridad moral del art. 173.1 como consecuencia de una agresión causada una mujer discapacitada en silla de ruedas (...)

2.- Sentencia 27/10/2012 Juzgado de lo Penal 23 de Barcelona por delito de lesiones del art. 148.1 del cp apreciándose agravante del art. 22.4 y en la que fueron condenados un grupo de skinheads que agredieron a una persona de estética punk causándole lesiones con instrumento peligroso.

3.- Sentencia 26/03/2012 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell en la que se condena al administrador de una web en la que se justificaba el holocausto nazi y se provocaba al odio, la violencia y la discriminación contra judíos, gitanos, homosexuales o personas de raza negra. (...) La condena ha sido por delitos de delitos de difusión de ideas que justifican el genocidio del art. 607.2 cp y delito de provocación al odio, la violencia y la discriminación del art. 510.

4.- Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 23/07/2012 en la que se absuelven a cuatro Guàrdias Urbanos de Barcelona acusados de un delito de detenciones ilegales del art. 167, un delito contra la integridad moral del art. 175 y una falta de mal trato del art. 617.2 del código penal presuntamente cometidos contra una persona transexual.

5.- Sentencia de la sección 5ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 29/06/2012 en la que, haciendo prevalecer la libertad de expresión y la libertad ideológica, se revoca la condena derivada de Sentencia 11/11/2011 el Juzgado de lo Penal nº 2 de Manresa condenaba a un concejal de la localidad de Vic y candidato en las elecciones generales de la formación política Plataforma per Catalunya por delito de provocación al odio, la violencia y la discriminación del art. 510 del código penal al difundir en dicha población folletos ofensivos contra el colectivo de ciudadanos origen magrebí, en particular inmigrantes y personas que profesan la religión musulmana. (Clica)

 6.- Sentencia de la sección 3ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 29/03/2012 en la que se confirma la Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 4 de Sabadell de fecha 29/07/2011 y en la que se condenó por delito contra la administración de justicia del art. 464.1 del código penal con agravante de discriminación por orientación sexual (...)

7.- Sentencia 6/11/2012 del Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona en la que se condena a una persona por delito de amenazas de los arts. 169.2 y 74 con agravante de discriminación del art. 22.4 cp. realizadas por medio de Internet contra una activista “queer” y escritora autora de numerosos artículos sobre feminismo, homosexualidad y transexualidad.

Propuestas de reformas legislativas. Servicio de Delitos de Odio y Discriminación.
 
A) REFORMA DEL CÓDIGO PENAL: Se interesa una reforma que ponga al día los Art. 22.4, 314, 510 a 512, 607 y 607 bis, todos ellos del código penal. (...)


B) OTRAS REFORMAS LEGISLATIVAS: Se considera necesario Ratificación por España del Protocolo Adicional sobre Ciberdelincuencia relativo a la Penalización de Actos de Índole Racista y Xenófoba Cometidos por medio de Sistemas Informáticos, protocolo que a día de hoy no ha sido ratificado por el estado español aunque se haya en proceso de ello. (...)


Pincha aquí para leer texto completo de la Memoria 2012

Saturday, August 24, 2013

EXPOSICIÓN Y VENTA DE MALETAS DE JUDÍOS DEPORTADOS Y TODO TIPO DE OBJETOS NAZIS EN LA FERIA QUE PARTICIPA EL MINISTERIO DE DEFENSA. La próxima edición en noviembre en el pabellón de la Casa de Campo de Madrid

El próximo 30 de noviembre está previsto que se celebre una nueva edición de la feria de venta e intercambio No sólo Militaria, en la que participa el Ministerio de Defensa, junto a librerías de extremaderecha como la Librería Europa de BarcelonaBarbarroja de Madrid, la nazi Asociación Cultural de Amigos de León Degrelle -jefe belga de las SS que Franco acogió en España -, y empresas de venta de todo tipo de material y propaganda de la época nazi. Lo organiza la Fundación Don Rodrigo  y la empresa Soldiers.

Entre la piezas que se vendían en la pasada edición, celebrada en la Casa de Campo de Madrid del 27 al 29 de junio, eran maletas auténticas o simuladas de judíos deportados a  Auswitch por los nazis. Ciertamente se venden también algunos pocos objetos soviéticos, estadounidenses o de la República Española, pero la mayoría de objetos, libros y propaganda son de tipología nazi o franquista. Parte de los libros que se venden son de tipo histórico, pero otros muchos,como los de la Asociación León Degrelle o de la asociación nazi Devenir Europeo, tienen claros contenidos posiblemente delictivos de reivindicación y apología del nazismo, acción tipificada en el artículo 607 de Código Penal.



Maleta de judío de Varsovia en la feria MIlitaria

Soldados españoles reales y nostalgicos del nazismo

Información de la Feria en la web del Ministerio de Defensa
La participación del Ministerio de Defensa



Más material de campos de trabajo o exterminio,

 


 Puestos de las asociones nazis León Degrelle y Devenir Europeo. De blanco Eduardo Núñez de PxL y Asociación Cultural Amigos de León Degrelle 




 Eduardo Núñez, miembro primero de Plataforma X La Libertad con Josep Anglada ahora reconvertido en Partido X La Libertad. Abajo foto de Núñez, con la bandera y gafas, junto a Josep Anglada y otros dirigentes de PxC como Robert Hernado y Marta Riera en el acto de Torrejón del 30 de junio de 2012


 Para dar una idea de la ideología de Devenir Europeo que vende sus libros y revistas en la feria  MILITARIA, adjunto la convocatoria de la charla, "Hitler, el mayor socialista de la historia" impartida en Barcelona el pasado 23-F por el presidente de la Asoción Cultutal de Amigos de Leon Degrelle y miembro fundador de Plataforma X La Libertad con Josep Anglada y de Partido X La Libertad.  Devenir Europeo tiene su sede en Barcelona a pocos metros de la Consellería d'Interior.


 INFORMACIÓN OFICIAL DE LA 42 EDICIÓN PREVISTA PARA NOVIEMBRE:
"Importante también ha sido el cambio de ubicación al Pabellón de Convenciones del Recinto Ferial de la Casa de Campo, que dispone de más de 2.720 metros de exposición en un único pabellón, sala de reuniones, cafetería, patio trasero y amplio y económico aparcamiento, con el metro "Alto Extremadura" en la puerta y fácil acceso para descarga de mercancías. Otra de las ventajas es que si el evento crece, que crecerá podemos ampliar. Realmente ha sido un gran paso que va a suponer un antes y un después en la historia de "No sólo Militaria".
Os esperamos el próximo fin de semana del 30 de noviembre- 1 de diciembre con interesantes novedades.

 Equipo de la Fundación Don Rodrigo (pincha aquí)"

Sunday, July 21, 2013

MANIFESTACIÓ PEL TANCAMENT DE LA LLIBRERIA EUROPA. FINS QUE NO ENTRI EN VIGOR LA REFORMA DE L'ARTICLE 607 HI HAURÀ IMPUNITAT

Ahir dissabte amb motiu d'una xerrada que feia el líder de Democracia Nacional Joven, Pedro Chaparro (clica) a la llibreria Europa de Barcelona, el col·lectiu Gracia Antifeixista va convocar una manifestació contra l'acte i pel tancament de la llibreria Europa a la que van assistir unes 200 persones, impedint els mossos d'esquadra que els manifestant arribessin a la porta del local.



Fotos: Víctor Serri, B Cazorla i la Directa. En aquest última, un grup d'identitaris o ultradretans esperen per entrar a l'acte.

Lamentablement després de la sentencia de Tribunal Constitucional, buidant de contingut l'article 607-2 que castigava la negació de l'Holocaust, i de la sentència del Suprem que buida també de contingut l'article 510 d'incitació a l'odi, la violència i la discriminació per motius de raça, origen, religió, opció sexual, minusvalia, etc... la majoria de sentències acaben sent absolutòries en nom de llibertat d'expressió. Fins i tot Pedro Varela va haver de ser indemnitzat en haver-se "vulnerat el seus drets" per la demora en dictar-se sentència ferma.

Aquest fet ha motivat que des de diverses instàncies judicials, entre elles la Fiscalia de Barcelona que té un fiscal de delictes d'odi (clica) s'ha proposat un nou redactat per tal que aquest fets puguin ser castigats, redacta exigigit també per una normativa europea. 



Proposta de nou redactat adaptant-lo a l'Acord Marc europeu, fet per Fiscalia i diversos juristes, inclós en el projecte de reforma de Codi Penal del ministre Ruiz Gallardón. Si aquest text estigués vigent, la situació de la llibreia Europa i de les sentencies sobre declaracions i pamflets de PxC i alguns dels seus dirigents seria una altra:


REDACTADO PROPUESTO EN EL ANTEPROYECTO:


Centésimo septuagésimo noveno. Se modifica el artículo 510, que queda redactado del siguiente modo:
“1.- Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:
a)     Quienes fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o discapacidad.
b)     Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos.
2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses:
a) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan
escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o discapacidad, o para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos.
Las penas se impondrán en su mitad superior cuando la difusión de los contenidos a que se refiere el párrafo anterior se hubiera llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de Internet, o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que aquél se hiciera accesible a un elevado número de personas.
b) Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual,  enfermedad o discapacidad, o a quienes hayan participado en su ejecución.
c) Quienes nieguen, hagan apología, o trivialicen gravemente los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado que se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo por
motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o discapacidad, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, y que hubieran sido declarados probados por los Tribunales de Nüremberg, por la Corte Penal Internacional o por otros Tribunales internacionales, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos.
3.- El Juez o Tribunal acordará la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos, artículos y cualquier clase de soporte objeto del delito a que se refiere el apartado anterior o por medio de los cuales se hubiera cometido.
Cuando el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación, se acordará la retirada de los contenidos.
En los casos en los que, a través de un portal de acceso a Internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a que se refiere el apartado anterior, se ordenará el bloqueo del acceso o la interrupción de la prestación del mismo.”
Centésimo octogésimo. Se introduce un nuevo artículo 510 bis, con la siguiente redacción:
“Se impondrán las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior cuando los hechos en él descritos fueran cometidos por quienes pertenecieren a una organización delictiva, aunque fuera de carácter transitorio. A los jefes, encargados o administradores de la organización se les impondrán las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior.”
Centésimo octogésimo primero. Se introduce un nuevo artículo 510 ter, con la siguiente redacción:
“Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en los dos artículos anteriores, se le impondrá la pena de multa de dos a cinco años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33. En este caso será igualmente aplicable lo dispuesto en el número 3 del artículo 510 del Código Penal.”
 

Friday, June 14, 2013

XERRADA COL·LOQUI DEL FISCAL M. ÁNGEL AGUILAR ORGANITZADA PER LA FUNDACIÓ ACSAR: “La lluita contra el racisme i la xenofòbia des de l’àmbit judicial”

Avui ha tingut lloc, en el marc dels esmorzars-col·loquis organitzats per la Fundació ACSAR (clica), una xerrada de Miguel Ángel Aguilar,  Fiscal Coordinador de Delictes d'Odi i Discriminació de la Fiscalia de Barcelona.



L'acte ha estat presentat pel seu president, el diputat al Congrés, Carles Campuzano, i entre els assistents s'hi trobaven el Director d'Immigració de la Generalitat, Xavier Bosch, el Comissionat d'Immigració de l'Ajuntament de Barcelona, Miquel Esteve, tècnics d'immigració de diferents administracions, i representants polítics de CiU, ERC i PSC, vinculats a la gestió de la immigració, a les sectorials d'immigració o a moviments antiracistes, i persones vinculades o estudioses del fenòmen migratori, sigui des de l'àmbit acadèmic o associatiu.

          El Fiscal Miguel Ángel Aguilar, ha explicat que la justícia i la societat està en aquesta problemàtica en una situació similar a la que hi havia amb la violència de gènere fa 15 anys, donat que fins ara els poders públics no l'havien tingut gaire en la seva agenda. Ha recordat que el seu servei o fiscalia especialitzada en temes d'odi i discriminació es va crear el 2009 a Barcelona, sent fins no fa gaire l'única existent tot l'Estat, si bé fa uns mesos s'ha creat la mateixa figura de Fiscal de Delictes d'Odi i Discriminació a Madrid, València, Sevilla i Màlaga.
                    
                ELS 10 PROBLEMES PER PERSEGUIR ELS DELICTES D'ODI
         Després de definir que són els delictes d'odi , ha enumerat en deu punts les dificultats per perseguir aquests delictes. 
        El primer és el desconeixement dels fets per la manca d'estadísques, donat que fins 2009 s'arxivaven com lesions, amenaces, insults, etc. Així es va fet amb mossos d'esquadra un protocol per arxivar-los i quantificar-los indicant si es tractava de racistes, homòfons, antisemites, etc. Aquest primer pas no va significar automàticament que els policies funcionaris judicials sapiguessin introduir-los al sistema informàtic. Ara el Ministeri de l'Interior vol reproduir aquesta catalogació, si bé de moment no costarà en les estadístiques judicials.
Aquest deconeixement de la situació també es deu a que moltes de les víctimes no denuncien en no confiar en la justícia, per por a que en cas de ser estrangers puguin ser expulsats, o pel que fa a la homofòbia, a desvetllar la seva condició o comportament sexual que quedaria registrat i podria transcendir al llarg del procés penal.

          El segon problema és la tendència a la minimització del problema, i ha posat com exemple l'agressió al metro de l'any 2007 d'una dóna llatina que va rebre patades al cos i la cara mentre ho gravava la càmera de seguretat i que, incialment, només va ser motiu d'un judici de faltes per lesions. També ha explicat com sovint els cossos policials recomanen a la víctima d'una discriminació -no deixar entrar en un establiment-, que vagin a l'oficina del consumidor.

              El tercer és la insuficient informació sobre la diversitat humana, cultural i religiosa de la policia i funcionaris de l'administració de justícia. I ha posat l'exemple de com sovint es defineix com a musulmans o àrabs a les persones que porten turbant, quant de fet majoritàriament són indis sikjs. Aquesta manca de coneixement sovint impedeix documentar la motivació xenòfoba. Aguilar ha lamentat que pintades amb la creu gamada a un bar gai o a la porta d'una associació d'immigrants es persegueixi com un simple dany al mobiliari públic o la paret, sense valorar-ho com una amenaça a la integritat física i moral de la gent que va aquell local.
        
            El quart és el desconeixement dels seus codis, simbologia i vestimenta per part de la policia i funcionaris judicials. Així ha explicat el significat de certs símbols geomètrics o numèrics com el 88 o el 18 que mostren ja pertinença o intenció.

              El cinquè és major control de símbols i pancartes als estadis de futbol i persecució de crits racistes. Ha indicat que la llei catalana de l'any 2.000 està antiquada, i que l'espanyola de 2007 és més clara. Ha comentat l'anècdota d'un grup de seguidors nazis que entrava al camp per la porta 18 o 88.

            El sisè és la poca persecució de l'assetjament escolar per motius ètnics, religiosos o d'opció sexual.

            El setè que cal més persecució del discurs de l'odi i el seu encaix amb la defensa de la llibertat d'expressió. A Estats Units i Canada no està castigat, però sí a Europa. Ha posat exemples de lletres de música de grups com Batallón de Castigo. Gràcies a l'acció de la Fiscalia ara a la demarcació de Barcelona ja no es fan concerts nazis en locals oberts.    
          
             En aquest sentit ha explicat la necessitat de reformar l'article l'article 510 del Codi Penal   (incitació a l'odi la violència i la discriminació per motius de raça, ètnia, religió, opció sexual, minusvalia, etc) després de la interpretació que en va fer el Tribunal Suprem pel cas de la llibreria Kalki o com s'ha hagut d'indemnitzar Pedro Varela per la tardança del procés en el que, més a més, el Tribunal Constitucional va anul·lar part del redactat de l'article 607. Ara en el text que proposa el Govern (que recullo a sota) quedarà molt millor redactat recollint un Acord Marc de la Unió Europea i recupera part del contingut derogat del 607 (negació i apologia genocidi).
    
           El vuitè problema és que es continuen fent identificacions per part dels cossos policials en base a motius ètnics, tot i que una circular de 2012 va regular el buit legal anterior denunciaven els sindicats policials i ONGs
      
         El novè  és la manca de formació de policies, advocats, forenses, funcionaris judicials, personal de seguretat privada, etc.

         I el desè és la necessitat de reformes legals, com el nou redactat pel 510 i 607 -ja comentats-, l'aprovació d'una llei d'igualtat de tracte a nivell estatal i català. També cal que es crei la figura del servei coordinador de Delicte d'Odi i Discriminació a la resta de províncies de l'Estat.

            Després de la seva intervenció hi ha hagut in interessant debat i ha respost a les preguntes dels assistents. El Fical Aguilar ha comentat el cas dels twits del regidor de PxC, Juan Gómez Montero, sobre Guillem Agulló (clica), ha qualificat l'assassinat d'Agulló com un cas molt clar de "crim d'odi" i ha comentat que demà es reunirà o coincidirà amb els pares d'Agulló en un acte a València. Aguilar també ha parlat de l'assassinat de Javier Palomino a Madrid l'any 2007, en un cas molt semblant al d'Agulló.
    



REDACTADO PROPUESTO EN EL ANTEPROYECTO DEL GOBIERNO REFORMA DEL CÓDIGO PENAL:


Centésimo septuagésimo noveno. Se modifica el artículo 510, que queda redactado del siguiente modo:
“1.- Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:
a)     Quienes fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o discapacidad.
b)     Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos.
2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses:
a) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan
escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o discapacidad, o para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos.
Las penas se impondrán en su mitad superior cuando la difusión de los contenidos a que se refiere el párrafo anterior se hubiera llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de Internet, o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que aquél se hiciera accesible a un elevado número de personas.
b) Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual,  enfermedad o discapacidad, o a quienes hayan participado en su ejecución.
c) Quienes nieguen, hagan apología, o trivialicen gravemente los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado que se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo por
motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o discapacidad, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, y que hubieran sido declarados probados por los Tribunales de Nüremberg, por la Corte Penal Internacional o por otros Tribunales internacionales, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos.
3.- El Juez o Tribunal acordará la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos, artículos y cualquier clase de soporte objeto del delito a que se refiere el apartado anterior o por medio de los cuales se hubiera cometido.
Cuando el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación, se acordará la retirada de los contenidos.
En los casos en los que, a través de un portal de acceso a Internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a que se refiere el apartado anterior, se ordenará el bloqueo del acceso o la interrupción de la prestación del mismo.”
Centésimo octogésimo. Se introduce un nuevo artículo 510 bis, con la siguiente redacción:
“Se impondrán las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior cuando los hechos en él descritos fueran cometidos por quienes pertenecieren a una organización delictiva, aunque fuera de carácter transitorio. A los jefes, encargados o administradores de la organización se les impondrán las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior.”
Centésimo octogésimo primero. Se introduce un nuevo artículo 510 ter, con la siguiente redacción:
“Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en los dos artículos anteriores, se le impondrá la pena de multa de dos a cinco años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33. En este caso será igualmente aplicable lo dispuesto en el número 3 del artículo 510 del Código Penal.”
Més informació sobre la reforma del 510 del Codi Penal, clica

Wednesday, March 6, 2013

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE DERECHOS HUMANOS SOBRE EL CASO VARELA POR UN DEFECTO DE FORMA Y LA PRÓXIMA REFORMA DEL 510 POR EXIGENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA


Efectivamente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a España a pagar 13.000 euros (8.000 por daños morales y el resto por costas) al propietarios de la Librería Europa, Pedro Varela, al considerar que vio mermado su derecho de defensa durante un proceso iniciado en 1996.
       Varela fue condenado por el Juzgado de Instrucción número 3 de Barcelona a cinco años de prisión por negar el Holocausto y provocar la discriminación, el odio y la violencia. Ante un recurso de su abogado, la Audiencia de Barcelona planteó en el año 2000 una cuestión de constitucionalidad sobre el artículo 607.2 del Código Penal, al entender que podía entrar en conflicto con la libertad de expresión.  Siete años más tarde, el Constitucional sentenció que la negación del genocidio no es un delito (Leer artículo mío sobre el caso en El País). La Audiencia entonces rebajó la condena de Varela a siete meses de prisión y cambió la calificación, condençandolo por justificar el genocidio a través de los libros, revistas y panfletos que Varela vendía y distribía en la librería.
               Posteriormente su abogado, José María Ruiz Puerta, defensor también de Josep Anglada y Juan Carlos Fuentes por los falsos panfletos islamófobos editados por PxC en Vic durante la campaña de las municipales de 2007  e impulsor del proyecto de expansión de PxC, Plataforma X La Libertad,  apeló El Tribunal de Estrasburgo que ha considerado que, tras el cambio de criterio, Varela no tuvo la “posibilidad de ejercer su defensa de una manera concreta y efectiva, y en un plazo razonable”. Según El PaísLa sentencia nos deja un mal sabor de boca porque aprecio el primer motivo [indefensión], pero no valora la vulneración la libertad de conciencia y expresión”, lamentó ayer su abogado. Varela cumplió 15 meses de prisión por una segunda sentencia de la Audiencia y está en libertad desde marzo del año pasado. El librero pedía una indemnización de 125.000 euros. 
         No obstante como publiqué hace unos meses en el proyecto de reforma del Código Penal el Gobierno ha incluído la Decisión Marco de la Unión Europea que dará mayor contenido al artículo 510 (incitación al odio, la violencia y discriminación por motivos de...) y recupera con otro redactado el 607 (apología, justificación y negación de delitos de genocidio) 
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LA REFORMA DE LOS DELITOS DE XENOFOBIA I LA DECISIÓN MARCO 913/2008, DEL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA 

Entre los artículos a modificar del Código Penal incluidos en el anteproyecto presentado el 11 de octubre por el ministro Ruiz Gallardón, hay uno, la reforma de los delitos de incitación al odio, a la discriminación o la violencia por motivos de raza, origen, religión, minusvalía u orientación sexual, así como el de apología del genocidio que, a diferencia de otros artículos que se pretende reformar, es totalmente necesaria. Y posiblemente por el hecho que lo más noticiable del anteproyecto fue la creación de la prisión permanente, la reforma de los delitos de odio ha pasado casi desaperciba.
            La reforma de los artículos 510 (provocación al odio, la violencia y la discriminación por los motivos antes citados) y el 607-7 (apología y justificación del genocidio) era más que urgente dado que, tras diversas sentencias del Tribunal Supremo, la Audiencia de Barcelona y del Tribunal Constitucional, se estaba generado un jusrispudencia que, en base a la ambigüedad del redactado de los mismos y al derecho a la libertad de expresión, dejaba impunes dichos delitos, yendo en sentido contrario de lo que legislan nuestros vecinos europeos. Sin ir más lejos el pasado junio la Audiencia de Barcelona revocó la condena de prisión dictada por el Juzgado de Manresa contra el que fuera Secretario General de la xenófoba Plataforma X Catalunya, Juan Carlos Fuentes, por la impresión y difusión de miles de panfletos en Vic durante la campaña de las elecciones municipales de 2007. Dichos panfletos, firmados por un falso colectivo magrebí, pedía a los autóctonos que votarán a CiU dado que desde el ayuntamiento les daba comida y vivienda gratis y les eximía de impuestos, o que se votara a los socialistas que desde el gobierno central les daba papeles, o a ERC, la CUP o Iniciativa que tenían musulmanes en las listas, pero que en modo alguno, decía el panfleto falso, se votará a PxC ya que les retiraría los privilegios y les prohibiría convertir en mezquita la Plaza Mayor. La sentencia inicial absolvió a Anglada, presidente del partido dado que Fuentes, que había encargado las octavillas, le eximió de toda responsabilidad. Pues bien, en junio de la Audiencia de Barcelona absolvió a Fuentes dado que, sin negar la autoría de los hechos, “nos encontramos ante unos panfletos de contenido irónico que deben ser tomados por la población en general como un ejercicio de reflexión hacia los extranjeros y que denota un alto grado de madurez democrática”. En dicha sentencia repetía lo que había dictaminado la Sección Segunda del Supremo un año antes, que la conducta que se perseguiría con dicho artículo era “provocar”, cosa que debía implicar acto seguido “que otros discriminen o provoquen una conducta peligrosa”, pero no se cometía delito si no se podía demostrar que nadie hubiera actuado inmediatamente en consecuencia. Razonamiento absurdo que haría innecesario la existencia de este tipo penal, pues toda incitación a un delito ya es en si misma punible si alguien actúa y lo comete.
            Y es que fue dicha sentencia 259/2011 de la Sala Segunda de lo Penal del Supremo que revocaría una anterior sentencia condenatoria de la Audiencia de Barcelona, absolviendo a unos condenados del Círculo de Estudios Indoeuropeos, por los delitos de apología del genocidio (artículo 607-2) y provocación al odio y la violencia por motivos de raza, etc. (artículo 510), la que devaluó a la nada dicho artículo. Así el Supremo argumentó que sólo era punible si se demostraba que acto seguido a la difusión de las opiniones alguien hubiera actuado en consecuencia. Y puesto que de sus actividades o documentos que difundían no podía demostrarse que hubieran sido responsables de que nadie hubiera actuado violentamente o provocado discriminación, el Supremo, creando doctrina, decidió absolverlos. Así devaluaba el articulo 510 que establecía en su apartado primero que “Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros” referentes a la religión, etnia, origen, orientación o minusvalía con una pena de prisión de uno a tres años. Y en su segundo apartado castiga con la misma pena “los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación” a su religión, origen, etc.
Dicho artículo se había aprobado en 1995 para evitar el vacío que permitió la absolución de actos de opinión, como las declaraciones en televisión el líder de los Boixos Nois, ya fallecido, Sergi Soto, exaltando a Hitler y llamando a la violencia contra inmigrantes. Así en la reforma parcial del Código Penal de dicho año se tipificó ya la difusión de ideas y opiniones xenófobas en el artículo 165 ter, precedente del vigente artículo 510 del Código Penal que se aprobaría medio año después. También se creó el 607-2, que castigaba “La difusión por cualquier medio de ideas o doctrinas que nieguen o justifiquen los delitos tipificados de genocidio, o pretendan la rehabilitación de regímenes” que los practicaren. Pero sorprendentemente el Tribunal Constitucional anularía parcialmente el 607-2  revocando la condena al propietario de la librería Europa de Barcelona, Pedro Varela, con la sentencia 235/2007 al dictaminar que no era delito la negación del Holocausto.  
            Pese a este traspiés la Fiscalía del Estado creó en el seno de la Fiscalía de Barcelona la figura del Fiscal de Delitos de Odio y Discriminación. Pero la tarea de este fiscal tropezó con un artículo 607-2 devaluado y con la posterior sentencia del Supremó que vació de contenido el 510. Vacío que contradecía no solo el artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que establece que “toda apología del odio racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida”, sino, sobretodo, la Decisión Marco 913/2008, del Consejo de la Unión Europea que debían aplicar los estados en noviembre de 2010 y exige dar un enfoque penal al racismo y la xenofobia, considerando la incitación pública a la violencia o al odio, dirigidos contra un grupo o contra un miembro del mismo en relación con la raza, la religión, origen; la difusión de escritos, imágenes u otros soportes de contenido racista o xenófobo; la apología pública, negación o trivialización flagrante de los crímenes de genocidio y contra la humanidad. Delitos que según el Acuerdo Marco europeo debían ser castigados con penas de uno a tres años como mínimo y la exclusión de subvenciones a las asociaciones que los cometieran.
Ahora el anteproyecto da un nuevo contenido al 510, imponiendo penas de uno a cuatro años a quienes “fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo o contra una persona” y a “quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos o personas a que se refiere el apartado anterior” sin ser necesario que quede probado que alguien ha actuando en consecuencia. Además recupera con un nuevo redactado la negación del Holocausto, castigando a “quienes nieguen, hagan apología, o trivialicen gravemente los delitos de genocidio” que hubieran sido declarados probados por los Tribunales de Nüremberg u otros tribunales internacionales posteriores. Dicho redactado no ampara la persecución de lo que muchos regímenes islámicos definen como blasfemia religiosa –hacer humor sobre Mahoma o cuestionar el Corán-, ni prohibir la venta y el estudio académico de ningún libro. Sencillamente, es un instrumento para luchar contra la difusión de mentiras sobre ciertos colectivos y de incitación al odio, la violencia y la discriminación que, en estos tiempos de incertidumbres, rentabilizan hábilmente en nombre de la libertad algunos líderes populistas que no creen en ella.
 Xavier Rius es periodista y autor del libro “Xenofobia en Catalunya”



REDACTADO PROPUESTO EN EL ANTEPROYECTO:

Centésimo septuagésimo noveno. Se modifica el artículo 510, que queda redactado del siguiente modo:
“1.- Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:
a)     Quienes fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o discapacidad.
b)     Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos.
2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses:
a) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan
escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o discapacidad, o para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos.
Las penas se impondrán en su mitad superior cuando la difusión de los contenidos a que se refiere el párrafo anterior se hubiera llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de Internet, o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que aquél se hiciera accesible a un elevado número de personas.
b) Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual,  enfermedad o discapacidad, o a quienes hayan participado en su ejecución.
c) Quienes nieguen, hagan apología, o trivialicen gravemente los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado que se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo por
motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o discapacidad, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, y que hubieran sido declarados probados por los Tribunales de Nüremberg, por la Corte Penal Internacional o por otros Tribunales internacionales, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos.
3.- El Juez o Tribunal acordará la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos, artículos y cualquier clase de soporte objeto del delito a que se refiere el apartado anterior o por medio de los cuales se hubiera cometido.
Cuando el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación, se acordará la retirada de los contenidos.
En los casos en los que, a través de un portal de acceso a Internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a que se refiere el apartado anterior, se ordenará el bloqueo del acceso o la interrupción de la prestación del mismo.”
Centésimo octogésimo. Se introduce un nuevo artículo 510 bis, con la siguiente redacción:
“Se impondrán las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior cuando los hechos en él descritos fueran cometidos por quienes pertenecieren a una organización delictiva, aunque fuera de carácter transitorio. A los jefes, encargados o administradores de la organización se les impondrán las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior.”
Centésimo octogésimo primero. Se introduce un nuevo artículo 510 ter, con la siguiente redacción:
“Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en los dos artículos anteriores, se le impondrá la pena de multa de dos a cinco años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33. En este caso será igualmente aplicable lo dispuesto en el número 3 del artículo 510 del Código Penal.”
 
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